Navidades en Gáldar durante el Trienio Liberal (1820-1823)

La instauración del Ayuntamiento constitucional transformó la vida pública de Gáldar, enfrentando limitaciones económicas y nuevos retos políticos en el contexto del Trienio Liberal.

Domingo Oliva Tacoronte Martes, 13 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:
Cuevas del Pósito (Temisas). Usadas durante el periodo precolonial como agadir (granero) y posteriormente como pósito agrícola por sus condiciones para la conservación de los granos.Cuevas del Pósito (Temisas). Usadas durante el periodo precolonial como agadir (granero) y posteriormente como pósito agrícola por sus condiciones para la conservación de los granos.

Ahora que acaban las Navidades de 2025-2026, que como tantas otras se han caracterizado en nuestra sociedad por el dominio de la luz artificial, la música sensiblera, un optimismo general teñido de nostalgia y un consumo a menudo desmedido, resulta oportuno echar la vista atrás y preguntarnos cuáles eran las ocupaciones y preocupaciones de los responsables públicos en este mismo periodo del año hace algo más de dos siglos. En concreto, a partir de las actas de los plenos correspondientes a los meses de diciembre y enero de los años 1820 a 1824, nos fijaremos en los regidores del recién estrenado Ayuntamiento constitucional de Gáldar, una institución que iniciaba entonces una andadura que, a trompicones históricos —con avances y retrocesos marcados por los vaivenes políticos de los siglos XIX y XX—, acabaría configurando el marco municipal que conocemos hoy.

 

Pero antes, conviene hacer un breve ejercicio de memoria, porque aquella etapa, que hoy puede parecernos lejana, tenía detrás una larga historia institucional.

 

Tras la conquista se estableció un único ayuntamiento por cada isla. En Gran Canaria tuvo su sede en la Ciudad de Canaria, mientras que en los principales núcleos rurales existieron alcaldes reales o pedáneos con competencias muy limitadas, siempre sometidos a la autoridad superior del Consejo Insular y de la Real Audiencia de Canarias. Con la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812 se promovió la creación de ayuntamientos constitucionales en las poblaciones de más de mil habitantes, aunque fueron suprimidos tras el regreso del absolutismo en 1814. No sería hasta el triunfo del pronunciamiento de Riego, entre enero y marzo de 1820, cuando se iniciara el Trienio Liberal y se retomara la senda constitucional, comenzando de inmediato la conformación de los nuevos ayuntamientos.

 

Así, en Gáldar, el 7 de mayo de 1820 se procede a la jura de la Constitución y, dos días después, a la instalación del nuevo ayuntamiento. El acta lo recoge con estas palabras:

 

Juróse la Constitución política de la Monarquía española con toda la solemnidad posible y con las formalidades prevenidas en el decreto de la Regencia de 18 de marzo de 1812… y se instaló el nuevo ayuntamiento en el día 9.
 

En la primera sesión celebrada tras su constitución, el 10 de mayo, queda ya patente ese nuevo espíritu constitucionalista, pero también las limitaciones materiales con las que debía desenvolverse la corporación. El acuerdo adoptado es revelador:

 

Considerando el Ayuntamiento que por la indigencia de estos honrados vecinos no se ha celebrado con la dignidad debida el feliz y nunca bastantemente conocido beneficio que la divina Providencia por caminos extraordinarios ha hecho a la Nación española, restituyéndola la Santa carta de su libertad; se acuerda que el domingo inmediato 14 del corriente se haga una función pública por tan plausible acontecimiento… supliendo los costos el fondo del Ayuntamiento.

 

La cita resulta especialmente significativa porque muestra cómo, aun reconociendo explícitamente la pobreza de la población, el Ayuntamiento considera prioritario destinar recursos públicos a solemnizar el acontecimiento y hacerlo visible, reforzando el carácter simbólico y representativo del nuevo orden político.

 

En el mes de diciembre siguiente se tratan temas ya habituales, que seguirán siendo recurrentes, y que resultan de dos tipos: políticos (la elección de los empleados municipales y la mala relación del cuerpo municipal con el síndico) y económicos (la infradotación económica, los arbitrios -terrenos de propios y sisa, y, por último, el pósito). En enero de 1824 se añade uno nuevo, la dotación de las Escuelas de primeras letras, cuestión esta, la de las escuelas, tratada en primer lugar en la primera de las actas de mayo y que hemos estudiado más prolijamente en otro lugar i.

 

1 a. Composición del ayuntamiento, los empleados municipales

 

El cuerpo municipal, que se renovaba cada fin de año natural tomando posesión la nueva corporación el 1º de enero, estaba compuesto por el alcalde 1º, a veces un alcalde 2º, los regidores y uno o dos síndicos. Además, con carácter indefinido, estaban el secretario y el portero.

 

Durante el Antiguo Régimen estos cargos eran designados por la Corona o las élites locales, y sus limitadas funciones económicas y administrativas estaban siempre tuteladas por el poder central o provincial. Ahora se instaura un sistema más participativo pues son los propios vecinos quienes los eligen de entre ellos mismos. Esta elección es, no obstante, parcial por tener carácter censitario, es decir, basado en el censo. Solo podían votar los varones mayores de 25 años que pagaban impuestos o poseían una cierta educación, con lo cual quedaba fuera la clase popular, la más numerosa.

 

La elección se hacía en dos pasos, primero se designaba una serie de representantes, entre los mayores contribuyentes, y luego, estos, nombraban a los diferentes empleados municipales, alcaldes, regidores y síndicos.

 

Un ejemplo lo tenemos en el acta del 12 de diciembre de 1821 en que se trata de la elección de empleados municipales para el año próximo. Se fijan las fechas para el nombramiento de compromisarios electores (domingo 23) y para la elección de empleados municipales (día 28).

 

En realidad, toda la vida municipal estaba regida por esta élite, los empleos municipales y otros, como el alcalde de aguas, alcalde de mar, fiel, tenedor o depositario del pósito, presidente de la cuarta o administrador de arbitrios son ocupados, de forma alterna por los mismos nombres, que van rotándose a lo largo de una generación.

 

1 b. Desavenencias con el síndico.

 

La figura del síndico o procurador del pueblo trataba de equilibrar el poder local de las élites, cuestión que se lograba a veces, pero otras el propio síndico era absorbido por esas élites -en ocasiones desde antes de su misma elección- y con ellas entraba en connivencia haciendo dejación de las funciones para las que había sido designado, cuando no era eclipsado y sus actuaciones se tornaban inútiles.

 

En este marco hay que entender que el 21 de diciembre 1820 se dé cuenta de un desacuerdo con el síndico, en esta ocasión por no entregar el “padrón civil y los papeles en que se conviene el número de vecinos para arreglar el nombramiento de los nuevos empleados municipales”. Estos papeles se le habían entregado para que los estudiase en unión de los regidores designados, pero él lo había hecho en solitario. Se le conmina a que los entregue y examine en unión de los regidores señalados y otros que ahora se designan.

 

El siguiente 24 se continúa con el enfrentamiento con el síndico, y se aclara la naturaleza de este:
 

No pudiendo sufrir por más tiempo este Ayuntamiento los desacatos cometidos por el Sindico contra el Cuerpo y sus individuos, no menos que contra el Secretario, resultando aquellos en descredito de la representación municipal; y teniendo á la vista el articulo 317 del capit. 1º tit. 6º de la Constitucion política que previene que ningún ciudadano pueda obtener empleo municipal sin estar gozando de los derechos de tal, con cinco años de vecindad, y siendo el Sindico hijo de familia sin casa abierta, ni tener empleo, oficio ó modo de vivir conocido según el articulo 24 del capit. 4º tit. 2º de la misma, se acordó no asista el Síndico á los acuerdos, diciendo con toda pureza, claridad y extension al Sr, Gefe Superior político los motivos…para excluir de su seno á dicho empleado interin y hasta tanto que dicho Señor determine lo que juzgue conforma á Constitucion.

 

El síndico, por fin, entrega el padrón y las listas este día a los dos y media de la tarde.

 

En cuanto a sus funciones, probablemente por conocidas, apenas hay alguna mención en las actas de enero, cuando se precisa el funcionamiento de la nueva corporación.

 

El 7 de enero de 1821, se acuerda que las reuniones serán cada 15 días, los domingos, aunque se podrán señalar otras fechas para asuntos de urgencia.

 

Cada semana se cuidará de los abastos públicos y se informará “de las faltas y abusos que notasen en quanto a peso y medida y calidad de los abastos públicos”, se establece una Junta de Sanidad presidida por el alcalde 1º y, en su ausencia, el 2º, y una comisión para cuidar de las obras de aseo y ornato públicos, el Pósito conservará la sede actual.

 

Para todas estas encomiendas se eligen comisionados entre los regidores, participando en algunas (las relacionadas con los abastos públicos) el síndico.

 

2 a. Financiación, los propios.

 

Los nuevos ayuntamientos son dotados de mayores competencias y obligaciones en un intento de mayor eficacia en los servicios públicos, aunque siempre sujetos a la continua inspección central o provincial. Las quejas en este sentido son continuas. Así el 26 de diciembre de 1820 se deja constancia de la cortedad de fondos para poder celebrar la publicación de la constitución política, “proveer a la subsistencia” del secretario, con un sueldo de 150 pesos, al igual que al maestro de primeras letras y los 24 del portero.

El 7 de enero de 1821, se continúa con las estrecheces económicas, a pesar de las cuáles la preocupación por el decoro y la correcta escenificación institucional lleva a gastos modestos pero cargados de significado político. El Ayuntamiento invierte en imagen, jerarquía y solemnidad, cuidando la forma en que se presenta ante la comunidad y asegurándose de ocupar un lugar central en los actos religiosos y festivos:
 

Con motivo de no a ver asientos suficientes para los Señores Alcaldes y demás individuos del Ayuntamiento, se acordó que se comprasen dos sillas para los primeros y dos bancos decentes para los segundos; y mediante a que debe asistir a las funciones eclesiásticas en los días solemnes, se acordó igualmente que se comprasen velas de cera para cada uno de los que se componen y una paz echa de plata, para el mismo uso…

 

Para poder llevar a efecto los pretendidos servicios se requiere una mayor financiación y no se encuentra otro medio que recurrir al producto de los bienes de propios y a los arbitrios, que hasta ahora estaban en manos del ayuntamiento único de la isla.

 

Los respectivos nuevos ayuntamientos irán tomando como suyos los baldíos que se encuentran en su jurisdicción, no sin tener que litigar en ocasiones con las corporaciones colindantes. Los principales terrenos para el de Gáldar son los de la dehesa de Pico Viento, a los que luego se sumarán los situados entre Caleta de Arriba y el barranco de la Arenilla y los antiguamente realengos de Amagro.

 

El 11 de diciembre de 1820 se da cuenta de un oficio del “Señor Jefe Superior Político” interesándose por el expediente del reparto de Pico Viento.

 

El 27 de ese mes se acordó
 

Que Joseph Romero siembre los terrenos aparentes para la agricultura á medias con el ayuntamiento y los destinados á pastos de yerbage para bestias y ganados los arriende y venda por trozos dando cuenta al Sr. Regidor Martin de su producto y de las personas á quienes los arrienda y vende y del precio en que son vendidos y arrendados para satisfacción del ayuntamiento sin permitir que se muevan los mojones fijados hasta nueva disposición.

 

El 7 de enero de 1821
 

en consideración a que el ayuntamiento carece aun de lo mas preciso para ejercer con decoro sus funciones municipales se acordó últimamente que a favor de sus fondos se venda una trozada de yerba en el prado o paraje que tengan por conveniente los Señores Regidores Don Mateo Martín y Don Francisco Mendoza…
 

El 12 de diciembre de este año, “Con motivo de acercarse el termino del año se prefijó el domingo treinta del corriente para al remate de la dehesa de Pico de Viento”.

 

El 10 de enero del siguiente 1822 se ven dos oficios relativos al reparto de baldíos, uno de la diputación provincial y otro de la Regencia del reino, además de otras disposiciones de variado carácter económico y administrativo. También se acordó “que se fijase al publico el acuerdo de la Diputacion provincial sobre reparto de valdíos”.

 

El 12 de ese mes el teniente coronel Juan Jaquez de Mesa hace patente que “el repartimiento de los terrenos de pico de Viento es perjudicial”, no obstante, se continúa con el mismo, para lo que se nombra una comisión. Las razones para esta oposición quedan patentes en el acta del 23 de octubre de 1837, ante la orden contenida en los boletines 32 y 33 acerca de enajenar bienes de propios, se acordó obedecer, pero comunicar que los terrenos de Pico Viento, los únicos propios de este ayuntamiento, no deben ser enajenados, por venta ni por reparto, pues

 

roturándolos desaparecen, puesto que son unos terrenos, enladerados y superficiales, que arandolos, las lluvias se robaría la corta capa vegetal que cubre una tosca inutil y se quedaría sin fondos. Que ya en el año 1820 se trató del reparto de los mismos, pero los dueños de varias propiedades de las costas que lindan con el barranco se opusieron y en efecto por ambos motivos se paralizó el proyecto y no se verificó tal reparto.

 

2 b. Arbitrios, la sisa.

 

El otro renglón básico para la financiación eran los arbitrios o impuestos comunes, es decir, los que gravaban el consumo, la llamada sisa.

 

Sisa, por definición, es un hurto o robo. En la actualidad sisas son los pequeños hurtos, en el comercio, pero también en el ámbito doméstico, las monedillas que sisan los niños a las madres.

 

Pero, como decimos, durante siglos fue una forma de cobrar impuestos sobre los productos sujetos a pesos y medidas: el vino, los granos, la carne, los tejidos. Había unas cantidades estipuladas para cada peso, capacidad o longitud, y estas eran escamoteadas al comprador que era, al final, el que apechaba con la sisa. Las instituciones, en este caso el ayuntamiento, la sacaban a subasta y el adjudicatario era quien ofreciera el mejor remate.

 

En origen fue efectuado por el ayuntamiento único y el adjudicatario la subarrendaba parcelada por pueblos, como se constata en un documento del 18 de marzo de 1598
 

Bernardino Cigala, vecino de la villa de Guía, debe dar y pagar a Juan Valerón, arrendador de la sisa de esta isla, vecino de la ciudad de Canaria, doscientos setenta reales, los cuales se obliga a pagar por la sisa que le arrienda de esta villa de Guía, y Gáldar y Agaete, pagados por sus tercios, la cual sisa ha corrido desde el mes de enero pasado de este año hasta el año nuevo de noventa y nueve. Los cuales se obliga de pagar por sus tercias cada cuatro meses un tercio…ii


 

El 31 de diciembre de 1820 se ejecuta el remate de la sisa “señalando por ultima licitación la ultima campanada de las oraciones de este día, quedó rematada…por precio de cincuenta y siete pesos y tres reales de vellon por Juan Rios de Miranda”.

 

El 7 de enero de 1821, como ya señalamos, se acuerda que cada semana se cuidará de los abastos públicos y se informará “de las faltas y abusos que notasen en quanto a peso y medida y calidad de los abastos públicos”, de ello cuidará una comisión formada por varios regidores y el síndico.

 

El 12 de diciembre de este 1821, “Con motivo de acercarse el termino del año se prefijó el domingo treinta del corriente para al remate de la dehesa de Pico de Viento, y de la Sisa de este territorio” y que se informe a la Diputación provincial.

 

Ygualmente se acordó informar á la misma corporación sobre el nº de pipas de vino, aguardiente; nº de reses que se matan para el consumo, y de botijas de aceite que se importan en este pueblo para el mismo fin.

 

2 c. El pósito.

 

El pósito es una institución municipal de origen medieval que consiste en la acumulación de grano que, en porciones, es prestado a los agricultores en la época de siembra, a cambio de devolverlo con creces, es decir, con un interés equivalente a un celemín por fanega o fanegada. También servía como socorro en épocas de penuria y, durante ellas, también para ayudar a contener el alza de los precios.

 

El 11 de diciembre de 1820, se acuerda que “siendo el tiempo del repartimiento del trigo del posito” se establece una comisión para el análisis del estado del mismo “y dictar cuanto sea conveniente para la conservación de tan provechoso establecimiento”.

 

El 7 de enero de 1821 se decide que “el Posito conservará su sede actual”. Pósito también designa el edificio en que se guarda el grano.

 

El 10 de enero de 1822 después de analizados otros aspectos económicos, por último, “Mirando por el aprovechamiento del posito, se acordó, que concurran los labradores á pedir el grano de trigo para las siembras, ó que se reparta á los vecinos si está averiado el que existe”.

 

El principal de los granos acumulados fue el trigo, pero ya en este siglo XIX se menciona igualmente el millo, lo que nos habla de la transición acaecida en esta isla y comarca hacia el actual uso casi exclusivo del gofio elaborado con este cereal americano, presente en las Islas desde el siglo XVI.

 

En el siglo XX también encontramos muestras de la última función del pósito, en este caso como sistema puramente bancario pues los préstamos son monetarios, eso sí, la finalidad debía ser la mejora agrícola.
 

Así pues, en las iglesias había funciones religiosas y la presencia pública estaba decorosamente presente, en las casas pudientes, celebraciones, y por las calles, ranchos de Pascua. Por contra, la Navidad es hoy una época del año en la que la inversión en rituales de ornato y solemnidad adquiere un valor político añadido, convirtiéndose en una herramienta eficaz para reforzar la autoridad. El contraste de aquel momento de nuestra historia con la actualidad puede parecer notable: velas de cera por luces LED, funciones públicas religiosas por espectáculos urbanos y comerciales; sin embargo, el mecanismo de fondo permanece reconocible. Bajo el oropel de ayer y, sobre todo, de hoy, la maquinaria económica y administrativa no se detiene, y el invierno, como sugería Rubén Darío, sigue cayendo silenciosamente sobre quienes quedan al margen de esa representación.

 

Domingo Oliva Tacoronte, enero 2026.

 

i Escuelas de primeras letras en Gáldar, Ayuntamiento de Gáldar, Canariasebook, 2024.

ii AHPLP, PN 2337, ff. 93v-94r.

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