Las reglas para interpretar las leyes, deben ser más estrictas

Juan Reyes González

[Img #5587]Creo que, el órgano judicial más alto de la judicatura de nuestro país, se involucró, hace poco, en una situación de riesgo, al no considerar, a mi entender, las más que posibles consecuencias en que podrían derivar, las dos órdenes judiciales firmadas, por un lado, por un juez instructor, y por otro, por un juez de Sala; el primero, en relación con el caso del líder de Junts, fugado; el segundo, sobre el caso del líder de ERC; órdenes, que dicho sea de paso, también afectaba y afecta a un grupo muy reducido de compañeros de ambos líderes; mediante las cuales se rechazaba, a mi juicio, aplicar la Ley de Amnistía aprobada por las Cortes, lo que, en mi opinión, debe tener la consideración, de cuando menos, inaceptable; porque en democracia, a mi juicio, este tipo de acciones, no caben.

 

Y, ni que decir tiene, que, por este tipo de circunstancias, visto lo visto, pienso, que habría que elaborar unas reglas mucho más estrictas que las existentes, a la hora de interpretar las leyes, porque si no fuere así, entiendo, que el sistema constitucional no nos valdría de gran cosa, en tanto que, de la manera que rige actualmente, cabría la posibilidad de que las leyes, se pudieran moldear y acabar dándole la forma que queramos.

 

Somos conscientes de que la separación de poderes, es uno de los principios fundamentales en todo Estado democrático y de derecho; y el mismo, nos dice que la legislación deberá correr exclusivamente a cargo del Parlamento, que es el único órgano con legitimidad democrática para hacerlo; y que los que juzgan deben limitarse a aplicarla; aún cuando, la interpretación de las leyes está en sus manos; una tarea creativa, que en mi opinión, debe ser conducida, como ya dije antes, bajo unas reglas mucho más estrictas, que las vigentes, que obliguen a respetar de manera muy rigurosa, la ley que emana del Parlamento; porque cuando ese respeto no es el exigible, puede pasar que los interpretadores de las leyes, entren a solventar cuestiones de índole política, para la que se precisa, a mi juicio, de una preparación de la que, a mi parecer, no disponen, y de una legitimación, que está claro, que no poseen.

 

Y esto último, es lo que pudiera haber ocurrido con las dos decisiones del más alto Tribunal, arriba mencionadas; Con estas órdenes judiciales, entiendo que se podría haber tergiversado la ley de amnistía con el fin de que no resultara aplicable a un determinado número de líderes independentistas. Veamos el por qué; en primer lugar, la Constitución obliga a interpretar las normas penales de manera fiel a la letra de las mismas. Las interpretaciones extensivas sobre la base de los demás criterios interpretativos sólo están permitidas cuando resultan en favor del reo, cosa que no ocurre en este caso.

 

En segundo lugar, está la interpretación del artículo 1.1.b) de la Ley de Amnistía, que establece con total claridad que el delito de malversación queda amnistiado cuando entra en el contexto de aplicación de la misma, “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, matizado por el artículo 1.4 cuando dice que “propósito de enriquecimiento” debe interpretarse como “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”. Estos artículos están muy claros. Pero, a mi parecer, no son las cuestiones de hecho las que guían el razonamiento del Tribunal; lo que hace, a mi juicio, el alto Tribunal, es tomar parte, en la propia interpretación literal de la Ley.

 

Por tanto, a mi juicio, no cabe aquí justificar la interpretación y la ulterior denegación de la aplicación de la Ley de amnistía, con argumentos, como, que el tribunal puede fundar su interpretación de la Ley, atendiendo, no solo a la voluntad del legislador; sino también a los criterios interpretativos recogidos por el Código Civil; y no cabe justificarla, porque resulta, que estos criterios interpretativos sólo pueden ser aplicados, cuando la ley ofrece dudas en su sentido literal, y creo que aquí, no se da este caso.

 

Ni tampoco cabe justificarla, con el hecho de que los afectados, aunque no se enriquecieran, obtuvieran un beneficio personal, de carácter patrimonial, cometiendo un delito de malversación e incurriendo por tanto, en responsabilidad contable que generaba un crédito a favor de la administración menoscabada; deuda que no había sido pagada; esto, a mi entender, tampoco cabe, por la sencilla razón, de que, en su momento, los afectados no fueron condenados a responder con su patrimonio, por el delito de malversación, ni por esa supuesta responsabilidad contable; y también, porque ese supuesto “beneficio personal”, se obtendría en todo caso gracias a la amnistía, y, no por la realización de la malversación.

 

Y mucho menos aún justificarla, con que al cometer los condenados, la malversación, intentaban una secesión de Cataluña que, en caso de producirse, habría provocado un menoscabo en las arcas de España y la consiguiente aminoración de la aportación de ésta a la UE; de manera que se habría producido un daño a “los intereses financieros de la UE”; razonamiento éste,que tampoco veo, por su dependencia de una cadena causal tan larga como incierta, sobre la base de una serie de presuposiciones, para las que, a mi modo de entender, no hay ninguna base.

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