El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa María de Guía dicta sentencia a favor de unos vecinos de esa localidad que en julio de 2011 adquirieron 800 acciones de la entidad BANKIA por importe de 3.000,00 €. La Juez titular del dicho Juzgado, declara nulo el contrato de adquisición de acciones y la entidad BANKIA deberá devolver al demandante el importe total de la inversión, abonando los intereses desde el 4 de julio de 2011 y al abono de las costas procesales. La sentencia ya es firme, pues no supera la cantidad de 3.000,00 €, lo que permitiría a la entidad condenada a recurrir en apelación. Para fundamentar la condena expresa la Juzgadora que:
"La situación financiera de Bankia, que esta publicó en el folleto para su salida a Bolsa no era la real, de modo que la confianza con que los actores adquirieron acciones de una entidad que se afirmaba solvente no respondía a la realidad económica de la entidad demanda. Se trata de un hecho constatado por la reformulación de cuentas de 25 de mayo de 2012, que desmiente que en el primer trimestre de 2011 pudiera haber obtenido beneficios si el resultado global del ejercicio de 2011 es de unas pérdidas cercanas a los 3.000 millones de euros."
Precisamente esa imagen de solvencia fue la que animó a todos los accionistas a adquirir acciones de una entidad que se presentaba como líder del mercado financiero, con una solidez y solvencia fuera de toda duda. Considera la juzgadora que la imagen suministrada a sus futuros accionistas al momento de su salida a Bolsa no se correspondía con la realidad y que además, la entidad actuó dolosamente:
"Pues bien, en el caso presente concurren en la actuación de Bankia los requisitos expuestos relativos al dolo en cuanto que con la información gravemente inexacta sobre su situación económica y sobre su solvencia indujo a los demandantes a comprar unas acciones que, de haber conocido la realidad financiera, no habría adquirido, induciendo a error en la prestación de su consentimiento."
Se alcanza tal convicción a través de determinados hechos que considera notorios y por la prueba documental aportada a los autos por el despacho de abogados que asesoraba a los vecinos de Guía, TM92 ABOGADOS, Despacho canario especializado en Derecho Bancario, cuyos socios abogados son Elena Álvarez Rodríguez y Gregorio Gracia Winter, en el que clientes de toda Canarias han confiado ya la defensa de sus intereses para sus reclamaciones judiciales en materia de acciones, participaciones preferentes, valores y cláusulas suelo de distintas entidades financieras, habiendo obtenido hasta la fecha sentencias favorables en el 100% de los casos que han asumido.
Puedes ver la sentencia en este enlace.






























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