Grupo Félix Santiago Melián, entre la propaganda y la realidad
![[Img #44026]](https://infonortedigital.com/upload/images/10_2026/3017_parcelaplantabiogas.jpeg)
Durante los últimos años, el compromiso con los criterios de sostenibilidad y buen gobierno (ESG), así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se ha convertido en uno de los pilares centrales de la comunicación corporativa del grupo Félix Santiago Melián (FSM), ampliamente difundida a través de sus canales oficiales. La entidad presenta públicamente una imagen empresarial comprometida con el respeto al entorno, las personas y la economía local.
Sin embargo, cuando se contrasta ese discurso con determinados proyectos concretos, surgen interrogantes difíciles de ignorar. Es el caso del proyecto de planta de biogás promovido en La Atalaya por su filial Conagrican, S.L.
El proyecto para la ubicación y construcción de esta planta constituye un claro ejemplo de la distancia que puede existir entre la imagen corporativa y la realidad sobre el terreno.
La ubicación elegida no solo genera serias dudas sobre su idoneidad ambiental y social, sino que plantea una cuestión especialmente delicada por su proximidad a instalaciones municipales destinadas al duelo y al descanso de los fallecidos. La planta se proyecta a escasos diez metros del velatorio municipal y a apenas treinta metros del cementerio.
No estamos hablando, por tanto, únicamente de la proximidad a viviendas o a un determinado equipamiento público. Estamos hablando de dos espacios cuyo uso tienen una naturaleza particularmente sensible: el velatorio es un lugar destinado al acompañamiento de las familias en momentos de duelo, mientras que el cementerio constituye un espacio de descanso, recogimiento y memoria colectiva.
¿Puede considerarse adecuada una instalación industrial de estas características junto a un velatorio y un cementerio?
La pregunta no es retórica. Merece una respuesta técnica, objetiva y documentada.
La eventual proximidad de una planta de biogás a estos equipamientos obliga, como mínimo, a analizar con especial rigor cuestiones como la generación y dispersión de olores, las emisiones atmosféricas, el ruido, el tránsito de vehículos pesados, las operaciones de carga y descarga, los riesgos asociados al almacenamiento y manejo del biogás y de otras sustancias, así como los posibles incidentes que pudieran producirse durante el funcionamiento ordinario o en situaciones accidentales.
Pero existe, además, una dimensión que no debería quedar relegada a un segundo plano: la compatibilidad funcional y social entre ambas actividades.
Un velatorio municipal no es una instalación cualquiera. Requiere unas condiciones ambientales y acústicas que permitan a las familias despedir a sus seres queridos con intimidad, tranquilidad y dignidad. La presencia prácticamente inmediata de una actividad industrial potencialmente generadora de olores, ruido, tráfico y operaciones continuas plantea, cuando menos, la necesidad de justificar de manera rigurosa que ambas actividades pueden coexistir sin menoscabo de ninguna de ellas.
Lo mismo cabe decir del cementerio. Un camposanto es, por su propia naturaleza, un espacio de recogimiento y respeto. Situar a escasos treinta metros una instalación industrial de estas características obliga a preguntarse si se ha realizado una verdadera evaluación de la convivencia entre ambos usos y, sobre todo, si se han estudiado adecuadamente las consecuencias que tendría para las personas que acuden allí.
No se trata de sostener, sin el correspondiente respaldo jurídico, que exista automáticamente una prohibición legal por el mero hecho de la proximidad. Se trata de exigir que una proximidad tan extraordinaria sea técnicamente justificada y que la compatibilidad entre los dos usos quede acreditada de forma expresa, objetiva y suficientemente rigurosa.
Porque una cosa es que dos actividades puedan coexistir formalmente sobre un plano y otra muy distinta que su convivencia resulte razonable desde el punto de vista ambiental, sanitario, funcional y social.
Resulta difícil entender que una instalación industrial que requiere el movimiento de materias orgánicas, procesos de digestión anaerobia, almacenamiento y tratamiento de biogás y circulación de vehículos pueda ubicarse prácticamente pegada a un espacio destinado al duelo sin que se haya realizado un análisis específico de esa circunstancia.
Y aquí aparece una cuestión fundamental: ¿dónde está el estudio específico sobre el velatorio y el cementerio?
Si la documentación del proyecto no analiza de manera detallada la incidencia que la actividad puede tener sobre estos dos equipamientos municipales, estaríamos ante una carencia que debería ser subsanada antes de adoptar cualquier decisión definitiva. No basta con estudiar genéricamente el entorno. Una instalación situada a diez metros de un velatorio y a treinta de un cementerio exige una evaluación particularizada de esos usos sensibles.
Más aún cuando existen experiencias en distintos puntos del territorio peninsular en las que determinadas instalaciones vinculadas al tratamiento de residuos orgánicos o a la producción de biogás han generado controversias relacionadas con olores, tráfico, molestias y convivencia con núcleos habitados. Precisamente por ello, el principio de precaución debería desempeñar un papel central a la hora de determinar la idoneidad de la ubicación.
Y si esas experiencias han llevado en otros lugares a plantear distancias mucho mayores respecto de núcleos de población y determinados equipamientos, resulta legítimo preguntar qué criterios técnicos justifican en este caso una implantación tan próxima a instalaciones municipales especialmente sensibles.
Más llamativa aún resulta la falta de una explicación técnica suficientemente clara sobre algunos de estos aspectos. No consta, al menos de forma suficientemente clara, un análisis específico y exhaustivo de la presencia del velatorio y del cementerio ni una explicación convincente de cómo se garantizará que su funcionamiento pueda desarrollarse sin afecciones derivadas de la actividad industrial.
Tampoco parece suficientemente ponderado el impacto que la ubicación proyectada puede tener sobre las poblaciones del entorno. La instalación se encontraría a unos 500 metros del núcleo urbano conformado por La Atalaya y Becerril, a 1.100 metros de La Montaña de Gáldar, a 1.200 metros de Caleta de Arriba, a 1.400 metros de Llanos de Parra y a 2.100 metros de El Agujero, por poner solo algunos ejemplos.
Estamos, por tanto, ante una localización que no puede analizarse exclusivamente desde la parcela en la que pretende implantarse. Los impactos ambientales y las posibles molestias no se detienen en los límites catastrales de la instalación.
Un verdadero compromiso con la sostenibilidad y los principios ESG no consiste en lucir sellos, utilizar determinada terminología corporativa o redactar declaraciones de intenciones en una página web. Implica aplicar esos mismos principios cuando un proyecto concreto puede afectar directamente a una comunidad, especialmente cuando se plantea junto a viviendas y a equipamientos municipales de especial sensibilidad.
Si FSM sostiene que sus decisiones están guiadas por criterios de sostenibilidad, responsabilidad social y buen gobierno, lo razonable es que esos principios sean comprobables también en este proyecto.
Quienes intervienen en la supervisión y evaluación de esta propuesta —técnicos, instituciones y responsables políticos— tienen la oportunidad y el deber de profundizar en el análisis técnico de las afecciones reales. No se trata de impedir por principio cualquier proyecto de aprovechamiento energético de residuos o producción de biogás. Se trata de determinar si este proyecto, en esta ubicación concreta y con estas distancias concretas, ofrece las suficientes garantías ambientales, sanitarias, de seguridad y de convivencia.
Exigir una evaluación ambiental seria, rigurosa y objetiva, que tenga en cuenta las características específicas del emplazamiento y los estándares aplicados en otros territorios, no significa oponerse al desarrollo. Significa reclamar que el desarrollo se produzca con garantías.
Resulta especialmente llamativo que, para una actividad industrial de esta naturaleza, la tramitación ambiental pueda quedar circunscrita a una evaluación ambiental simplificada, cuando lo que se pretende implantar no es una actividad inocua ni carente de riesgos o molestias potenciales. Una planta de estas características implica procesos industriales, tratamiento de materia orgánica, generación y gestión de biogás, almacenamiento, circulación de vehículos y la necesidad de controlar adecuadamente emisiones y olores.
Por ello, más que dar por supuesto que la actividad es compatible con su entorno, debería demostrarse técnicamente que lo es.
Y hay una cuestión que debería responderse con absoluta claridad: ¿qué medidas concretas impedirán que los olores, el ruido, el tráfico, las operaciones industriales o cualquier eventual incidente asociado a la planta interfieran en el funcionamiento del velatorio municipal y en el carácter de recogimiento del cementerio situado a escasos metros?
La respuesta a esa pregunta no puede descansar en declaraciones genéricas de compromiso ambiental. Debe figurar en estudios técnicos, informes independientes y medidas de prevención verificables.
Porque cuando una instalación industrial se sitúa a diez metros de un velatorio y a treinta de un cementerio, la cuestión deja de ser exclusivamente empresarial o energética. Se convierte también en una cuestión de ordenación del territorio, seguridad, salud ambiental, convivencia y respeto a un espacio que pertenece a toda la comunidad.
Y precisamente por eso resulta legítimo reclamar el máximo nivel de exigencia y transparencia.
Porque la sostenibilidad no se demuestra con publicidad corporativa. Se demuestra cuando llega el momento de decidir dónde se instala una industria, a qué distancia de las viviendas, de los espacios públicos y, en este caso, a qué distancia de un lugar de duelo y de un cementerio municipal.
Ahí es donde la propaganda deja paso a la realidad.
Paco Vega































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