Imagen de un pleno en GuíaLa Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, ha estimado el recurso de apelación presentado por el exalcalde de Guía, Pedro Rodríguez, revocando la sentencia previa dictada por la plaza número 5 de la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se avalaba la compatibilidad del concejal del PP, Alejandro Rivero.
El alto tribunal canario considera que la cuestión planteada no era la nulidad del acuerdo de dedicación parcial del 90%, sino el hecho de si la concesión de una dedicación parcial de casi la totalidad del trabajo a desempeñar "implicaría la imposibilidad de conceder la compatibilidad al quedar exclusivamente un 10% de la jornada".
Además, el Tribunal cuestiona que quien percibe retribuciones asociadas a una dedicación pública del 90% pueda simultáneamente dedicar 20 horas semanales a una actividad privada sin desnaturalizar el régimen de dedicación conocido, y considera que expediente plenario tendría que haber concretado otros datos como la forma en la que va a desarrollar su trabajo o si es un empleo que ya estaba desarrollando o va a comenzar a raíz de la dedicación parcial concedida.
El TSJC declara nulo el punto número 2-3 del orden del día de la sesión plenaria del Ayuntamiento de Guía de octubre de 2024, lo que cconlleva la nulidad de la compatibilidad del citado edil.
Contra esta sentencia, cabe un recurso de casación en el Tribunal Supremo.






















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