Denuncias ciudadanas

Denuncian que el INSS niega la incapacidad permanente a una víctima de violencia de género con estrés postraumático cronificado pese a las pruebas médicas

Señala que la negativa evidencia la falta de personal especializado y la desconexión entre el reconocimiento legal y la protección efectiva de las víctimas de violencia machista.

Redacción Miércoles, 30 de Septiembre de 2026 Tiempo de lectura:

Afirman que a las puertas de un nuevo 25 de Noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la realidad de la desprotección institucional vuelve a quedar en evidencia. Mientras los discursos oficiales apelan a la protección integral, la práctica administrativa demuestra una desconexión alarmante con los derechos reconocidos en las leyes.
 
El último ejemplo de esta brecha entre la teoría y la realidad lo protagoniza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El organismo ha denegado la Incapacidad Permanente y ha dictado el alta médica a una víctima que lucha desde hace casi una década contra las secuelas derivadas de la violencia machista.
 
Un diagnóstico reconocido, pero desatendido
 
El caso refleja una situación de extrema vulnerabilidad. La afectada ha presentado ante la administración una amplia, detallada y rigurosa documentación médica y psicológica que acredita el deterioro cronificado de su salud.
 
Lo más llamativo de la resolución es, según relata la denunciante, la contradicción interna del propio sistema: el INSS reconoce expresamente la existencia de un Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT) crónificado. Sin embargo, a pesar de constar en el historial clínico y estar respaldado por años de seguimiento facultativo, el organismo ha optado por denegar la incapacidad.
 
Ante evidencias tan sólidas, le surge una pregunta ineludible: ¿responde esta decisión a una supuesta y preocupante falta de personal y de especialistas en los Equipos de Valoración de Incapacidades?
 
Presunto incumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004
 
La denegación de esta prestación señala que choca directamente con el espíritu y el articulado de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
 
Vulneración del Derecho a la Salud y Recuperación Integral (Art. 19 y 19 bis): La ley garantiza de forma explícita la asistencia sanitaria y la recuperación psíquica completa de las víctimas. Forzar la reincorporación al mercado laboral de una persona con un TEPT crónico invalida por completo el proceso de rehabilitación y demuestra una profunda incomprensión de los tiempos de la salud mental.
 
Carencia de recursos y especialización en los tribunales médicos: Existe una evidente escasez de personal facultativo, psicológico y psiquiátrico con formación específica en trauma complejo y violencia de género dentro de los órganos de evaluación. Esta insuficiencia de plantilla cualificada se traduce a menudo en valoraciones cuantitativas, genéricas e imprecisas que ignoran la gravedad real de las secuelas invisibles.
 
Vaciado de la protección en la Seguridad Social (Art. 21): Los derechos específicos de amparo laboral y social quedan vacíos de contenido si los tribunales médicos carecen de la capacitación adecuada para ponderar el impacto real del maltrato machista.
 
Más allá de los manifiestos: reivindicaciones de cara al 25N
 
Por todo ello, la denunciante señala que este caso no es un hecho aislado, sino un claro ejemplo de victimización secundaria e institucional prolongada en el tiempo. La proclamación institucional del 25 de Noviembre exige hechos concretos, dotación presupuestaria real y un compromiso firme, más allá de los tradicionales lazos morados y las declaraciones institucionales.
 
Finalmente concluye que para evitar que la protección a las víctimas quede en papel mojado, es imprescindible abordar de forma inmediata las siguientes medidas:
 
Reforzar la sanidad pública: atajar la larga lista de espera en las consultas de salud mental y garantizar un incremento real de recursos humanos especializados.
 
Formación específica: dotar a los Equipos de Valoración de Incapacidades de personal formado con perspectiva de género y especialización en trauma complejo.
 
Rigor evaluativo: asegurar que las patologías derivadas del maltrato sean evaluadas con los criterios técnicos, humanos y científicos que su gravedad requiere.
 
Mientras el sistema reconozca el daño en los informes médicos pero obligue a la víctima a sostenerse sobre el vacío laboral y administrativo, la promesa de una protección integral seguirá siendo una asignatura pendiente en nuestro supuesto Estado de Derecho.
Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.217.121

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.