Noticias federativas

Publicada la circular 4 sobre las categorías exentas de la imposición de multas accesorias y ciclos de amonestaciones

La FIFLP desea consolidar su compromiso con el fútbol base

Redacción Miércoles, 07 de Agosto de 2024 Tiempo de lectura:

La Secretaría General de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas (FIFLP) ha publicado en el día de hoy la circular número 4 de la presente temporada en relación a las categorías exentas de la imposición de multas accesorias y ciclos de amonestaciones.

 

La FIFLP desea consolidar su compromiso con el fútbol base y por ello, ratificando la política de estos últimos años de considerar como exentas de la imposición de multas accesorias, así como de la aplicación de los ciclos de amonestaciones que conllevan sanción por acumulación de las mismas, a determinadas categorías y/divisiones, si bien introduciendo algún cambio respecto a temporadas anteriores, ello en concreto respecto de la categoría juvenil, razón por lo que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, La Junta de Gobierno de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas, en su reunión del pasado 17 de julio de 2024, acordó considerar exentas, las categorías y/o divisiones siguientes, si bien de acuerdo con los criterios específicamente contenidos en la presente circular.

 

A partir de la temporada 2024-2025 y hasta tanto no sea revocado o modificado, habrá de estarse a lo siguiente:

 

1.- No se impondrán multas accesorias derivadas de infracciones disciplinarias cometidas por futbolistas de categoría Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín, de cualquier modalidad. Por el contrario, sí se impondrán multas accesorias derivadas de infracciones disciplinarias cometidas en esas mismas categorías y/o divisiones, a las personas que actúen en un partido con una condición distinta a la de futbolista.

 

2.- No se consideran como acumulables a efectos de imponer sanción derivada de la infracción disciplinaria del artículo 75 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, las amonestaciones a futbolistas de categoría, Cadetes, Infantiles, Alevines, Benjamines o Prebenjamines. Por el contrario, sí se consideran como acumulables a efectos de imponer sanción derivada de la infracción disciplinaria del artículo 75 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, las amonestaciones a las personas que actúen en un partido con una condición distinta a la de futbolista, en esas mismas categorías y/o divisiones.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.120

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.