
La Ley Orgánica de Educación (LOE), La Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), y la más reciente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), se esmera en garantizar (por lo menos sobre el papel), no sólo el acceso a la educación, sino el respeto a los ritmos de desarrollo individual de los niños.
No existe ninguna disposición específica, ninguna, que obligue a los niños, en etapa de educación infantil (0 a 6 años) a tener controlados los esfínteres para acceder a la escuela. De hecho, la ley promueve un enfoque inclusivo, donde las necesidades individuales deben ser respetadas, y cualquier medida discriminatoria basada en el desarrollo fisiológico del niño (como el control de esfínteres) podría considerarse contraria a este principio.
El Gobierno de Canarias, como no puede ser de otra forma, sigue la normativa estatal y su compromiso con la educación inclusiva; por lo que no exige el control de esfínteres como condición para el acceso a la educación infantil en las aulas canarias.
De hecho, en 2019, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, emitió un comunicado reafirmando que el control de esfínteres no puede ser un requisito para la escolarización en esta etapa educativa, y que las escuelas están obligadas a garantizar la atención adecuada a todos los niños, independientemente de su grado de autonomía en este aspecto.
En conclusión, los centros educativos, tanto a nivel nacional como regional en Canarias, están llamados a respetar el desarrollo individual de cada niño y proporcionar un entorno de apoyo que facilite la integración de todos los alumnos.
Muy buenas intenciones, sin duda.
Muy idílico.
Pero vayamos a la realidad.
El mismo Gobierno de Canarias que emite comunicados garantizando el respeto al desarrollo individual de los menores, emite un protocolo de actuación que reza lo siguiente, literalmente:
“...aunque se intenta respetar los ritmos de maduración y control progresivo del alumnado, la realidad es que los ratios de las aulas y la falta de medios materiales y humanos obstaculiza la asistencia del/a menor al centro educativo cuando no se ha adquirido un nivel determinado de control de esfínteres”
y sigue
“...el alumnado debe acudir al centro sin pañales y en caso de incontinencia puntual, deberá acudir al centro los padres, tutores legales o personas autorizadas para el aseo del/a menor”
“...ante una incontinencia continuada...el centro…recomendará a la familia que suspenda la escolarización de manera temporal hasta que el alumno sea capaz de controlarlos”.
El protocolo no tiene desperdicio.
Todo muy congruente.
Abogan, se comprometen, garantizan y promueven respetar los ritmos de cada niño. Pero sólo en intención, porque en la práctica, según ellos, no es posible tanto respeto.
Y para más inri el protocolo advierte:
“...ante el incumplimiento reiterado por parte de los padres/madres del aseo del menor en estas circunstancias, se procederá a valorar el traslado de información a servicios sociales”.
Es decir, el centro garantiza respetar el ritmo fisiológico de tu hijo (avalado por la normativa estatal), pero si se hace pis, lo dejan mojado hasta los calcetines el tiempo que tardes en ir a cambiarlo (ojalá no vivas en Gáldar y trabajes en Maspalomas, y ojalá también tengas un jefe o jefa tan empático, consciente y comprometido que te permita abandonar tu puesto de trabajo para ir a cambiar de ropa a tu hijo).
¡Y cuidado! Como tardes mucho en llegar, te arriesgas a que informen a los Servicios Sociales.
En fin…
Este protocolo, no sólo vulnera el derecho del niño a desarrollarse a su propio ritmo, sino que también expone como, una vez más, priorizamos la comodidad y las necesidades de los adultos sobre las necesidades reales de los menores (por no hablar de como un simple protocolo de actuación prevalece sobre una ley estatal, permitiendo que se vulneren sus principios fundamentales).
Con las aulas superpobladas y los docentes desbordados, se opta por simplificar el problema y marginar a aquellos niños que, por diversas razones, no han alcanzado este hito del desarrollo.
La verdadera inclusión de la que hablan tantas leyes y normativas debería radicar en adaptar el entorno educativo a las necesidades de los niños y no en forzar a éstos a cumplir con recursos administrativos y humanos y con expectativas adultas que ignoran su desarrollo individual.
Porque no hay ninguna medida ni recomendación pedagógica que legitime esta imposición.
No es un problema del niño, ni de los padres que no han sabido alentar a su hijo a conseguir hitos fuera de su alcance (por más que intenten culpabilizarlos).
No es más que una falta de medios e infraestructuras.
Con este panorama se encontrarán muchas familias que han matriculado a sus hijos por primera vez en un centro educativo.
Dialogar con el centro educativo y buscar apoyo en asociaciones de padres o instituciones educativas puede ser clave para conseguir que se cumplan los principios de inclusión y respeto hacia cada niño que contemplan las leyes educativas.
No demos la batalla por perdida. La ley (por lo menos sobre el papel) está de parte de las familias y los menores.
Haridian Suárez
Trabajadora Social y Educadora de
Disciplina Positiva (@criarconemocion)
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