Gentes e Historia

Una mujer sola (Amagro, 1793)

El pleito de 1793 revela las disputas familiares y sociales en torno al uso de tierras y servidumbres en la Vega de Amagro, reflejando conflictos cotidianos y dinámicas heredadas en el Gáldar del siglo XVIII.

Domingo Oliva Tacoronte Viernes, 23 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:

Estos son algunos de los textos históricos añadidos en la 2ª edición de Amagro, historia y naturaleza (Amazon, 2025), todos referidos a terrenos situados en Las Alcaravaneras. El primero se refiere a un pleito sostenido en la Real Audiencia de Canarias en 1793 que se incluye al final del epígrafe II. 3. 3. 1. El reparto de la Vega de Amagro de 1747. Los otros dos van al comienzo del epígrafe II. 3. 4. Arriendos y enajenaciones durante el siglo XIX.

 

Los terrenos realengos de la Vega de Amagro fueron repartidos en 1747 en 360 suertes de 13 celemines entre las familias de Gáldar y algunas órdenes religiosas que habían de pagar anualmente un real de plata a favor del Hospital de San Lázaro de Las Palmas. Con el tiempo se abandonó su cultivo y acabaron como terrenos comunales para pastos y leña. A partir de la segunda mitad del siglo XIX y la primera del XX el ayuntamiento irá incorporándolos como terrenos de propios.

 

I

 

Bien diferente es la suerte de los terrenos que, perteneciendo al edificio geológico e histórico de Amagro y que, como decimos, en los siglos XIX y XX serán reclamados por el ayuntamiento como bienes de propios, se encuentran en la periferia, entre el barranco de Gáldar y la acequia de Las Alcaravaneras, desde el barranco de Las Majadillas hasta Grimón y el lomo de Los Parrales. Estos ya habían sido repartidos antes de 1747, se hallaban bajo cultivo y sujetos a distintas transacciones.

 

En 1793 se sigue en la Real Audiencia unos “Autos de Juan José Quesada contra Rosalía Rodríguez Zambrana, viuda de José Navarro, vecinos de Gáldar, sobre daños y perjuicios causados en el uso de una serventía en tierras, donde llaman Los Barrancos”i . Entre los documentos encontramos dos mapas, uno de ellos firmado por el “Profesor Manuel Antonio de la Cruz”, que ayuda a comprender el galimatías del proceso, del que solo transcribiremos los datos referidos a Amagro y algunos, casi pintorescos, que nos hablan de la sociedad cotidiana de la época y de cómo hemos cambiado muy poco en lo referente a la condición humana, sus mezquindades y miserias.

 

La finca, en su totalidad, perteneció a Juan Mederos, el llamado “Padre común”, que la tenía destinada a viña. Sus límites son plenamente identificables: el camino real de Amagro por el oeste, el barranco de Gáldar por el este, el barranquillo o callejón de García por el sur, y el barranco de Grimón por el norte. Partió entre sus hijos e hijas, en diferentes trozos situados en varias alturas, o cadenas, descendentes hacia el barranco de Gáldar y se estableció una entrada común que partía del camino de Amagro hacia el dicho barranco consistente en una serventía que continuaba en una escalera por la que se bajaba a las parcelas inferiores. Esta escalera fue sustituida por un portillo que se convirtió en calzada que llegaba hasta el barranco a través de otro hueco efectuado en el muro, de la que todos se servían en armonía.

 

Las diferencias surgen cuando Rosalía Rodríguez Zambrana, viuda de José, uno de los hermanos, testifica contra su cuñado Juan José Quesada en otro juicio, y este comienza a prohibirle el paso a través de lo suyo. Aduce que debe cerrar la pared que da al barranco por miedo a los aluviones invernales.

 

La alternativa a esta entrada, la más cercana a las casas de habitación de todos, en el pueblo, pues para acceder desde el camino de Amagro hay que dar un gran rodeo, es otra desde el barranco de García, pero este es obstaculizado con impedimentos ilegítimos, aunque acostumbrados.

 

A lo largo del juicio observamos la utilización de testigos afines (concuñados, primos en diferente grado, amigos), las amenazas (ciertas o fingidas), los argumentos fútiles (robo de verde o pimientas) o los actos irracionales llevados por la animadversión manifiesta.

 

No debe llevarnos a engaño la diversidad de apellidos, es una prueba de la libertad con que se usaban en aquella época: todos son familiares cercanos (hermanos, cuñados, sobrinos, primos hermanos).

 

Veamos algunos de los avatares del proceso.

 

Juan José de Quesada, vecino del pueblo de Gáldar, dice que:
 

Siendo mi parte dueño y posseedor por justo y lexítimo título de una propiedad tierra y Arboles en aquella Jurisdicción donde llaman los Barrancos: está experimentando yncesantemente barios perjuicios con los transitos veredas y estalajes que le están haciendo Rosalía Rodríguez Sambrana y sus hijos con sus personas y animales los que al mismo paso danifican los plantíos: y aunque la mía a procurado evitar tales perjuicios en términos de amistad, no ha podido conseguirlo y se ha visto presisado á quejarse ante aquel Alcalde Real a quien echo cargo de la Justicia que a dicha mi parte asiste previo recosimiento de los Peritos…

 

Otro sí digo que no es de menos consideración el perjuicio que dicha mi parte esta recibiendo en su terreno con unas Higueras que la Rosalía tiene en su propiedad colindante porque con las sombras de los gajos de ellas que caen sobre la de la mía deja esta de producir los correspondientes frutos…

 

En su declaración, Rosalía expone que ambas propiedades son partes de otra mayor de la que se han ido segregando, por lo que están gravadas por las imprescindibles serventías para el acceso a las mismas. Añade, además, que mientras la que atraviesa la propiedad de Quesada mide poco más de media vara de ancho,

 

la otra serventía del Terreno de mi Parte por donde pasa a el suyo el nominado Quesada de tanta extencion, que pasa por ella una Yunta uñida, y una vestia cargada con una sabanada de Paja.

 

Que hasta ahora han estado transitando ambos por las serventías existente en ambos terrenos, y solo el no haber declarado a su favor en otro pleito reciente lo ha determinado a establecer este.

 

Otro de los oponentes de Rosalía es Juan Ventura Mederos, hijo de una hermana de su marido. Las quejas de aquella acerca del comportamiento de su sobrino político parecen fundadas por la inclusión de una de las preguntas a los testigos y su tono, y por el testimonio de estos. Pregunta 6.
 

Si saben como Juan Ventura después de haversele mandado por el Señor Alcalde, que no hisiese novedad en la serventía interín la decisión de este litigio, lejos de observarlo, ha hecho una pared tapando la serventía, sin permitir que pasen por ella los hijos de Rosalía Zambrana con sus Animales, llegando a tanto su inobediencia, y altanería, que ha ofresido darle una tunda á Juan Antonio Navarro de edad de veinte y dos años, hijo de Rosalía de forma que había de estar quatro meses en la cama, ni parando en esto solo, sino que le ha untrajado con malas palabras, y de la propia suerte le ha intitulado de Ladrón, suponiendo que le ha hurtado verde, pimientas, y otros frutos, de lo que produce, y lo que tiene en la referida Hazienda (ff. 70 v-71).
 

El testigo Leonardo Ruiz, vecino de esta Villa,

 

Dixo, que de oídas tiene entendido, que el enunciado Juan Ventura después de haversele hecho la notificación…a fin de que no hiciese novedad en la serventía que se enuncia, trancó la referida serventía no permitiendo el transito de ella a persona alguna; y en efecto el que declara habiendo desputado con el Juan Ventura sobre la tal serventía, que no le parecía regular, ni le conocía derecho para impedirla, contestó, que si le bolbian a pasar por allí los hijos de la Rosalia, les havia de saltar los ojos (f. 66 v.).

 

que según haze memoria el testigo es pariente tanto del Juan Ventura como de la Rosalia, pero no sabe de quien es mas arrimado, que es de hedad de quarenta y quatro años poco mas, ó menos, y lo firmó con su mano (f. 67).

 

Otro testigo, sobre las relaciones con Rosalía, declara que “la Maria Mederos y Juan Rodriguez su marido son Enemigos de la Rosalia Zambrana, pues son tanto, que se tiran como el Diablo” (f. 75 v). Sobre la antigua serventía común, y sus inconvenientes:
 

ocurriendo para conducirse a los terrenos superiores á esa serventía letra D que principia en el camino de Amagro pues la suerte de los herederos debe ser una misma (f. 217).

 

todos los herederos decian usar una vereda, ó Serventía común que tenia principio de el Camino Real de Amagro, señalado con líneas indefinidas, por la letra E (f. 221 v).

 

es demasiado extraviada la entrada a los referidos bienes por la serventía que toma principio en el camino Real de Amagro y para lo que es indispensable hacer un largo rodeo, fuera de ser aquel camino mui solitario, que tal ves puede acontecer un fracaso impensado a qualquiera de las hijas Doncellas que tiene la que lo presenta en el caso de ir solas a dichas tierras (f. 188).
 

Dice también este testigo, José Saavedra Pineda, vecino en los Barrancos, que en el caso de cerrase la serventía del fondo del barranco es mejor para todos entrar por el de García, para lo cual ha de quedar “expedito, sin taparse sus embocaduras como suelen practicar algunos años aquellos herederos con pared, y vardos de Espino” (ff. 186 v-188). Lo que nos sirve de introducción a ese otro tema. Primero la declaración de otro de los testigos, después una nueva queja de Rosalía y, para acabar, de nuevo los impedimentos de Quesada:
 

solo pueden cortarse nuevas disputas con permitir que ambos litigantes entren a sus respectivos predios por el Barranquillo de García letra B con lo que ninguno quedara perjudicado, mayormente siendo imposible en el día transitar con animales por la expresada serventía letra D mayúscula por estar abiertos y reducidos a cultura todos los terrenos, lo que no ocurría en vida del Padre común que se hallaban de viña (ff. 217-217 v.).

 

y por molestar é incomodar a mi parte, que es una mujer sola ha serrado dicho Barranquillo, poniendo una pared de piedras con su Bardo en la boca que sale a dicho Camino Real de Amagro, y dejando á mi parte imposibilitada de entrar a sus tierras por aquel Barranco publico y común que no puede permanecer sin uso (f. 235 v).

 

finalmente resultará, que las entradas por el Barranquillo B denominado de García no pueden efectuarse en modo alguno, ya por la (¿), ya por los perjuicios, que sobrevendrán á los Dueños de los predios confines, y en la arboleda, que de una parte, á otra lo cruza, y ia porque en toda la estación del Verano, siempre, y en todos tiempos se halla cerrado y abardado en sus dos extremidades; avriendose únicamente en el Ynvierno, y para dar desague á las lluvias, que caen desde Amagro, y en cuyas circunstancias es difícil, ó por mejor decir imposible, que Dn, Juan Quezada pueda entrar á lo suyo por el referido Barranquillo de García (f. 230 v.)
 

El mapa que se incluye es obra de Manuel Antonio de la Cruz, “Perito Pintor” que se unió al “Alcalde Mar del Puerto de este pueblo” en la “hermita de San Andrés en la costa de La Ayraga” (f. 174) y durante varios días tomó las medidas precisas para la elaboración del pitipié.

 

Así pues, como dijimos, es esta una muestra de ese reparto pretérito, en los deslindes del XVIII siempre se sitúa el límite de los terrenos realengos en la acequia de Las Alcaravaneras, que discurre a la vera del camino real de Amagro, y con cuyas aguas, procedentes de los heredamientos de La Vega, se podían regar las tierras situadas a nivel inferior, hasta el barranco. En el folio 45 de los autos se dice que el lindero de la finca es “la azequia que ba a Grimon”.
 

II

 

Dos documentos de comienzos del siglo XIX nos hablan de que algunos terrenos de Amagro, en estos casos en la periferia, eran objeto de transacciones, y pleitos por su posesión. En ambos procesos se encuentra implicado un mismo individuo, el capitán Esteban de Icaza y Cabrejas. El primero es el Rollo de los autos de José Merino, vecino de Guía, poseedor del vínculo de Ana y Beatriz de Quintana, contra Beatriz Cabrejas y Botello, viuda de Agustín de Icaza y Padilla, y después contra su hijo el Capitán Esteban de Icaza y Cabrejas y sus hermanos, vecinos de Las Palmas, sobre restitución de unas haciendas en los Barrancos de Gáldar, llamado Alcaravaneras, de 1801ii.

 

Del examen del expediente apenas obtenemos otros datos de interés, como que, para su riego, dispone de “hora y media de Agua del Heredamiento que dicen del Barranquillo”iii , o su situación, Las Alcaravaneras, inmediata al cauce del barranco, creemos que por el actual Grimón:

 

Pero sucede que estando cituada ésta en la Vera de un Barranco el memorable aluvión del año de sesenta y seis conocido con la denominación de Temporal de Reyes, arrasó esta Hacienda y la dejó iriasa é inculta…iv


 

El segundo, de 1824, es un Recurso de Esteban Icaza y Cabrejas, vecino de Las Palmas, quejándose de los procedimientos del Alcalde mayor en los autos que sigue contra varios vecinos de Gáldar, sobre un censo que gravaba la Montaña de Amagrov.

 

Este documento está roto en su mitad inferior. No obstante, algunos datos quedan meridianamente claros. Se trata de la queja que eleva Estevan Icaza de Cabrejas por el trato recibido de parte del alcalde mayor en el pleito que mantiene con Domingo del Toro. La disputa es acerca de si está “hipotecada al censo cierta heredad, que posee donde llaman Amagro en el expresado lugar de Galdar”. Para dilucidarlo se nombraron dos peritos que fueron recusados, por lo que se procedió a nombrar un tercero, Juan Tobar de Guzmán, del que igualmente se queja Esteban Icaza pues considera que es necesario que “el tercero sea dotado de las sobresalientes cualidades, que dexan de concurrir en Tobar Guzman, no por motibo criminoso ni desdicente, y si por falta de talentos, no menos que por sus relaciones de amistad y algun parentesco para con Domingo del Toro”.

 

A pesar de ello, el alcalde mayor considera no haber lugar a la pretendida recusación, de lo que se queja Esteban Icaza, como finalmente se acuerda.
 

Los intentos del Hospital de San Lázaro por obtener algún rédito de la concesión real sobre el usufructo de Amagro, no sólo fueron inútiles, sino que el mismo derecho fue ignorado por el propio ayuntamiento que actuó de facto como propietario de los terrenos desde su misma constitución como vimos a propósito del acta de 10 de febrero de 1835 y constatamos en muchas otras ocasiones a lo largo del siglo.

 

Domingo Oliva Tacoronte

i AHPLP, RAC, expediente 733.

ii AHPLP, RAC, Procesos Civiles y Penales, expediente 468.

iii Ibidem, f. 166.

iv Ibidem, f. 139.

v AHPLP, RAC, Procesos civiles y penales, expediente 7938.

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