
La Asociación Cultural y de patrimonio Párroco Bruno Quintana, fundada en marzo de 1999 y medalla de plata de la ciudad de Guía de Gran Canaria, con número de inscripición en el registro de asociaciones de Canarias n.* G1/S1/11567 y registrada con el número 002/2017 en el registro municipal de asociaciones, tiene a bien comunicar lo siguiente.
EXPONE: que se encuentra en este municipio de Guia, con localización 28°08°15°37°28”W, en el lugar conocido como el naranjo, el fregenal, un conjunto de cuevas de propiedad privada conocido popularmente como “las cuevas de Fregenales”, dentro de dicho conjunto existe una gran cavidad que fue puesta en conocimiento de las autoridades insulares por los años noventa del pasado siglo al tratarse de un enorme granero aborigen reutilizado como cantera de extracción de picón. Este enclave y dado su enorme valor fue incluido en la carta arqueológica insular con el número 23037 (GRANERO EL FREGENAL).
Que al tratarse de una propiedad privada se mantenía cerrada y no se podía acceder sin el pertinente permiso. Con el paso de los años la propiedad ha quedado casi abandonada y por lo tanto ha sufrido en primer lugar la rotura de la valla y muro que la protegían y por lo tanto queda a merced de quienes allí pretendan llevar a cabo lo que dejamos escrito en esta denuncia, la suelta de escombros y otros elementos que dañan el yacimiento catalogado. Esto es común en varios yacimientos municipales como es en este caso también otro gran granero fortaleza conocido como TIRIOR un granero colgante en varios niveles que aún conserva gran parte de sus silos y cazoletas junto a otros elementos de interés como piedra de molinos naviforme etc.
Que: hemos podido comprobar (aportamos fotografía reciente del lugar), como se han vertido en su interior multitud de sacos de escombros de obras sin ningún tipo de escrúpulos ni sensibilidad por el bien arqueológico. LA LEY CANARIA DE PATRIMONIO es bien clara sobre las actuaciones en este sentido sobre las responsabilidades y obligaciones tanto de los propietarios como de las administraciones públicas con competencias en esta materia, por citar alguno de ellos:
El artículo 14 en su apartado a dice: “Las administraciones públicas respecto del patrimonio cultural de canarias deberán asegurar su mantenimiento, conservación y utilización compatible de su titularidad preserrvándolo para las generaciones futuras...facilitando a entidades públicas y personas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.”en su apartado k dice: Apoyar y colaborar con las entidades y asociaciones culturales comprometidas con la recuperación, conservación, difusión y gestión del patrimonio cultural”.
El artículo 15 dice: “Marcar unas directrices que den prioridad a la protección de los bienes patrimoniales en peligro de desaparición, así como a los que representativos de la cultura canaria pero que están infra-representados en las catalogaciones.”
El artículo 16 sobre las competencias de los Cabildos Insulares dice: “Adoptar, en caso de urgencia, medidas cautelares para-impedir las actuaciones que signifiquen riesgo de destrucción o deterioro cultural”.
El artículo 17, sobre las competencias de los Ayuntamientos en su apartado b dice: “Vigilar el Patrimonio Cultural existente en su término municipal, notificando al Cabildo cualquiere omisión que suponga riesgo de destrucción o deterioro de sus valores, sin perjuicio de la inmediata adopción de las medidas cautelares que sean precisas para la preservación de los mismos, notificándolas de inmediato al Cabildo insular”.
El artículo 58,1 con respecto a los propietarios de bienes catalogados dice: “Cuando las personas (propietarias) no cumplieran las obligaciones de proteción, mantenimiento, restauración, custodia y protección adecuadamente, el ayuntamiento les requerirá para que lleven a cabo dichas actuaciones poniéndolo de inmediato en conocimiento del Cabildo Insular. Si el ayuntamiento no efectuase este requerimiento, el Cabildo podrá efecturarlo por subrogación.
Así mismo, se habla de las competencias de los ayuntamientos en actuar subsidiariamente si los propietarios hicieran dejadez en actuaciones sobre bienes catalogados en sus propiedades legitimándoles para actuar en ellos subsidiariamente y pasando al cobro sobre dichos propietarios el importe íntegro de los trabajos que se efectúen en el bien para su conservación. Por todo ello.
SOLICITA: Que conforme a lo establecido en la ley canaria, y dado los daños y desprotección que presenta actualmente dicho yacimiento, se inste a sus propietarios por los medios necesarios a que sea VALLADO el mismo después de retirar de su interior todos los escombros que allí se encuentran y que pueden verse en la fotografía que se adjunta y se haga bajo inspección arqueológica para preservar en lo posible el bien.
Que por parte del ayuntamiento y dado el estado de abandono de varios yacimientos existente en su término municjpal, se dote de presupuesto necesario para intervenir con un PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRAL que de pie a actuaciones como las recientes en el Lomo Verdugado, Layraga. O como no, los restos arqueológicos existentes en el Pico de la Atalaya (con presupuesto aprobado por parte de la institución insular) o el impresionante granero colgante en Tirior. Y lo decimos porque todos estos yacimientos nombrados llevan muchos afios sin campañas de intervención arqueológicas que los pongan en liza y puedan ser visitados por quienes los deseen actuando así también como reclamo turístico de calidad y oferta difierenciada en este municipio norteño que puedan sumarse a una red de yacimientos estrella como Granero de Valerón, Cueva Pintada y el Maipez en Gáldar y Agaete respectivamente.
Ponemos a su dispoción todo lo necesario en la colaboración conjunta para que todo lo reflejado en este escrito de denuncia quede solventado a la mayor brevedad posible. Muy atentamente.
Asociación Cultural y de patrimonio Párroco Bruno Quintana
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