El órgano de justicia deportiva también impone una multa de 1.300 euros al club de fútbol.
Un futbolista del Juan Grande no podrá jugar al fútbol durante los próximos tres años tras la sanción impuesta por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Federación Interinsular y tras la sentencia emitida por un juzgado de San Bartolomé de Tirajana que le condena a cuatro meses de pena por un delito de lesiones.
Además de la sanción individual al jugador, el órgano de justicia deportiva también impone una multa de 1.300 euros al club de fútbol en el que tiene licencia federativa.
Los hechos se produjeron en el transcurso del encuentro que disputaban los equipos del Juan Grande y Arinaga el pasado mes de octubre de 2014, cuando en un momento determinado, el sancionado abordó a un jugador del equipo contrario y, sin motivo alguno, con la intención de afectar a su indemnidad corporal, le agredió, mientras se encontraba agachado atándose las botas, con una patada que le alcanzó la nariz y el ojo izquierdo.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió fractura del tabique nasal y huesos propios de la nariz, así como traumatismo facial.
En la resolución del Comité de Competición se indica que "si bien es cierto, el artículo 98.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol establece que las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios. No es menos cierto que el punto 2 del referido precepto, dice que, no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera de aquéllas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente".



























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