Con el fin de evitar incendios e incidentes relacionados con el fuego durante los meses de verano, el Ayuntamiento de la Villa de Moya comunica a las personas interesadas en realizar alguna quema en zonas urbanas del municipio, que deberán cumplir escrupulosamente una serie de medidas de seguridad para garantizar el correcto desarrollo de esta práctica. Y, del mismo modo, el consistorio norteño recuerda la prohibición de hacer cualquier tipo de fuego entre el 1 de julio y el 30 de septiembre en los montes y terrenos forestales, establecida por la Consejería de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria. Período declarado de Peligro Alto de Incendios en Canarias, por Decreto 146/2001 de 9 de julio que regula la prevención y extinción de incendios forestales.
En cuanto a la quema controlada en zonas urbanas de la Villa de Moya, en primer lugar es obligatorio presentar la solicitud correspondiente en la Concejalía de Medio Ambiente y avisar con 24 horas de antelación a la Policía Local (teléfono 928 61 12 44) y a Protección Civil (teléfono 928 61 02 04). Si bien sólo podrán realizarse quemas de rastrojos en fincas agrícolas, limpieza de malezas y restos de aprovechamiento forestal y agrícola. Tanto enseres, mobiliario, residuos plásticos o rafias, deben entregarse en vertederos autorizados o en la Red de Puntos Limpios que recoge el Plan Integral de Residuos de Canarias.
Asimismo, en estas operaciones deberán participar al menos dos personas y realizarse en lugares despejados, siendo obligatorio disponer de agua en todos los puntos cercanos al fuego y la prolongación de una manguera que permita su acceso; herramientas para facilitar el control del fuego en todo momento, tales como sachos, rastrillos, palas u otras similares; garantizar la vigilancia permanente del lugar y apagar los montones de rastrojos para su mejor control, evitando producir grandes cantidades de humo. También debe acondicionarse convenientemente el terreno con un cortafuego de al menos 2 metros alrededor de la hoguera; no iniciar la quema antes de la salida del sol y darla por finalizada hasta dos horas antes de su puesta. Además, es aconsejable reducir el material apilado antes de proceder a su quema, en sentido descendiente de la pendiente.
Estas quemas quedarán suspendidas si la temperatura ambiente supera los 27ºC, el viento es superior a 25 km/h o el día se presenta extremadamente seco; retomándose la autorización tras la mejora de las condiciones meteorológicas. En cualquier caso, las personas que realicen estas prácticas serán responsables de los daños que directa o indirectamente pudieran ocasionarse a terceros como consecuencia de la quema.
Por otro lado, la prohibición de hacer fuego en montes y terrenos forestales puede ampliarse más allá del 30 de septiembre, si el consejero insular de Medio Ambiente lo considerara oportuno por las condiciones meteorológicas. Y se hace extensible al uso de fuego en las zonas de acampada y áreas recreativas, tanto en los lugares habitualmente habilitados para ello como mediante cualquier sistema portátil; quema de matorrales, pastos, restos agrícolas, forestales, restos de vegetación, carboneo, destilación con equipos portátiles o cualquier otra finalidad. Asimismo, en zonas forestales y sus proximidades queda prohibido el uso de pirotecnia, fuegos artificiales o cualquier clase de artefacto que contenga fuego.
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