David Sánchez: el juicio donde la sospecha quiso sustituir a la prueba

Juan Reyes González

[Img #5587]El caso de Badajoz demuestra por qué la presunción de inocencia incomoda; pero es el único escudo que tenemos todos.

 

David Sánchez se sentó en el banquillo no solo por una plaza en Badajoz; sino también, sin duda alguna, por su apellido. El juicio ha demostrado algo incómodo pero necesario; porque en España se puede crear ruido, rumor y sospecha política, pero para condenar a una persona, es necesario disponer de prueba; y esa prueba, en este caso, tras semanas de juicio, creo que no ha aparecido.

 

A saber: el caso lo ocasiona una plaza cultural, que en 2017, creó la Diputación de Badajoz; y David Sánchez, músico de profesión, accedió a ella, con todo el derecho que le asistía, tras el correspondiente proceso. Siete años después, el caso llega a juicio por prevaricación y tráfico de influencias, con la petición de la parte acusadora de seis años de cárcel; marcando la cobertura desde el minuto uno, el apellido del acusado. Pero tenemos claro, que un juicio penal no juzga apellidos, juzga hechos; y los hechos, según la propia Fiscalía, no acreditan delito, porque no hay pruebas; no hay nada más allá, que conjeturas. Tras haberse analizado miles de correos y escuchado a todos los testigos, la conclusión, de la Fiscalía, tal cual la entiendo yo, es clara y repetida; porque “ninguna de las pruebas expuestas desvirtúan el principio de presunción de inocencia”; por lo que no cabe otra cosa, que pedir la absolución; ya que, el Derecho penal exige certezas y no sospechas. Y es que, por lo visto, no hay prueba directa; ya que, se echa en falta la existencia de algún documento, audio o mensaje donde David Sánchez pida el puesto, influya o use el apellido; él mismo declaró bajo juramento: “Que no tenía capacidad de influir en nada, ni capacidad de decidir nada, ni información administrativa”.

 

Por otra parte, es obvio, que el proceso fue legal; la plaza se aprobó en pleno de la Diputación, y no hubieron objeciones, ni tampoco, aumento de gasto; y los trámites administrativos se cumplieron. La propia UCO reconoció que no pudo fechar “quién dio la orden” de crear el puesto. El testimonio clave se cayó, con la única aspirante que habló de “rumor” de adjudicación previa, reconociendo que no denunció en 2017; y que la persona que supuestamente se lo dijo, negó el rumor y no fue al juicio. Un rumor no es ninguna prueba; un rumor, no deja de ser un rumor. La Fiscalía, a mi modo de ver y entender, resume, que todo se basa en “conjeturas”; y en penal, la conjetura no condena. Lo que condena es la prueba más allá de la duda razonable. Este caso, a mi entender, pone sobre la mesa un problema grave: y ello es, que se está juzgando a David Sánchez, dos veces: Una en el tribunal y otra en la plaza pública.

 

En el tribunal se aplica el art. 24.2 de la Constitución: presunción de inocencia. Si hay duda, se absuelve. Es incómodo, pero es la garantía que evita que te encierren por el hecho de “caer mal”.
 

En la plaza pública se aplica otra regla: “si es hermano del presidente, culpable, hasta que demuestre lo contrario”. Pero, esa regla no figura en ninguna ley; y si la aplicamos, mañana cualquiera de nosotros, puede ser culpable por su apellido, su familia o sus amistades.

 

Es obvio, que los indicios no son condena. Se ha hablado mucho de “indicios”. Sí, la UCO habló de indicios de que el puesto estaba “predeterminado”. Pero el Tribunal Supremo lleva décadas diciendo que para condenar se necesita prueba indiciaria; es decir: varios indicios, concordantes, sin otra explicación razonable. Aquí , como pueden ver, cada indicio tiene explicación alternativa dentro de la legalidad; por ejemplo: que el puesto cambie de nombre, es habitual en la administración para ajustar funciones; que la plaza se creara en 2017, es normal que una Diputación cree y modifique plazas cada año; que David Sánchez sea músico, para una plaza cultural, parece lógico. Juntar indicios y llamar “prueba” es peligroso. Es lo que llamamos “juicio paralelo”; y el juicio paralelo no admite defensa. Es indudable, que más allá del veredicto, este proceso deja un daño colateral; y ello es, el daño a la presunción de inocencia. Siete años de investigación. Juicio. Testigos, entre ellos, una aspirante, sometidos a escrutinio público durante años. Todo ello, sin que la Fiscalía, a mi entender, que conoce el sumario completo, vea base para pedir condena.

 

Si normalizamos que se pueda procesar a alguien durante años, con “indicios y conjeturas”, abrimos la puerta al lawfare. A usar los juzgados como arma política. Hoy es David Sánchez; mañana puede ser un alcalde de una Formación Política cualquiera, o un concejal o el hermano de cualquier persona. Defender la presunción de inocencia es defenderte a ti. Puede que el puesto de Badajoz, fuera más o menos oportuno; pero eso es, sí o sí, debate político, no penal. Para eso están las urnas y el control político. Pero en lo que se refiere a lo penal, tras todo lo que hemos visto en el juicio, solo cabe una conclusión; y ello es, que sin prueba no hay delito; y sin delito no hay condena.

 

Si el tribunal absuelve, no estará “blanqueando” a nadie. Estará cumpliendo con su obligación constitucional. Estará recordándonos que en España nadie va a la cárcel por su apellido, por rumores o porque “algo huele mal”. Y eso, nos guste el acusado o no; es una buena noticia, porque el día que aceptemos condenas sin prueba, ese día todos habremos perdido una garantía; nada menos, que la garantía de que ante un juez, solo valen los hechos. No la sospecha, ni el ruido, y sí los hechos.

 

David Sánchez será juzgado por lo que hizo; no por quién es su hermano. Y así debe ser, para todos/as.

 

Juan Reyes González

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