Ayudas para viviendasEl Ayuntamiento de Teror abre el lunes 2 de marzo la convocatoria de solicitud para las subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada, dentro del ‘Programa regional para combatir la despoblación en el medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025’, del Gobierno de Canarias. Se destinarán casi 400.000 € correspondientes a las anualidades de 2024 y 2025, para mejorar las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas del municipio, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y obras necesarias para su adecuado mantenimiento en el medio rural.
La Oficina Técnica del Ayuntamiento de Teror, con la colaboración d ela Cámara de Comercio de Gran Canaria, ofrece un servicio de atención presencial los lunes, de 8:00 a 16:00 horas, en la Oficina Técnica municipal, y también de forma telefónica a través del 928 216 540.
bases de la convocatoria, publicadas en el BOP de Las Palmas el viernes 27 de febrero de 2026, recogen distintos tipos de actuaciones subvencionales, para obras de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios mejorando la accesibilidad y uso; en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes; obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética; y obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello.
La concejala de Vivienda del Ayuntamiento de Teror, Geny Santana, explicó que el Ayuntamiento de Teror contará con un importante presupuesto de 399.489,61 euros, financiados por el Instituto Canario de la Vivienda, correspondientes a las anualidades de 2024, con 214.874,41 €, y de 2025, con 184.615,20, para subvencionar los proyectos de rehabilitación de viviendas, con un máximo de 10.000 € por solicitud. La responsable de Vivienda anima a la población empadronada en el municipio y propietaria de las viviendas a solicitar estas ayudas que “se presentan como una buena oportunidad para llevar a cabo reformas básicas y adaptar la vivienda habitual a las necesidades de mejora.
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán presentarse de forma presencial o telemática en el Registro municipal del Ayuntamiento de Teror o en cualquier otro Registro de las administraciones públicas.
La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de treinta días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del BOPLP el 27 de febrero.
La gestión, tramitación y resolución de las subvenciones se realizará a través de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, tras el convenio de colaboración firmado recientemente con el Ayuntamiento, con el fin de agilizar la gestión administrativa de las solicitudes y expedientes. Para ello, se ha destinado un equipo de profesionales con amplia experiencia en la gestión de todo tipo de subvenciones, que se encargará de la tramitación y supervisión de las solicitudes.
REQUISITOS DE LAS AYUDAS
La vivienda objeto de la intervención debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una persona tercera en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.
El presupuesto subvencionable será el correspondiente al total de la ejecución de las obras descritas en la base segunda, incluidos los trabajos que sean necesarios para la correcta y completa ejecución de las actuaciones, más los honorarios de los profesionales intervinientes -coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios-, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares siempre que todos ellos estén debidamente justificados y sean absolutamente necesarios para la realización de las obras y su puesta al uso. No se incluirán impuestos, tasas o tributos que deban pagarse por la tramitación de las autorizaciones urbanísticas que correspondan.
































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