
El Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado sentencia absolutoria a favor del veterinario galdense, Pascual Calabuig Miranda.
El reconocido veterinario norteño, director del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre (CRFS) de Tafira, fue acusado por una compañera de trabajo de un presunto delito contra la integridad moral.
El fallo describe, en sus hechos probados, que «las distintas declaraciones practicadas en el acto de la vista no permiten atisbar con suficiente entidad los elementos esenciales del tipo delictivo contra la integridad moral» y, por lo tanto, la magistrada María Gabriela Ramos Sáenz dictó una sentencia absolutoria en favor del acusado, para el que la Fiscalía solicitaba dos años de pena de prisión, un alejamiento de la presunta víctima y una indemnización de 40 000 euros a la misma.
La sentencia se fundamenta en la versión dada por distintos testigos, entre ellos, Luis Fernando Arencibia Aguilar, jefe de servicio a la fecha de los hechos, que declaró que «no presenció comportamiento despectivo, violento o de indole sexual alguno» por parte del acusado hacia la denunciante «ni hacia ningún otro empleado», que no vió «malos gestos del acusado hacia los trabajadores en general», que en las reuniones que mantuvo con el director general y con el acusado «no presenció» el que por parte de Pascual se mencionara que la denunciante «fuera una inepta y/o incompetente», así tampoco que en una reunión celebrada en el mes de agosto de 2017, «por parte del acusado se interrumpiera voluntariamente en algún momento a la denunciante, así como tampoco le tocara el cuello o el pelo».
También se contó con la declaración del exconsejero insular de Medio Ambiente, Miguel Ángel Rodríguez Sosa, quien declaró ser consciente de la «mala relación» existente entre María Dolores y Pascual así como «no haber presenciado comportamiento despreciativo alguno del acusado hacia la denunciante»
Finalmente, el fallo de la sentencia recoge QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A PASCUAL CALABUIG MIRANDA del delito contra la integridad moral imputado, con todos los pronunciamiento favorables y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de las Palmas. Con los requisitos del art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su nueva redacción dada por la Ley 38/2002.






























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