El TSJC estima un recurso de NC en Artenara

Redacción Martes, 05 de Mayo de 2015 Tiempo de lectura:

ayuntamiento de artenaraEl Grupo de Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Artenara, quiere dar a conocer a la opinión pública en general la Sentencia de 30 de enero de 2015, notificada el 29 de abril de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria sobre los recursos que están promovidos contra la Sentencia de 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en pleito número 137/13.

Se recurre en este procedimiento el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Artenara 12 de Febrero de 2013 por el que se determinaba que a partir del 1 de Marzo de 2013 los concejales D. Jesús Díaz Luján, D. Antonio A. Medina Almeida y D. Antonio A. Medina Almeida ejercerían sus funciones en régimen de dedicación total y que se establecían las retribuciones brutas a percibir anualmente por los mismos, y que se consignaron en el Presupuesto Municipal del 2013 en SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (63.525 €).

Notificada la sentencia a las partes, se formularon los recursos de apelación, mediante escritos en los que, tras las correspondientes alegaciones, se interesó el Tribunal:

a) Recurso deducido por la representación procesal del Ayuntamiento de Artenara: se revoque y deje sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado, rehabilitando, en consecuencia, la validez del acto administrativo originariamente impugnado.

b) Recurso formulado por la representación procesal de don Manuel Mendoza Vega: se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, se revoque única y exclusivamente el pronunciamiento que resolvió no ordenar la devolución de las cantidades percibidas por los concejales que votaron el acuerdo plenario declarado nulo, ordenándose en consecuencia el reintegro a las Arcas del Ayuntamiento de Artenara de las cantidades percibidas de más por los concejales beneficiados por el Acuerdo Plenario impugnado, desde el momento en que comenzó su percepción (marzo del año 2013) hasta la fecha en que se dictó la sentencia que anuló el acuerdo plenario impugnado, es decir, hasta el 03 de Febrero de 2014.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acepta nuestro recurso y falla:

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Artenara contra la Sentencia de 28 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº Uno de Las Palmas.

2º.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Mendoza contra la Sentencia referida en el anterior apartado, que anulamos en el particular en que desestima la pretensión de reintegro deducida en primera instancia; solicitud que estimamos, en los términos contenidos en el antecedente de hecho segundo de esta sentencia (concretamente, en el pasaje que reproduce el suplico del recurso de apelación de don Manuel Mendoza Vega.

3º.- No imponer las costas devengadas en esta apelación.

Así, por esta nuestra sentencia (contra la que no cabe recurso ordinario alguno), testimonio de la cual será remitida, junto con los autos originales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. César García Otero.- Francisco José Gómez Cáceres.- Inmaculada Rodríguez Falcón.


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