Seguridad

El Ayuntamiento de Teror advierte de la prohibición de quemar residuos vegetales de jardines de viviendas

De forma excepcional se podrá autorizar la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización

Redacción Jueves, 05 de Diciembre de 2024 Tiempo de lectura:
Recogida de residuos vegetalesRecogida de residuos vegetales

Desde la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Teror, que dirige la edil Irene Ortega, se recuerda a la ciudadanía que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Por tanto, se deduce en virtud de la citada legislación estatal que la quema de residuos vegetales, procedentes de los jardines de viviendas, es una actividad prohibida.

 

Excepcionalmente, se podrá autorizar la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente y cuando las mismas vengan justificadas para prevenir incendios o por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas. Conforme al citado artículo, queda dispensada de esta regulación el supuesto de las pequeñas y las microexplotaciones agrarias.

 

Recientemente, el Servicio Administrativo de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria ha comunicado al Ayuntamiento de Teror el procedimiento de Renovación de las autorizaciones de quemas de residuos vegetales en finca agrícola o forestal, ya caducadas por el transcurso de su plazo de vigencia. Conforme a dicha comunicación del Cabildo, la citada Renovación requiere la presentación de una “Declaración Responsable”, así como la identificación concreta de la Resolución caducada que se pretende renovar.

 

Esta renovación no requiere de nuevo informe del Agente de Medio Ambiente, por lo que los plazos de su tramitación se reducen considerablemente.

 

La documentación necesaria puede ser presentada por los siguientes medios:

 

– De forma presencial en los distintos Registros habilitados, tanto en la OIAC (oficina de Información y Atención al Ciudadano), como en los Registros de las Oficinas de Extensión Agraria o en los Registros de los Ayuntamientos.

 

– De forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Cabildo, mediante la presentación de una instancia general a la que ha de adjuntar la Declaración Responsable y, si es posible, la Resolución caducada que se pretende renovar: https://sede.grancanaria.com/

 

La información detallada del procedimiento se encuentra publicada, para su consulta, en la web de este Cabildo, a la que puede acceder a través del siguiente enlace: https://cabildo.grancanaria.com/servicios?articleId=3431132

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