Caso Alcalde de Guía: la ley se cumplió, el debate se cierra

Juan Reyes González

[Img #5587]El alcalde de Santa María de Guía ha sido condenado a 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a nueve meses de retirada del permiso de conducir; dictándose la sentencia, tras aplicar el juez la correspondiente Ley vigente. Además, el regidor pidió perdón públicamente a sus conciudadanos. Con todo ello, ha habido quienes antes y después de ejecutarse la condena, exigían y exigen la dimisión del alcalde; lo que, sin duda alguna para mí, es del todo improcedente, en tanto que, ello supone añadir una pena que no contempla el ordenamiento jurídico. Yo creo que en un Estado de Derecho, la responsabilidad política no puede de ninguna manera, sustituir a la responsabilidad penal ni ampliarla por la vía de la presión mediática.

 

La dimisión es un instrumento político excepcional, que está reservado para casos de pérdida de confianza por causas que impidan ejercer el cargo. En este supuesto, el alcalde ha sido juzgado y sancionado. La institución no queda inoperativa: el municipio continúa gobernado conforme a la legalidad y los procedimientos administrativos siguen su curso.

 

Por otro lado, es conveniente precisar un dato técnico que se ha confundido en el debate público. Las tasas de 0,72 y 0,70 mg/l en aire espirado superan el umbral penal de 0,60 mg/l, por lo que la conducta es delictiva según el artículo 379.2 del Código Penal. Sin embargo, ese umbral es objetivo y no exige acreditar estado de embriaguez. La ley tipifica el hecho de conducir con esa tasa, con independencia de que se aprecien síntomas externos de afectación.

 

Por tanto, la calificación jurídica es delito contra la seguridad vial, no embriaguez clínica, como da a entender alguno, cuando dice: “debido a tal estado de embriaguez, los efectivos policiales decidieron trasladar el coche del alcalde al depósito”. Ni que decir tiene, que el lenguaje importa y mucho; porque las consecuencias sociales y políticas no deberían basarse en imprecisiones.

 

Está claro, que la ley establece las consecuencias para quien conduce superando ese límite. El alcalde las ha asumido: sanción penal, pérdida temporal de carnet y disculpa pública. A eso lo llamo yo, cumplir con lo que marca la norma; y lo que marca la norma, es precisamente, el principio que rige la convivencia democrática.

 

Pedir más allá de lo que dicta la sentencia es convertir la política en juicio paralelo. La ejemplaridad no se mide por añadir castigos extralegales, sino por acatar la decisión judicial y permitir que las instituciones funcionen según las reglas que todos hemos aceptado.

 

El respeto al Estado de Derecho exige aceptar que, cuando la justicia habla, el ciclo se cierra. Lo contrario es debilitar la separación entre el ámbito penal y el político, y transformar cada error en motivo de expulsión.

 

Y termino insistiendo en el matiz clave que he añadido: Hay que ver por separado, "delito por superar 0,60 mg/l", de "estado de embriaguez"; porque jurídicamente, el tipo penal no requiere embriaguez, solo superar la tasa. Eso evita que se etiquete al alcalde con un término que la sentencia no ha usado.

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