Sentencias

Sentencia judicial UGT logra que la Justicia obligue a compensar los festivos que coincidan con el descanso en el comercio de Canarias

El fallo, dictado el 26 de febrero de 2026, obliga a las empresas del sector a compensar los días festivos que coincidan con el descanso semanal, garantizando así el derecho efectivo al disfrute de los festivos laborales.

Redacción Martes, 10 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias impulsada por  FeSMC-UGT Canarias reconoce el derecho de las personas trabajadoras a  recuperar los festivos cuando coincidan con su descanso semanal


Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, impulsada por  FeSMC-UGT Canarias y defendida por su gabinete jurídico a través del letrado Miguel  Díaz Sánchez, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de los  festivos laborales sin que estos queden absorbidos por su descanso semanal.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado la demanda presentada  por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Canarias (FeSMC-UGT)  en un conflicto colectivo frente a una importante cadena de alimentación, reconociendo  el derecho de las personas trabajadoras a recuperar los festivos que coincidan con su  descanso semanal.


La sentencia, dictada el 26 de febrero de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ  de Canarias, declara no ajustada a derecho la práctica empresarial de no compensar el  solapamiento entre el descanso semanal y los festivos laborales, obligando a que dichos  festivos se compensen para garantizar su disfrute efectivo.


El procedimiento ha sido impulsado por FeSMC-UGT Canarias a través de su  gabinete jurídico, siendo defendido ante el Tribunal por el abogado Miguel Díaz  Sánchez, quien ha dirigido la estrategia jurídica del conflicto colectivo.


El caso analizado refleja una realidad habitual en el sector del comercio y de la  alimentación, donde la actividad se desarrolla de lunes a domingo y mediante sistemas  de turnos, lo que provoca que en ocasiones el descanso semanal coincida con alguno  de los 14 festivos laborales anuales, perdiéndose en la práctica el disfrute efectivo de  ese día festivo.


El Tribunal concluye que esta práctica no se ajusta a derecho y reconoce que las  personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del festivo sin que coincida con su  descanso semanal habitual, independientemente de que trabajen con turnos fijos o  rotativos.


La resolución se apoya además en la doctrina reciente del Tribunal Supremo  (sentencia de 30 de abril de 2025), que establece que cuando un festivo coincide con el  descanso semanal debe concederse un día adicional de descanso, garantizando así  que todas las personas trabajadoras disfruten del mismo número de días de descanso  a lo largo del año.


El comercio y las pequeñas y medianas empresas constituyen uno de los pilares  del tejido económico de Canarias. Según datos del Instituto Canario de Estadística  (ISTAC), en el archipiélago existen más de 60.000 empresas inscritas en la Seguridad  Social, siendo la gran mayoría pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector  servicios y al comercio. Este tejido empresarial genera una parte muy relevante del  empleo en las islas y, en muchos casos, desarrolla su actividad mediante sistemas de  turnos y con apertura de lunes a domingo, especialmente en el ámbito de la alimentación  y la distribución comercial.


“Esta sentencia deja claro que los festivos no pueden desaparecer por coincidir  con el descanso semanal. Si se produce ese solapamiento, debe existir una  compensación que garantice el derecho efectivo al descanso”, explica el abogado  Miguel Díaz Sánchez.


Desde FeSMC-UGT Canarias se valora esta resolución como un avance  importante en la defensa del derecho al descanso efectivo de las personas trabajadoras,  especialmente en el sector del comercio en Canarias.


UGT considera que esta sentencia puede marcar un precedente relevante para  el conjunto del sector, reforzando la protección del derecho al descanso y abriendo la  puerta a que esta cuestión se aborde también en la negociación de futuros convenios  colectivos.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.1

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.