
Carátula del Rollo 265, expediente n.º 141. Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas, 1940.
Un expediente judicial de 1940, procedente del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, muestra cómo la Ley de Responsabilidades Políticas reprimió a la corporación republicana de Santa Lucía de Tirajana. Su lectura indica que el régimen no graduó el castigo según la peligrosidad ideológica de los acusados, sino según su patrimonio embargable, y que dejó a ocho familias en una situación económica muy precaria.
El 30 de mayo de 1940, un tribunal de Las Palmas abrió expediente contra ocho vecinos de Santa Lucía de Tirajana por haber gobernado el pueblo durante el Frente Popular. Las tres piezas de esa causa muestran cómo la misma acusación se convirtió, en menos de un año, en ocho condenas distintas. Ninguno de los ocho queda aquí reducido a una cifra: cada uno tiene su folio, su declaración y su multa.
Sobre una mesa de un despacho de Las Palmas, alguien extiende un pliego mecanografiado y moja la pluma. Al margen del papel, con otra letra, alguien ha escrito ya, de arriba abajo: Rollo nº 265/40. El texto que se dispone a certificar dice así: Ábrase el Expediente de responsabilidades políticas contra Julián Caparrós Morata, Cesáreo Hidalgo Suárez, Expedito Hernández Ruano, Ernesto Ascanio González, Juan Vega Vega, Esteban López Torres, Francisco Monroy Pérez y José Ramírez Santana, en méritos de haber sido Gestores del Ayuntamiento de Santa Lucía, por el Frente Popular. Ocho nombres, uno detrás de otro, separados solo por guiones. Firman el presidente y los dos vocales. Se estampa el sello del Tribunal. Con ese gesto, sin que ninguno de los ocho lo sepa todavía, empieza a moverse una maquinaria que no se cerrará del todo hasta diciembre de 1947.
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Providencia de apertura del expediente contra los ocho gestores de Santa Lucía. Las Palmas, 30 de mayo de 1940. AHPLP, TRRPC, RRP 265/1940.
Un maestro, tres labradores, un chófer, un empleado, un médico y un agricultor. Ocho vecinos de un mismo pueblo del sureste de Gran Canaria, acusados con una sola frase del mismo delito: haber gobernado su Ayuntamiento cuatro años antes.
Nueve meses después, ese cargo único se había convertido en ocho sentencias distintas, con multas que iban de las cien a las quinientas pesetas, un hombre inhabilitado para dar clase y otro al que acabaron embargándole la tierra. Este artículo sigue ese expediente: el rollo número 265 de 1940 del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.
El marco de la asfixia económica
El caso de Santa Lucía de Tirajana no fue una excepción. Se inscribe en la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, que el régimen franquista promulgó antes incluso de que terminara oficialmente la Guerra Civil. La norma no buscaba ya la seguridad de un Estado militarmente consolidado, sino la asfixia económica, la purga patrimonial y la humillación pública de los vencidos y de sus familias.
Jurídicamente, la Ley de Responsabilidades Políticas instauró una retroactividad punitiva inédita en el derecho peninsular: penalizaba conductas plenamente legales realizadas a partir del 1 de octubre de 1934, bajo la legalidad democrática republicana. No pretendía solo el castigo pecuniario de cada encausado, sino desarticular la base social republicana en cada municipio. Al arrebatar el patrimonio, congelar cuentas, embargar tierras e inhabilitar laboralmente a los encausados, funcionaba como un instrumento de muerte civil que extendía la condena a familias enteras y las dejaba en la vulnerabilidad económica y la exclusión de su comunidad.
La escala de esa maquinaria está documentada. Según la estadística oficial de la Subsecretaría de Responsabilidades Políticas, en octubre de 1941 había 125.286 expedientes abiertos en toda España, de los que solo se habían resuelto 38.055: apenas tres de cada diez. Esa cifra delata un colapso administrativo: el propio régimen tuvo que reformar la ley el 19 de febrero de 1942 e introducir el sobreseimiento para los expedientados sin bienes significativos, para aliviar una avalancha de procesos que juzgados y haciendas provinciales ya no podían tramitar.
Esa reforma de 1942 no es, en este artículo, un dato de contexto traído de fuera: aparece en el propio rollo 265. En diciembre de 1947, el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas aplicó los beneficios del artículo 3.º de la Ley de 19 de febrero de 1942 para decretar el sobreseimiento definitivo de dos de los ocho encausados, Expedito Hernández Ruano y Esteban López Torres, por no poseer bienes que superasen la capitalización legal ni disfrutar de un sueldo superior al doble del jornal de un agricultor. Siete años y medio después de que se les abriera expediente, el mismo Estado que los había perseguido reconoció, con esas palabras, que no tenían nada más que darle. Eso no equivalía a declararlos inocentes: constataba que el castigo económico había llegado al límite de lo exigible.
Vistas en ese marco, las sanciones impuestas a los gestores de Santa Lucía, de cien a quinientas pesetas, no castigaban a unos cabecillas peligrosos. Eran parte de un barrido administrativo que alcanzó, expediente a expediente, a cualquier vecino que hubiera ocupado una silla en su concejo municipal, incluso, como les ocurrió a dos de los ocho, sin haber llegado a tomar posesión del cargo.
Ocho vecinos
El propio expediente los presenta en un informe fechado el 17 de agosto de 1940, firmado por el juez instructor provincial Cándido Vera Cunchillos. Folio a folio, la pluma apenas se detiene entre un hombre y el siguiente.
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Informe del juez instructor con los antecedentes individualizados de los ocho encausados. Las Palmas, 17 de agosto de 1940. AHPLP, TRRPC, RRP 265/1940.
Julián Caparrós Morata, 32 años, casado, maestro nacional, natural de Vera: alcalde de Santa Lucía durante cincuenta y tres días y apoderado del Frente Popular. Cesáreo Hidalgo Suárez, 46 años, casado, labrador de La Montaña, San Bartolomé de Tirajana: concejal. Expedito Hernández Ruano, 31 años, soltero, natural de Sardina: concejal y apoderado del Frente Popular. Ernesto Ascanio González, 30 años, casado, labrador, también de La Montaña: concejal. Juan Vega Vega, 44 años, soltero, chófer, natural de Taidía: concejal y adjunto de una mesa electoral. Esteban López Torres, 32 años, soltero, empleado: concejal y apoderado del Frente Popular, aunque él decía simpatizar solo con el partido Federal. Francisco Monroy Pérez, 30 años, médico, del partido Radical: renunció al cargo de concejal antes de tomar posesión. José Ramírez Santana, 37 años, casado, agricultor, natural de Telde: tampoco llegó a tomar posesión. Era, de los ocho, el que más tenía que perder.
Un solo cargo, informes contradictorios
Para instruir el expediente, el juzgado pidió informes sobre los ocho a cuatro instancias: el Ayuntamiento de Santa Lucía, el Obispado de Las Palmas, Falange local y la Guardia Civil de Agüimes. El informe municipal, fechado el 6 de junio de 1940, describe a los seis primeros como dirigentes de la casa del pueblo, dirigiendo a los obreros en todos los asuntos contra los Patronos, y añade que toda esa actuación fue anterior a julio de 1936 y que después, no se han mezclado en ningún asuntos político, habiendo observado buena conducta. Sobre Monroy Pérez y Ramírez Santana, que nunca tomaron posesión de sus cargos, el mismo informe es aún más benévolo: buena conducta, tanto política como social, antes y después del golpe.
El informe de Falange, incorporado esas mismas semanas, trata a Caparrós Morata de forma distinta a los demás. Según lo resume el propio juez instructor, la Guardia Civil lo situaba en el partido Federal y como apoderado del Frente Popular; Falange fue más lejos y lo acusó de haber sido uno de los componentes de la Checa del pueblo, y de seguir, incluso después del Movimiento, azuzando a incautos en contra del mismo.
Julián Caparrós Morata: la Guardia Civil dice que fue Alcalde desde mayo de 1936, y perteneciente al partido Federal. En las elecciones de 1936 actuó como apoderado del Frente Popular, significándose públicamente en la propaganda a favor del partido. F.E.T. informa diciendo que era uno de los componentes de la Checa del pueblo y que aún después del Movimiento se ocupaba en azuzar a incautos en contra del mismo. Informe del juez instructor, 17 de agosto de 1940.
Checa era la palabra con la que la propaganda franquista designaba los comités de represión y violencia revolucionaria del bando republicano, una acusación mucho más grave que la de haber sido, simplemente, concejal o propagandista. Conviene mirarla con el mismo cuidado con que se mira cualquier otro dato de este expediente: es la única acusación de este tipo entre los ocho informes, no la respalda ningún otro documento y no llegó a figurar entre los hechos que el Tribunal declaró probados en la sentencia final. De los ocho hombres de este expediente, solo Caparrós Morata cargó con ella, y solo en el papel de Falange.
Los seis que nadie recuerda
De los ocho, dos han quedado ya nombrados por lo más dramático de su expediente: el maestro al que le tocó no volver a enseñar, y el agricultor al que le acabaron catalogando la tierra para el embargo. Pero hubo otros seis, y sus folios, menos citados, dicen tanto del sistema como los de aquellos dos.
Cesáreo Hidalgo Suárez llegó a este expediente ya golpeado por otro distinto: pasó seis meses en un campo de concentración, y sus dos únicas fincas, valoradas en catorce mil doscientas pesetas, estaban embargadas dos veces por deudas civiles que nada tenían que ver con la política. Cuando el Estado llegó, a Hidalgo Suárez ya no le quedaba nada que confiscar: otros acreedores se le habían adelantado. Aun así pagó sus quinientas pesetas de multa, de una vez, en las semanas siguientes a la sentencia.
A Expedito Hernández Ruano lo acusaron de propagandista izquierdista en 1937, y en 1941 el mismo expediente que lo condena adjunta, sin ironía aparente, el certificado de que ha servido trece meses en primera línea con el ejército franquista, en la 2.ª Compañía del Batallón 273. El hombre al que un tribunal juzgaba por su pasado republicano ya llevaba más de un año jugándose la vida por el bando que lo juzgaba.
Ernesto Ascanio González es, de los ocho, el que menos tinta ocupa en el expediente, y quizá por eso el que mejor retrata a la mayoría silenciosa de este tipo de procesos: sin partido reconocido, sin propaganda probada, sin bienes, sin nadie a su cargo. Nada que confesar y nada que perder, según su propia declaración, y aun así cien pesetas de multa por haber sido, en 1936, uno más en una lista de concejales.
Juan Vega Vega intentó, después del golpe, hacer lo que se esperaba de un vecino leal: contribuyó con dinero a las suscripciones patrióticas que se organizaron tras el Movimiento. No le sirvió de nada. Su único bien era un derecho de herencia de mil pesetas, comprometido ya por una deuda de tres mil que tenía que saldar antes de heredar un real. Pagó, aun así, quinientas pesetas de multa.
Esteban López Torres pasó por un campo de concentración, y nada más salir lo llamaron a filas, por edad, para el ejército del bando que acababa de tenerlo preso. Cuando declaró sus bienes, en 1940, todo lo que pudo anotar fue una motocicleta y un sueldo de doscientas pesetas mensuales. Le impusieron doscientas setenta y cinco de multa: más de lo que ganaba en un mes.
Francisco Monroy Pérez, médico, ni siquiera llegó a sentarse como concejal: renunció al cargo antes de tomar posesión. Le condenaron igual, porque una certificación electoral lo señalaba como interventor por el Frente Popular, un papel que él decía no recordar haber ejercido. Sus bienes, cuando los declaró, se reducían a la sexta parte de un pozo todavía en obras y a un coche viejo. Pagó sus doscientas pesetas.
Ocho nombres, ocho condenas
El 13 de marzo de 1941, el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas dictó la sentencia número 93. Declaró probado que los seis primeros habían sido gestores del Ayuntamiento durante el Frente Popular y propagandistas de dicho Frente, y que Caparrós, Hernández Ruano, Monroy Pérez y Ramírez Santana habían actuado además como apoderados o interventores en las elecciones de 1936. El Tribunal explicó así el criterio con que fijaba el importe de cada sanción: atendiendo principalmente al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares.
El resultado fueron ocho multas distintas: trescientas pesetas para Caparrós Morata; quinientas para cada uno de Hidalgo Suárez, Vega Vega y Ramírez Santana; cien para Hernández Ruano y Ascanio González; doscientas setenta y cinco para López Torres; y doscientas para Monroy Pérez. Solo sobre Caparrós Morata y Monroy Pérez el Tribunal apreció además una agravante genérica. Y solo a Caparrós Morata, entre los ocho, le impuso la inhabilitación de cinco años para el ejercicio de la enseñanza: la única condena de todo el rollo 265 que afectaba directamente al oficio con el que el reo se ganaba la vida.
La inhabilitación no era un hecho aislado. La pena de la Ley de Responsabilidades Políticas era un castigo civil que corría en paralelo a la depuración administrativa del Magisterio, iniciada por el régimen desde finales de 1936. Mientras el Tribunal Regional castigaba a Caparrós en lo patrimonial por su papel como alcalde y apoderado del Frente Popular, las Comisiones Depuradoras Provinciales de Enseñanza depuraban ideológicamente al profesorado con suspensiones de empleo y sueldo y traslados forzosos. Entre las dos vías, el castigo caía a la vez sobre el patrimonio y sobre la profesión.
Para entender cómo se llegó a ese reparto hay que volver al 24 de julio de 1940. En una sala del Juzgado Instructor Provincial, en la calle trasera Gerardo Miller de Las Palmas, Julián Caparrós Morata tiene delante un impreso: RELACIÓN JURADA… ACTIVO… Inmuebles (1). Moja la pluma y escribe de prisa, con trazo inclinado: Ninguno. Semovientes (2): Ninguno. Muebles (3): Ninguno. Débitos (4): Ninguno. Cuatro veces la misma palabra, folio tras folio, como quien certifica que no tiene nada que declarar y, aun así, mucho que temer.
Ese mismo verano, Juan Vega Vega declara un derecho hereditario de mil pesetas y una deuda de tres mil que pesa sobre esa misma herencia. José Ramírez Santana declara inmuebles por diecisiete mil pesetas, y su esposa, por treinta y una mil más. Entre el folio de uno y el folio del otro hay 48.000 pesetas de distancia. Esa distancia, y no la ideología de cada uno, decidiría lo que le ocurriera a cada hombre en los meses siguientes.
Pagar, o no pagar
Notificada la sentencia, el destino económico de los ocho se dividió en tres grupos. Cuatro de ellos, Hidalgo Suárez, Ascanio González, Vega Vega y Monroy Pérez, pagaron sus multas de una sola vez, en las semanas siguientes, en la Intervención de Hacienda de Las Palmas, y sus nombres no vuelven a aparecer en el expediente. Tres, Caparrós Morata, Hernández Ruano y López Torres, pidieron acogerse al fraccionamiento de pago del artículo 14 de la Ley, y necesitaron para ello un fiador: un vecino que respondiera con su propio patrimonio si ellos no pagaban.
El expediente conserva al menos el acta de uno de esos avales. El 6 de mayo de 1941, en Telde, Sebastián García González se presenta ante el secretario del juzgado con su cédula personal en la mano; se la renovaron hace apenas siete meses. Saca también dos recibos de contribución territorial, uno de rústica, otro de urbana, y los pone sobre la mesa. Con ese papeleo modesto, un labrador de sesenta años demuestra que puede responder, si hace falta, por las trescientas pesetas de multa de un vecino al que el Estado ya ha dejado sin nada. El acta recoge sus propias palabras: enterado de que a su convecino don Julián Caparrós Morata se le exige fianza, se constituye en su fiador personal. Expresa además que conoce la responsabilidad que contrae con la otorgación de esta fianza.
El octavo, José Ramírez Santana, el más rico de los ocho, no consta que pagara nada, ni se acogió a ningún fraccionamiento. Un informe fiscal de enero de 1943 constata que, mientras los demás habían satisfecho sus sanciones o cumplían sus plazos, Ramírez Santana no consta haya acreditado su ingreso de las quinientas pesetas que le correspondían. El fiscal pidió entonces ejecutar la sentencia contra él.
El inventario que redacta después la Audiencia Territorial no deja una hectárea sin nombrar. Una casa y un almacén en el kilómetro catorce de la carretera de Gando a Maspalomas, con la propiedad de doña Ana Bolaños Rodríguez al fondo y el camino de la Paredilla a la izquierda. Un trozo de tierra en El Trompón y en El Culatón, término de Telde. Ocho hectáreas heredadas en La Paredilla. Seis horas de agua de la Acequia Alta de Sardina. Cuatro hectáreas más en Las Remudas, Agüimes, y dos horas de agua de aquel heredamiento. Finca por finca, un funcionario que nunca ha pisado esas tierras levanta sobre el papel el mapa exacto de todo lo que la familia de Ramírez Santana tiene que perder.
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Certificación de la sentencia y relación de bienes embargables de José Ramírez Santana. Audiencia Territorial de Las Palmas. AHPLP, TRRPC, RRP 265/1940.
Lo que el Tribunal no pudo juzgar
Hubo, además, una novena pieza que no encajaba en ninguna de las ocho sentencias. Caparrós Morata había confesado, en su declaración de julio de 1940, haber militado en el Partido Comunista antes del Movimiento. La sentencia de 1941 fue explícita sobre los límites de su propia competencia: no procede por incompetencia de este Tribunal sancionar las actividades comunistas del Sr. Caparrós Morata, confesada al folio 20, y ordenó remitir testimonio al Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, creado apenas un año antes. Ese testimonio no salió del despacho hasta el 19 de enero de 1943, casi tres años después de tomada la confesión: esa novena pieza tardó más que ninguna en moverse.
Ocho vidas, una misma regla
Ocho hombres aparecieron, sin saberlo, en la misma providencia de mayo de 1940. Cuatro de ellos saldaron su deuda con el nuevo Estado en cuestión de semanas. Tres tardaron años, pagando en plazos de cien pesetas gracias al aval de un vecino que puso su propia cédula personal encima de una mesa por ellos. Uno, el más rico de todos, no consta que pagara: la ejecución de la sentencia movilizó la relación de sus bienes, finca por finca. Y uno, el maestro, el que en su declaración de bienes solo supo escribir una palabra, Ninguno, cuatro veces seguidas, cargó además con la única de las ocho condenas que de verdad le dolía: no volver a dar clase.
El expediente 265 de 1940 muestra cómo el régimen convirtió la represión en formulario y el despojo en causa judicial. A los ocho gestores de Santa Lucía el Estado les impuso una multa y, con ella, la muerte civil; a sus familias, la vulnerabilidad y el silencio. Ninguno de los ocho volvió a sentarse en un pleno municipal.
La justicia franquista tardó siete años en dar por concluidas sus actuaciones, y el silencio posterior duró generaciones. Estos ocho nombres pueden leerse hoy folio a folio, fuera del anonimato del número de rollo en el que quedaron archivados.
Juan Vega Romero





























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