Biogás sin cabeza: la tormenta perfecta de la irresponsabilidad ambiental

Paco Vega

[Img #3806]En la urgente y necesaria transición hacia energías limpias, el biogás se presenta a menudo como la panacea de la economía circular: valorización de residuos, producción de metano renovable y reducción de la huella de carbono. Sin embargo, cuando la planificación técnica, la prudencia y el sentido común brillan por su ausencia, un proyecto concebido como sostenible puede convertirse rápidamente en un auténtico disparate ambiental, social e industrial.

 

El proyecto de planta de biogás que se pretende impulsar en nuestro territorio, promovido por el grupo Félix Santiago Melián, representa, desgraciadamente, un ejemplo preocupante de cómo no deberían hacerse las cosas. Basta con analizar los factores que convergen en una misma parcela para comprender la dimensión de las dudas que suscita. Pero hay algo todavía más inquietante: la cadena de decisiones, informes, autorizaciones y certificaciones que ha permitido que esta iniciativa avance, incluso después de la denegación de la licencia municipal.

 

Porque un proyecto de esta naturaleza no llega hasta aquí por generación espontánea. Detrás hay expedientes, informes, evaluaciones y decisiones de responsables políticos y técnicos que deben poder explicar qué han autorizado, sobre qué fundamentos y con qué garantías.

 

1. Vecinos a 500 metros y la ilusión del viento

 

Situar una instalación de procesamiento de residuos orgánicos a tan solo 500 metros de un núcleo urbano y en las inmediaciones de poblaciones próximas de alrededor de 20.000 habitantes constituye una decisión que exige una justificación ambiental y sanitaria especialmente rigurosa.

 

Las emisiones de olor, el transporte de residuos, el ruido y las posibles emisiones de compuestos como el ácido sulfhídrico (H₂S) no pueden despacharse con una referencia genérica a los vientos dominantes. El viento no elimina las emisiones: condiciona su dispersión, concentración y recorrido, pudiendo trasladar las molestias y afecciones a zonas habitadas, incluso a distancias considerables, dependiendo de las condiciones meteorológicas, la topografía y las características de la instalación.

 

Confiar en que los fuertes vientos de la zona resolverán el problema no es una garantía ambiental. Lo exigible es un estudio de dispersión de olores y contaminantes, con escenarios desfavorables, datos meteorológicos representativos y una evaluación realista de las viviendas y poblaciones expuestas.

 

La pregunta es inevitable: ¿se ha estudiado suficientemente lo que sucederá cuando las condiciones de funcionamiento y la meteorología no sean las ideales? ¿Quién ha comprobado que las molestias no acabarán trasladándose a miles de vecinos?

 

2. El peligro invisible: un vertedero a 100 metros

 

Por si la proximidad a la población no fuera suficiente, la planta pretende levantarse a escasos 100 metros de un antiguo vertedero, sellado hace 14 años y cuya supervisión técnica posterior se cuestiona.

 

Un vertedero clausurado no es necesariamente un terreno ambientalmente inerte. La descomposición de la materia orgánica puede continuar generando biogás durante años, y la posible presencia de metano, lixiviados, asentamientos diferenciales o migraciones de gases requiere controles adecuados.

 

Si no existe una supervisión acreditada, un sistema de vigilancia de gases o información suficiente sobre la estabilidad del terreno, ¿con qué garantías se plantea construir una instalación industrial de estas características a tan corta distancia?

 

No se trata de afirmar, sin pruebas, que existe una migración de gases o un riesgo inminente de explosión. Se trata de exigir que se descarte mediante estudios geotécnicos, hidrogeológicos y de control de gases, incluyendo la posible interacción entre ambas instalaciones. Estudios que se han omitido del proyecto.

 

Lo verdaderamente irresponsable sería convertir una incertidumbre técnica relevante en un problema que solo se investigue cuando aparezcan sus consecuencias.

 

3. Coexistencia de alto riesgo: biogás y eólica en la misma parcela

 

El remate a este escenario es la presencia de un aerogenerador de gran potencia en la misma parcela. Sobre el papel, reunir fuentes renovables puede parecer idílico. En la práctica, exige estudiar cuidadosamente sus compatibilidades.

 

  • Efecto estela y turbulencias: el rotor de un aerogenerador modifica el flujo del aire en su entorno. Esto obliga a analizar si las condiciones locales pueden influir en la dispersión de olores y emisiones. No basta, sin embargo, con atribuirle automáticamente un efecto de desplazamiento hacia las viviendas: es necesario modelizarlo con datos específicos.

  • Seguridad industrial y riesgo ATEX: una planta de biogás puede presentar atmósferas explosivas en determinadas zonas y condiciones de funcionamiento. La presencia de metano exige clasificación de zonas, medidas de prevención, equipos adecuados y sistemas de protección. La proximidad de instalaciones eléctricas, estructuras metálicas y un aerogenerador requiere un análisis conjunto de riesgos, incluyendo descargas atmosféricas, incendios, emergencias y posibles efectos dominó.

  • Distancias y servidumbres de seguridad: la implantación de depósitos de gas y equipos industriales próximos a un aerogenerador debe justificarse mediante las distancias y condiciones de seguridad aplicables, los estudios de riesgos y las características reales de las instalaciones. No puede darse por válida ni descartarse una separación concreta sin esa documentación.

 

La cuestión no es si ambas tecnologías pueden coexistir en abstracto. La cuestión es si pueden hacerlo con seguridad en esta parcela concreta, con sus condicionantes y sus receptores vulnerables.

 

4. La paradoja administrativa: el Gobierno de Canarias sigue certificando mientras el Ayuntamiento deniega la licencia

 

Uno de los aspectos más desconcertantes de este proyecto es la actuación de las propias administraciones públicas. El Ayuntamiento ha denegado la licencia municipal y, sin embargo, el Gobierno de Canarias ha seguido emitiendo certificaciones relacionadas con el proyecto, incluso meses después de aquella negativa.

 

Este hecho exige una explicación pública. ¿Qué se estaba certificando exactamente? ¿Con qué finalidad? ¿Qué responsables políticos y técnicos conocían la denegación municipal y qué valoración hicieron de sus consecuencias?

 

No hablamos de un detalle burocrático sin importancia. Hablamos de una iniciativa industrial con posibles afecciones sobre la población, el territorio y la seguridad, cuya tramitación ha contado con la intervención de distintas administraciones.

 

Es cierto que las certificaciones autonómicas y las licencias municipales pueden responder a competencias, requisitos y finalidades diferentes. La continuidad de determinados trámites no demuestra por sí sola una ilegalidad ni significa necesariamente que el Gobierno de Canarias haya ignorado la decisión municipal. Pero esa distinción competencial tampoco puede servir de refugio para eludir explicaciones.

 

La cuestión es si esas certificaciones tenían un alcance meramente técnico o administrativo, si permitían avanzar en otras fases de la tramitación y, sobre todo, si se valoraron suficientemente los efectos de la denegación municipal y las razones que la motivaron.

 

Y aquí aparecen las responsabilidades políticas y técnicas. Los responsables del Gobierno de Canarias que hayan impulsado, supervisado o asumido estas actuaciones deben explicar los criterios seguidos. Los técnicos que hayan intervenido deben poder fundamentar sus informes y certificaciones en los datos, requisitos y normativa aplicables.

 

No se trata de anticipar culpabilidades, sino de exigir trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas. Las responsabilidades políticas no desaparecen detrás de un expediente, y las decisiones técnicas no pueden quedar exentas de justificación cuando sus consecuencias afectan al interés general.

 

Si el proyecto era compatible con los requisitos exigidos por la Administración autonómica, que se explique. Si la negativa municipal planteaba obstáculos determinantes, que se aclare cómo se abordaron. Y si las certificaciones posteriores no resolvían ni sustituían la necesidad de obtener la licencia municipal, que también se diga con claridad.

 

La ciudadanía no puede conformarse con una administración que se limite a señalar que cada órgano ha cumplido su trámite sin ofrecer una visión integral de las consecuencias de sus decisiones.

 

¿Quién decidió, quién informó, qué se certificó y por qué se siguió adelante? Son preguntas perfectamente legítimas que merecen respuestas concretas.

 

5. La desconcertante evaluación ambiental simplificada

 

Otro asunto que reclama explicaciones es que el proyecto haya seguido, según la tramitación conocida, la vía de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en lugar de la ordinaria.

 

La diferencia no es menor. La evaluación ordinaria ofrece un marco de análisis ambiental más amplio y profundo, mientras que la simplificada determina, conforme a los criterios legales, si el proyecto debe someterse o no a aquella.

 

Ante la proximidad de viviendas, la presencia de un antiguo vertedero, la coexistencia con un aerogenerador y las posibles afecciones acumulativas, la pregunta es evidente: ¿por qué se consideró suficiente esta vía de evaluación?

 

La legislación ambiental establece supuestos, umbrales y criterios para determinar el procedimiento aplicable. Por tanto, no cabe afirmar que la mera existencia de estos condicionantes obligue automáticamente a una evaluación ordinaria. Pero tampoco cabe despachar la cuestión como un simple formalismo.

 

Hay que conocer el proyecto evaluado, sus dimensiones y capacidad, los residuos previstos, la tecnología empleada, los informes sectoriales, los efectos acumulativos y las razones expresadas en la resolución ambiental.

 

Y hay una cuestión fundamental: ¿se evaluó la realidad completa del emplazamiento o se analizaron los impactos de la planta de forma fragmentada, sin integrar suficientemente su relación con el vertedero, el aerogenerador y la población cercana?

 

La evaluación ambiental no puede convertirse en un trámite para legitimar decisiones previamente tomadas. Su finalidad debe ser identificar impactos, valorar alternativas y prevenir daños antes de que sea demasiado tarde.

 

Si existían razones para exigir una evaluación ordinaria, deberán explicarse las decisiones que condujeron a optar por otra vía. Y si se concluyó que la simplificada era legalmente suficiente, esa conclusión debe poder defenderse con argumentos técnicos y jurídicos transparentes.

 

Los órganos ambientales y los responsables políticos que hayan supervisado esta tramitación tienen, por tanto, una obligación adicional: explicar por qué consideraron adecuada la evaluación elegida y cómo se tuvieron en cuenta las particularidades del emplazamiento.

 

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Conclusión: un proyecto que exige respuestas, garantías y una reconsideración de su ubicación

 

Si evaluamos esta ubicación desde el punto de vista de la prudencia territorial, la seguridad y la convivencia, difícilmente puede merecer una valoración favorable sin que antes se despejen todas las dudas expuestas.

 

No estamos ante un debate sobre si el biogás es o no una energía necesaria. Lo es, y puede desempeñar un papel importante en la valorización de residuos. Estamos ante una cuestión mucho más concreta: dónde, cómo y bajo qué condiciones debe instalarse.

 

Las energías renovables no pueden convertirse en un cheque en blanco para promotores ni administraciones. La sostenibilidad no se demuestra únicamente produciendo energía renovable; también se demuestra eligiendo bien el emplazamiento, protegiendo a la población, respetando el territorio y actuando con transparencia.

 

Por eso, reclamamos la publicación y explicación de las autorizaciones concedidas, las certificaciones emitidas por el Gobierno de Canarias, sus fechas, sus fundamentos y sus efectos, así como los informes técnicos determinantes, la resolución ambiental y las razones de la denegación de la licencia municipal.

 

Reclamamos, además, una evaluación integral de los riesgos y de las alternativas de ubicación, con participación efectiva de los vecinos.

 

Y reclamamos algo que debería ser elemental en cualquier democracia: que quienes han supervisado, informado, autorizado, certificado o impulsado este proyecto den la cara y expliquen sus decisiones.

 

Porque cuando una iniciativa acumula tantas dudas, la responsabilidad pública no consiste en mirar hacia otro lado ni en escudarse en el reparto de competencias. Consiste en ofrecer respuestas, corregir errores si los hubiera y evitar que la ciudadanía termine pagando las consecuencias de decisiones que nunca se explicaron suficientemente.

 

Este proyecto, en su emplazamiento actual, necesita una reconsideración urgente y rigurosa. Y si no puede acreditarse su compatibilidad ambiental, urbanística y de seguridad, debe descartarse esa ubicación y buscarse otra alternativa.

 

La transición energética, sí. La improvisación y la irresponsabilidad, no.

 

Pido disculpas por la extensión, pero cuando hay políticos que dan la vida por pisar moqueta en Madrid mientras se ponen de perfil ante los problemas de su propia tierra, hay que explicar las cosas con pelos y señales: quién ha hecho qué y quién sigue guardando un miserable silencio. Porque lo que algunos prefieren ocultar, otros tenemos la obligación de contarlo.

 

Paco Vega

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