¿CEIP Miguel de Santiago o CEIP Miguel Santiago?
Hago esta pregunta, porque según mi interpretación sobre la legislación que versa sobre los apellidos, estos, no son otra cosa, que los nombres que las personas heredan de sus progenitores, y mediante los cuales quedan establecidas sus filiaciones. Ni que decir tiene por tanto, que no se trata de un atributo de la persona, sino de la familia a la que éste, pertenecía; y, por ende, no es susceptible de elección ni modificaciones arbitrarias. En consecuencia, la antedicha legislación que afecta al cambio o alteración de los apellidos suele ser muy restrictiva, si bien en muchos países se admite sustituirlos en casos de adopción o reconocimiento, invertir su orden, anteponer la preposición de, a aquellos apellidos coincidentes con nombres de pila, como en este caso, regularizarlos si se detecta algún error ortográfico en el registro, así como traducir o naturalizar aquellos procedentes de otra lengua.
Tengo claro, que en nuestro país, al igual que sucede con los nombres de pila, los apellidos españoles tienen fijada una forma canónica que no puede ser modificada a voluntad por los hablantes; y que esta estabilidad formal se revela más sólida en aquellos apellidos que coinciden con un término del léxico común.
Ni que decir tiene, que lo dicho no significa que, a lo largo de su evolución, estas voces no experimenten vacilaciones, fonéticas o gráficas, que puedan derivar en la presencia, en el futuro, de variantes con grafías peculiares o anticuadas.
Conviene también precisar, no obstante, que el empleo de una determinada variante supone la adscripción del individuo a una rama o familia concreta, por lo que no es lícito que una misma persona utilice indistinta e indiscriminadamente cualquiera de las formas admitidas para su apellido: quien pertenezca a una familia de apellido Quintana, tendrá que usar esta forma en su denominación, y no Kintana, por más que se trate de variantes del mismo apellido.
Los expertos indagadores de la historia del “d” antepuesto al apellido, dicen, que la tradición de anteponer "de" al apellido tiene sus raíces en la historia medieval de la nobleza y aristocracia española. Por lo visto, durante ese período, las familias nobles utilizaban esta práctica para enfatizar su ascendencia y linaje ancestral. La introducción del "de" indicaba que la familia provenía de una determinada región o territorio, lo cual les proporcionaba cierto prestigio social. Y que con el paso del tiempo, esta costumbre se extendió también a otras clases sociales y al ámbito civil en general. Anteponer "de" al apellido se volvió una forma de distinguir a las personas, especialmente en contextos formales y protocolares.
Y la historia también dice, que fue a partir del siglo XIX, cuando comenzó a suprimirse la preposición “de”; y que esa transición ocurrió de una forma algo “caótica”, por lo que las familias más tradicionales optaron por mantenerlo ya que se les dio esa posibilidad.
Y para los que no lo tengan y se lo quieran poner, a día de hoy, lo podrían obtener solicitando la inclusión de “de” al apellido, al encargado del Registro Civil correspondiente, pero habría que alegar que, o bien se pretende anteponer a un apellido que usualmente sea nombre (como en el caso que nos ocupa), o bien, que el apellido al que se le quiere preceder de dicha preposición “de”, usualmente la tenía y, con el paso del tiempo se ha perdido debido, a veces, por errores de transcripción de los Registros. Para ello se debería acreditar dicho extremo, aportando, por ejemplo, certificados de nacimiento de sus antepasados donde se viera que se usaba el “de”. Si no se diera alguno de estos requisitos, la concesión sería sí o sí, denegada.
O sea que, concluyendo, si a Miguel Santiago le modificaron el apellido, fue a través de un procedimiento específico ante el Registro Civil, donde se acreditaron los requisitos marcados por la Ley; ya que por esta Ley, no es susceptible de elección ni modificaciones arbitrarias, en tanto que, en nuestro país, como dije antes, los apellidos españoles tienen fijada una forma canónica que no puede ser modificada a voluntad por cualquier hablante, si no por quien tenga la potestad, que en este caso concreto, entiendo, que debe ser la familia que ostente su representación. Y ni que decir tiene, que si no se han seguido los derroteros que marca la norma, la “d “antepuesta al primer apellido del CEIP Miguel Santiago, se halla, sin duda alguna, fuera del marco legal actualmente vigente.
Juan Reyes González





























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.126