El TJUE avala la Ley de Amnistía...

Juan Reyes González

[Img #5587]...valida la norma y fija las condiciones para su aplicación por los tribunales españoles

Como es sabido por muchos de nosotros, el pasado jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cerró uno de los frentes jurídicos más relevantes abiertos en torno a la Ley de Amnistía, concluyendo, tras el obligado examen de las cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales de nuestro país, que el Derecho de la Unión no se opone a la norma, que en su momento, se aprobó por nuestras Cortes Generales.

 

Ni que decir tiene, que la sentencia tiene un alcance técnico muy preciso, en tanto que, no juzga la oportunidad política de la amnistía ni su constitucionalidad; lo que hace es verificar su compatibilidad con el ordenamiento jurídico europeo; y en ese examen, el resultado es un aval al grueso de la ley. A saber: La Ley de Amnistía fue recurrida ante varios órganos judiciales españoles; de los que cuatro de ellos, elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE, para que aclarara si la norma chocaba con el Derecho europeo; y la sentencia de este 16 de julio, solo resolvió dos de ellas; las dos restantes, planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quedaron pendientes de resolución; y ello es, porque los magistrados europeos, han optado por pronunciarse primero sobre los puntos más impactantes; es decir, sobre la malversación y el terrorismo.

 

Sobre malversación, el Tribunal resolvió, que no afectaba a los intereses financieros de la UE; concluyendo que el Derecho europeo no se opone a una normativa nacional que amnistía los actos determinantes de responsabilidad contable", siempre que los fondos "no provengan del presupuesto de la Unión Europea, ni estén destinados a éste". Y que al tratarse, por tanto, de fondos nacionales, no hay impedimento comunitario alguno; pronunciamiento éste, que sin duda alguna, debilita la base jurídica que mantenía vivas las euroórdenes, por malversación.

 

Y, en cuanto a terrorismo, la Directiva europea no impide la amnistía; o sea, dicho de manera más precisa; la Directiva 2017/541 de lucha contra el terrorismo no impide una ley de amnistía como la española.

 

El único límite que introduce el tribunal, es que deben quedar excluidos los actos que supongan"graves violaciones de derechos humanos cometidas de forma intencionada" y que su concreción corresponde a los jueces nacionales.

 

Asimismo, el TJUE rechaza que la ley vulnere la tutela judicial efectiva; y destaca que se aprobó "en un contexto real de reconciliación política y social" y que perseguía "reducir las tensiones institucionales y políticas"; considerando además que respeta el principio de igualdad, dado su objetivo de favorecer la reconciliación "únicamente en el contexto de un movimiento político particular".

 

En cuanto al plazo de dos meses que establece la ley, para que los tribunales dicten los autos de extinción de responsabilidad, el TJUE advierte que ese plazo "no puede privar de efecto útil al mecanismo de la cuestión prejudicial"; y que si un juez necesita preguntar a Luxemburgo, deberá inaplicar el plazo para no vaciar de contenido ese derecho. De hecho, el propio tribunal avala que los órganos que aún tienen cuestiones pendientes mantengan congelada la medida de gracia hasta recibir respuesta.

 

Con todo, como ya dijimos antes, el pronunciamiento de este 16 de julio no cierra todas las dudas europeas, porque aún quedan pendientes dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Una de ellas afecta a dos dirigentes de ERC, a quienes el TSJC denegó inicialmente la amnistía por malversación y decidió elevar la consulta a Europa y sobre la segunda cuestión del TSJC no ha trascendido en detalle.

 

Entonces, con el aval general dado el pasado jueves al núcleo de la ley, ni que decir tiene, que se sientan las bases para que el TJUE resuelva también estos supuestos pendientes en los próximos meses.

 

¿Y cuáles han sido las reacciones institucionales tras el fallo?. Pues, por un lado, el Gobierno de España, celebra que "ya no hay duda: la ley de amnistía es plenamente compatible con el derecho europeo y queda avalada"; por otro lado, el presidente de la Generalitat, pide "aplicación diligente e integral"; ERC y Junts califican el fallo de "victoria"; y el Partido Popular, anuncia "respeto absoluto al fallo" del TJUE, manteniendo su crítica política a la ley. Ahora la doctrina del TJUE debe ser aplicada por el Tribunal Supremo y el resto de órganos judiciales. También deberá pronunciarse el Tribunal Constitucional, pendiente de los recursos de inconstitucionalidad.

 

¿Y qué es lo que implica y lo que no implica la sentencia? En principio implica el cierre del debate europeo: Ningún tribunal de otro Estado miembro podrá negarse a ejecutar decisiones españolas alegando incompatibilidad con el Derecho de la UE; y también que se cae el argumento central del Supremo de la viabilidad de la amnistía por malversación, para excluirla; y que la ley supera el filtro de compatibilidad con las directivas y principios europeos. Por otra parte, no implica pronunciarse sobre la Constitución española; por lo que la constitucionalidad sigue en manos del Tribunal Constitucional; no amnistía a nadie directamente, valida la norma de que la aplicación caso a caso la harán los jueces españoles. Y como ya hemos venido diciendo a lo largo de este artículo, no resuelve todo: Quedan dos cuestiones del TSJC pendientes de respuesta por el TJUE.

 

Conclusión: La sentencia del 16 de julio de 2026, pone fin a la incertidumbre sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el Derecho de la Unión Europea; ya que, el TJUE ha avalado que su núcleo esencial: malversación y terrorismo, no son obstáculo, siempre que se excluyan las graves violaciones de derechos humanos. Con esto, el debate se traslada definitivamente al ámbito interno. Los tribunales españoles tienen ahora la última palabra para hacer efectiva la norma, mientras Europa resuelve los últimos flecos planteados por el TSJC. Europa ha dicho, que la reconciliación política es compatible con sus tratados; y que corresponde a las instituciones españolas, con independencia y respeto a la ley, darle cumplimiento.

 

Juan Reyes González

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