Educación aclara su postura sobre la dirección del IES Agaete

Redacción Jueves, 18 de Junio de 2015 Tiempo de lectura:

iesagaete19022015En relación con el artículo de prensa publicado en InfoNorteDigital.com, bajo el titular "La Dirección Territorial de Educación "impone" una directora al IES Agaete", la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad quiere realizar las siguientes puntualizaciones, todo ello relacionado con el escrito presentado por veintitrés profesores del claustro del IES Agaete, no por su totalidad docente.

La competencia para el nombramiento de director ordinario o extraordinario de un centro educativo se encuentra atribuida a las Direcciones Territoriales. En el supuesto del nombramiento de carácter extraordinario, cuestión que nos atañe en el IES Agaete, dicho nombramiento se realizará de oficio, tal y como señala la normativa, sin que requiera propuesta alguna de los órganos de gobierno de los centros educativos (claustro o consejo escolar), pues no es competencia de éstos la de elevar dicha propuesta. Y, en cuanto al nombramiento, si bien es cierto que la norma establece que el mismo se realizará preferentemente de entre el profesorado funcionario del propio centro, ello no puede ser interpretado 'stricto sensu', todo lo contrario, la norma no establece la obligatoriedad sobre que el nombramiento recaiga entre ese profesorado.

Aclarar que la inspectora de zona no ha efectuado propuesta para el nombramiento del nuevo director/a del IES Agaete para el próximo curso escolar 2015/2016, tras la renuncia presentada por el actual director del centro, dado que la reseñada inspectora de zona se encuentra de baja médica. Por el contrario, sí que es cierto que hay una propuesta formulada por el inspector que la sustituye, propuesta que recae en la funcionaria nombrada por la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

Con relación a lo alegado sobre que la situación generada por la incorporación al IES Las Huesas de Telde de Germán Perdomo García como director para el próximo curso obliga a la actual directora a abandonar el cargo que venía desempeñando; y que ante la posibilidad de generar una división entre el profesorado, señalan que la Viceconsejería de Educación y la directora Territorial han decidido trasladar el conflicto al instituto de Agaete con este nombramiento unilateral, conviene hacer alusión a la normativa vigente en materia de nombramiento de director/a al objeto de aclarar este malentendido:

La normativa vigente en materia de nombramientos de directores de los centros educativos contempla dos procedimientos: Uno de carácter ordinario, procedimiento de selección mediante concurso de méritos, convocado mediante convocatoria pública, en el que se valoran por una comisión de selección tanto los proyectos de dirección presentados por los candidatos, como los méritos de los mismos), cuestión aplicable al nombramiento de Germán Perdomo como director del IES Las Huesas; y otro extraordinario, para los otros casos, tales como ausencias de candidatos en el proceso selectivo, centros de nueva creación, renuncias (cuestión aplicable al IES Agaete), así como otros supuestos.

En lo que respecta al nombramiento en sí, la normativa señala que el órgano competente de la Administración educativa nombrará de oficio un director o una directora, preferentemente de entre el profesorado funcionario del propio centro. Pues bien, nada se dice en la norma respecto a la obligatoriedad de que el nombramiento recaiga en un profesor del centro, matiz que se ha de tener en cuenta en este supuesto. Por otra parte, con respecto a la competencia para el nombramiento corresponde a las Direcciones Territoriales de Educación.

Con respecto a que esta decisión política es una "vulneración a las funciones del Claustro de Profesores y del Consejo Escolar", dicha afirmación es errónea, pues no se encuentran dentro de las competencias de dichos órganos colegiados la de elevar o proponer el nombramiento de director o directora al órgano competente. Es más, las competencias del Claustro y del Consejo Escolar se encuentran reguladas en el Decreto 81/2010, de 8 de julio, señalando únicamente con respecto a nombramiento de directores lo siguiente:

Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado. l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados. Este artículo se refiere únicamente para el supuesto de nombramiento de director ordinario, cuestión no aplicable al IES Agaete.

Artículo 15.- Competencias del Consejo Escolar. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos y candidatas. g) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 26 del Decreto 106/2009. h) Proponer, en su caso, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección, previo acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

Con respecto a las competencia previstas en los apartados f) y g) del artículo 15, se refieren únicamente al supuesto de nombramiento de director ordinario, cuestión no aplicable al caso planteado por el claustro de profesores del IES Agaete.


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