El ayuntamiento de La Aldea celebró este lunes un pleno extraordinario, en el que se ha revocado el acuerdo plenario de fecha 23-06-15, encuadrado en el punto 6º del orden del día "Propuesta de aprobación de declaraciones con dedicación exclusiva y parcial, así como la fijación de las correspondientes retribuciones a los concejales".
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el Pleno de este lunes se ha procedido a la votación de cada dedicación con derecho a retribución, ya sea exclusiva o parcial, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad, de forma individualizada, absteniéndose, y ausentandose de la sala, en cada caso el concejal implicado en dicha votación.
Esta rectificación ha sido solicitada con el objetivo de dar más seguridad jurídica al acuerdo adoptado en el Pleno celebrado el pasado martes 23 de junio, ya que hay sentencias recientes que han anulado acuerdos plenarios sobre la dedicación de los concejales, considerando incorrecto el proceso de votación.
El Alcalde Tomás Pérez Jiménez, dejó claro que "el fondo de los puntos no varía en absoluto con lo aprobado en el Pleno anterior, y que sólo se ha empleado un criterio de votación diferente, para evitar suspicacias políticas en un futuro. Siguen manteniéndose tres concejales con dedicaciones exclusivas y tres con dedicaciones parciales (al 75%), con el mismo salario establecido en el Pleno anterior. Dichas atribuciones y salarios están dentro de las limitaciones establecidas por la Ley, y cumplen con los objetivos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local".
Asimismo, Tomás Pérez Jiménez hizo referencia al informe emitido por la Secretaría del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, en el que se determina que "las limitaciones cuantitativas del número de miembros con dedicación parcial, no existen en la Ley. Las limitaciones que existen son funcionales (presidencia o vicepresidencia de órganos colegiados Municipales, los que ostentan delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran)".
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