
Denunciamos que la solicitud de protección presentada antes del desalojo no recibió una respuesta específica y pedimos que se examinen las posibles consecuencias jurídicas de esta omisión.
Informamos de que la representación legal de Jennifer Candelaria Brito Sánchez ha presentado, el 15 de octubre, un recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2026, dictada en el procedimiento de desahucio por falta de pago correspondiente a los autos 1818/2025, tramitado ante la Plaza n.º 7 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria.
El recurso cuestiona que la resolución judicial se remitiera a un auto anterior, de 9 de septiembre, sin dar una respuesta específica a las nuevas solicitudes de protección presentadas los días 1 y 8 de octubre, al amparo del Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre y en vigor desde el día 8.
La cuestión central es que la solicitud de protección se presentó antes del lanzamiento y debía examinarse conforme al régimen jurídico invocado por la defensa. El recurso sostiene que era necesario determinar expresamente si concurrían los requisitos para aplicar las medidas previstas en la nueva normativa y si correspondía suspender provisionalmente el lanzamiento mientras el tribunal resolvía mediante auto.
Jennifer es madre de dos menores y se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad social, económica y residencial. Según el informe municipal de 13 de octubre de 2026, la unidad familiar carecía de una alternativa habitacional conocida que garantizara su alojamiento inmediato.
Este informe se emitió después de la diligencia recurrida. Por ello, la defensa no atribuye a aquella resolución el desconocimiento de un documento que todavía no existía, sino que solicita que el informe y las demás constancias documentales se incorporen y valoren en el procedimiento.
¿Se examinó la protección antes de ejecutar el lanzamiento?
Para nosotras resulta imprescindible esclarecer si se dio a la solicitud el trámite previsto legalmente y si se produjo una omisión con consecuencias para los derechos de Jennifer y sus hijos.
Consideramos especialmente relevante que la defensa solicitara la aplicación de una normativa sobrevenida antes de que se practicara el lanzamiento. Una resolución anterior sobre el título de ocupación no responde necesariamente, por sí sola, a una petición posterior basada en una norma distinta. Precisamente, el recurso reclama que se determine si esa nueva solicitud debía recibir una tramitación y una resolución específicas.
No se trata de exigir que los tribunales dicten necesariamente una resolución favorable a las familias, sino de reclamar que sus peticiones sean examinadas conforme a la legislación aplicable y que se resuelvan de manera expresa y fundamentada, especialmente cuando está en juego la pérdida de la vivienda habitual de una familia con menores.
Solicitud de nulidad y posibles medidas reparadoras
El recurso solicita que se revoque la diligencia de ordenación recurrida, que se sometan las peticiones al tribunal para su resolución expresa y que se incorporen al expediente los documentos necesarios para reconstruir la secuencia de las actuaciones, incluida el acta del lanzamiento.
Asimismo, interesa que el tribunal examine si concurren los requisitos legales para declarar la nulidad de la diligencia y de las actuaciones que pudieran depender de la omisión denunciada, incluido el lanzamiento. También solicita que se valoren las consecuencias reparadoras que pudieran corresponder, entre ellas una eventual reposición posesoria, si jurídicamente procediera.
Estas peticiones deberán ser resueltas por el órgano judicial competente. La presentación del recurso no implica que la nulidad o la recuperación de la vivienda hayan sido acordadas.
La vulnerabilidad no puede quedar fuera de la respuesta institucional
Recordamos que los procedimientos de desahucio no pueden abordarse ignorando las consecuencias sociales y humanas que tienen, especialmente cuando afectan a menores y a familias sin una alternativa habitacional.
La actuación de los servicios sociales, la coordinación entre administraciones y la respuesta judicial deben permitir que las situaciones de vulnerabilidad sean conocidas y examinadas de forma efectiva. La protección de los derechos no puede reducirse a la existencia formal de trámites si las solicitudes relevantes quedan sin una respuesta útil antes de que se produzcan consecuencias difícilmente reversibles.
Por ello seguiremos reclamando que se esclarezcan los hechos, se examine la actuación procesal y se determinen las responsabilidades y medidas que, en su caso, correspondan conforme a Derecho.































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