El mar no es una valla, el CERA no es un censo y la Policía no informa a su ministro

Juan Reyes González

Este titular viene a cuento, porque a mi juicio, una parte de la Justicia ha decidido que proteger el procedimiento es más importante que proteger la frontera, y eso tiene un coste.

 

[Img #5587]Primero, lo que decidió el Supremo el ocho de julio, y lo que pudo decidir.

El 8 de julio de 2026 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que ya está en los manuales. Un argelino interceptado a nado frente al Tarajal el 14 de noviembre de 2024 fue devuelto a Marruecos con el procedimiento exprés del rechazo en frontera, y el Supremo dijo que no; confirmando que la Disposición Adicional Décima de la LOEX,(Ley de Extranjería) creada en 2015 para la valla, solo permite el rechazo a quien supera "elementos de contención fronterizos", alegando que el mar, no es una valla y que los radares, drones y cámaras térmicas son vigilancia, no contención; por lo que, a quien entra a nado hay que aplicarle el art. 58.3, resolución motivada, abogado, posibilidad de asilo y control judicial. Pues bien; esto fue lo que decidió; pero, ¿podía haber decidido otra cosa? Pues sí; sin ir más lejos, lo que pedía la Abogacía del Estado; o sea, interpretar que la línea marítima del Tarajal, custodiada por Salvamento y Guardia Civil, es también un elemento de contención y que el rechazo es válido también a nado. Era la tesis que se había aplicado de hecho desde 2015 y que evitaba el colapso. Pero el Supremo no quiso, y se atuvo a la letra y a la doctrina del Constitucional de 2020 y del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) de 2020; pero eso sí, dejando una puerta abierta: si el Estado instala una barrera física real en el mar, sí podrá aplicar el rechazo a quien la supere. De ahí la barrera neumática de 500 metros que Interior fondeó recientemente; y el resultado fue que, la sentencia se viralizó en redes marroquíes como "ya no devuelven si entras a nado", y veintidós días después, se produjo la avalancha de las más de 72.000 entradas en Ceuta.

 

Resumiendo, el Supremo actuó conforme a derecho, pero, sin duda alguna, pudo elegir una interpretación finalista, de defensa de la frontera, y decidió no optar por ello.

 

Segundo: El 10 de septiembre: 2,4 millones de españoles sin voto.
 

El segundo acto es la decisión del 10 de septiembre que suspende cautelarmente el derecho de sufragio de los españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática. La ley de 2022 dice: nacionalidad para hijos y nietos de españoles que sufrieron exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia u orientación sexual y perdieron la nacionalidad. La Instrucción de Justicia del 25 de octubre de 2022 amplió eso a todo español que salió entre 1936 y 1955, por cualquier motivo, incluido el económico.

 

Con esa instrucción se han nacionalizado 2,4 millones de personas, muchas en Latinoamérica, y se han inscrito en el CERA.

 

Vox e Iustitia Europa recurren; y el Supremo, por cuatro a dos, con un demoledor voto particular de una magistrada, no anula la ley ni la nacionalidad, pero suspende el voto en el exterior, hasta que haya sentencia firme, salvo que el interesado traiga un certificado consular que pruebe el exilio político del abuelo.

 

¿Qué decidió? Suspender un derecho fundamental de forma colectiva y cautelar, algo inédito desde 1978.

 

¿Qué pudo decidir? Exactamente lo contrario y lo que manda la Constitución en sus artículos 14 y 23: no hay españoles de primera y de segunda. Una vez que el Registro Civil te reconoce español, eres español con todos los derechos; si la instrucción fuera ilegal, habría que anularla. Y si hubiera fraude individual, habría que perseguir expediente por expediente; pero no suspender el sufragio de 2,4 millones de ciudadanos con DNI y pasaporte español en vigor porque sospechas de la base de su nacionalidad. La tutela cautelar debe ser proporcional y aquí impide ejercer un derecho político ya reconocido, como dice el voto particular.

 

Se crea de hecho un censo de dos velocidades: el español que vive en Gáldar, vota y el español que vive en Mendoza, con el mismo DNI, no.

 

Tercero: La jueza Tardón: El secreto que deja ciego al Estado.

 

El tercer acto es, a mi juicio, el más grave institucionalmente. La magistrada María Tardón, del Juzgado Central tres de la Audiencia Nacional, asume la competencia por ataque a la integridad territorial, art. 2 CE, y abre pieza secreta. Recibe el 31 de julio el informe de 55 páginas del CENIF que dice que gendarmes marroquíes uniformados y de paisano "guiaron" a los migrantes y actuaron con "pasividad". Y ordena a la Policía que no informe a sus superiores del contenido.

 

Legalmente puede hacerlo. El art. 302 LECrim permite el secreto, y la Audiencia la respalda unánimemente el día cuatro del mes en curso.

 

Pero, políticamente, ¿qué pudo hacer? Pues, lo que suelen hacer los jueces de terrorismo: mantener el secreto hacia fuera, pero habilitar un canal clasificado con la Secretaría de Estado de Seguridad; porque si el ministro del Interior no sabe que la Policía cree que Marruecos facilitó la avalancha, no puede exigir nada a Rabat ni reforzar Ceuta. Y Marruecos, al ver que España no le acusa, entiende que no hay coste.

 

Sin embargo, ahora mismo, la misma jueza ha acordado investigar al Delegado del Gobierno en Ceuta y a su Jefe de Gabinete por no elevar el WhatsApp del CNI del 29 de julio que avisaba de dos grupos con 180.000 seguidores convocando el asalto.

 

O sea, que en 40 días ha pedido a Policía y Guardia Civil informes sobre el dispositivo español, sobre los avisos previos, sobre los fallecidos, sobre el Delegado, y ha impuesto silencio hacia Interior. Pues precisamente, por ese silencio impuesto a Interior, lo más que puede pedirle a Marruecos es Comisión rogatoria.

 

Un juez debe investigar todo. Pero cuando estamos ante el mayor ataque a la frontera en la historia reciente, el principio de unidad de acción del Estado del art. 97 CE exige que la Justicia, aun siendo independiente, no deje ciego al Ejecutivo encargado de defender esa frontera.

 

Tres decisiones, tres veces la misma opción: el rigor procedimental por encima del efecto país. Es legal. Pero no es inocuo.

 

Juan Reyes González

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