Los concejales de la Oposición de la Corporación Municipal del Ayuntamiento Santa María de Guía (Coalición Canaria, Partido Popular, Partido Socialista y Nueva Canarias) a tenor de lo establecido en la legislación y el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Municipales y la necesidad de que los grupos políticos dispongan de los medios necesarios para realizar la labor encomendada por la ciudadanía a la que representan.
Para ello han presentado en el registro del ayuntamiento un escrito, firmado por todos los concejales de la Oposición, solicitando que el Alcalde - Presidente, o miembro de la corporación en quien delegue, adopte las medidas organizativas que se precisen para dotar de un despacho o local a los grupos que conforman la oposición municipal, así como de una infraestructura mínima de medios materiales y personales, para el ejercicio digno y eficaz de su función.
ESCRITO:
Los concejales, que se relacionan al pie, en su calidad de miembros de la Corporación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Santa María de Guía, a tenor de lo establecido en la legislación y el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Municipales y la necesidad de que los grupos políticos dispongan de los medios necesarios para realizar la labor encomendada por la ciudadanía a la que representan,
E X P O N E N:
Que el artículo 23 de la Constitución establece que:" 1) Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2) Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Que igualmente la Ley 7/1985 de 2 de Abril, de las Bases de Régimen Local y los decretos que la desarrollan, en especial el 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, en su artículo 27 establece la necesidad de que los grupos políticos dispongan de una infraestructura mínima para el ejercicio de su labor.
Que el Reglamento de Funcionamiento de los Órganos Municipales de este ayuntamiento, aprobado el 26 de Mayo del 2008, en su artículo 21 determina que: " En la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales".
Que entendiendo que existen posibilidades para atender este mandato legal,
S O L I C I T A N:
Que el Alcalde-Presidente, o miembro de la corporación en quien delegue, adopte las medidas organizativas que se precisen para dotar de un despacho o local a los grupos políticos que conforman la oposición municipal, así como de una infraestructura mínima de medios materiales y personales, para el ejercicio digno y eficaz de su función.































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