Dadas las exigencias de Junts, no queda otra, que repetir elecciones

Juan Reyes González

[Img #5587]Dadas, las pretensiones de Junts, siendo la más relevante de ellas, la amnistía, creo que no hay vuelta atrás; y que por tanto, si nadie lo remedia, habrá repetición de elecciones; a saber: lo que es inexplicable, al menos para mí, es que se pretenda la tramitación, de una Ley de amnistía, para sentarse a negociar; cuando ahora mismo, el Gobierno está en funciones; lo que quiere decir, que tiene muy limitadas sus competencias; y que, en este caso concreto, según mi interpretación, la elaboración de esta Ley, y darle curso, se excede, en el momento actual, de las competencias, de las que puede disponer, actualmente, el gobierno; digo esto, para empezar; para continuar, indicaremos que, a poco que le echemos un vistazo a la Constitución, podríamos observar fácilmente, que en ella, no se contempla para nada, que la amnistía, esté expresamente, incluida; ni tampoco, prohibida; lo que ha dado lugar, a diversas interpretaciones, entre innumerables expertos, sobre el tema en cuestión; es decir, a día de hoy, todavía no hay consenso, sobre si esta medida de gracia, está censurada en la Carta Magna.

 

No obstante, ello, en lo que, si están de acuerdo, muchos de los expertos, es en que, quien debe pronunciarse al respecto, es el Tribunal Constitucional, porque éste, y ningún otro, es el Órgano competente para resolver, si la amnistía encaja en la Constitución.

 

Una vez, que el citado Tribunal, se pronuncie y fije los criterios, se saldará supuestamente, la duda de la constitucionalidad, o no, de la amnistía; por otra parte, ese, y ningún otro, sería el primer filtro que deberá superar Junts, para cubrir su exigencia más relevante.

 

Entonces, con la finalidad de dar mayor realce a lo que hemos venido manteniendo, reiteramos que, La Carta Magna, no menciona la figura de la amnistía; pero, es bueno que sepamos, que sí, incluye expresamente, la de los indultos.

 

Como, ya hemos expresado, la figura de la amnistía, al no estar expresamente incluida, no lo está tampoco, prohibida; no obstante, superado ya el hecho de que la Constitución no prohíbe las amnistías, es importante que tengamos conocimiento de que, sí veta los indultos generales; y lo hace, desde uno de sus artículos, presumiblemente porque, de alguna manera, podría afectar a los derechos fundamentales.

 

Por otra parte, ni que decir tiene, que el hecho de que haya disparidad de opiniones, y de que el Alto Tribunal, no haya fijado un criterio; supone en última instancia, que no se puede afirmar de forma categórica que la Constitución ampare o prohíba la amnistía; serían interpretaciones sujetas al hecho de que la Carta Magna, no hace mención expresa a esta medida de gracia; sin embargo, si lo hace con el indulto; no obstante, aprovecho para distinguir el indulto de la amnistía, por el hecho, de que son medidas diferentes; en tanto que, la primera, supone el perdón de la pena impuesta; y la segunda, el olvido del delito, que desaparece para el amnistiado; o sea que, la amnistía afecta a los hechos, hayan sido juzgados, o no.

 

Esta misma postura la comparte uno de los expertos, que dice, que cree que la Constitución no prohíbe la amnistía; sin embargo, señala que no hay un consenso entre los expertos sobre la cuestión, y que, las amnistías, conforme a los precedentes, se tramitan por ley en las Cortes, que ostentan el poder legislativo; y que en el caso de los condenados por el Tribunal Supremo, por una Ley Orgánica, que exige una mayoría reforzada -absoluta- (similar a la mayoría cualificada; o sea, 2/3 del total de los diputados) de la que hoy carecen todos los partidos, lo que refuerza la necesidad de que haya un acuerdo entre estos; siendo esto último, muy poco, o nada probable; dado el panorama político actual.

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