Consideraciones sobre la trayectoria del Poder Judicial, desde sus orígenes

Juan Reyes González

[Img #5587]Ya expuse en un artículo anterior, mi opinión acerca de la problemática, que afectaba a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ; pero al tratarse de una cuestión, de gran repercusión política, aunque también, poco prometedora, como resultado, según mi parecer, del empecinamiento de los conservadores del primer partido de la oposición y de, los de la Carrera Judicial; es por lo que vuelvo a insistir en este tema, con la idea de poder ser más claro, a la hora de un mejor entendimiento, de aquello, que constituye la naturaleza de este problema.

 

Esto es; después de la 2ª guerra mundial, algunos de los países liberados del totalitarismo (dictadura), y con constituciones democráticas, incorporaron un Órgano que no existía hasta entonces, en el Derecho Constitucional, con la finalidad de que la gestión de los asuntos judiciales, correspondiera a un Órgano ajeno al gobierno; es decir, al Ministerio de Justicia; con la simple idea, de que, especialmente los nombramientos de los Tribunales y Juzgados, se trataran con independencia del Parlamento y del Gobierno; o sea que, de lo que se trataba, era, de crear un Órgano que asegurara la independencia del Poder Judicial; y ello, dio lugar a Consejos, con funciones relativamente parecidas o similares, pero no iguales; en tanto que, a día de hoy, hay países, en los que en su composición, predomina la elección judicial; y países, en los que, la elección es predominantemente, política.

 

Con este precedente se creó el CGPJ, y sus funciones dependen de lo establecido en la Ley orgánica que lo regule; y digo que lo regule, porque, de hecho, la han variado desde su creación.
 

La problemática se inició, cuando se reguló el estatuto del CGPJ, a través, de la Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, de este mismo Órgano; pero, con el inconveniente de que esta ley, fue aprobada, por un Parlamento que tenía mayoría conservadora, y lo que hizo fue, regular la elección, exclusivamente judicial, de los doce Vocales de extracción judicial; lo que conllevaba que los Vocales de origen parlamentario, eran minoría; pero otra ley posterior ( La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ), esta vez, con un Parlamento, mayoritariamente progresista, cambió ese tipo de selección, y atribuyó la totalidad de la propuesta, a las dos Cámaras del Parlamento; de ahí que, la reacción conservadora, fuera fuerte, y lo que sigue a fuerte; pues, no sólo hubo un recurso de inconstitucionalidad, de los diputados de la entonces, Alianza Popular, sino que además el propio CGPJ, formuló ante el Tribunal Constitucional, un conflicto de competencias, negando al Parlamento, competencia para regular esa materia. El conflicto, fue desestimado, por utilizar una vía inadecuada, y hasta no ajustada a la ley, ni a la moralidad; pero fue, o se interpretó, como un aviso, de cómo los conservadores de la carrera judicial (sólidamente apoyados por el conservador primer partido de la oposición), entendían, presuntamente, la elección de los Vocales del CGPJ: algo así, como, un recinto cerrado para los miembros del Poder Judicial, donde nadie podía entrar, ni tan siquiera la representación del pueblo, que es el Parlamento.

 

Y ese conflicto de competencias promovido por el CGPJ contra las Cortes Generales y el recurso de inconstitucionalidad paralelo interpuesto por los Diputados de Alianza Popular, sentaron los términos de una disputa que se arrastra desde entonces; en pocas palabras, la disputa radica, en que los conservadores de la carrera judicial y sus presuntos aliados, los conservadores del primer partido de la oposición, consideran que el mundo de la gestión judicial (especialmente los nombramientos en todas las instancias) es una cuestión interna de los miembros de la carrera judicial y ello se debe reflejar en el modo de selección del CGPJ donde el Parlamento sólo debe intervenir en los justos términos que autoriza la Constitución, proponiendo al Rey una minoría de ocho Vocales frente a los doce Vocales que deben elegir directamente los Jueces y Magistrados. Ni que decir tiene, que es un planteamiento teórico-político, pero, no menos práctico, porque quienes lo propugnan (los conservadores), saben que la carrera judicial, es mayoritariamente conservadora, y que, la única asociación judicial progresista, es minoritaria frente a las de derechas y de centro; por lo que, la mayoría de los doce Vocales de origen judicial, elegidos por la carrera judicial, serían con toda probabilidad, conservadores; y, si a esa mayoría conservadora de Vocales judiciales, le agregamos los Vocales de origen parlamentario propuestos por la derecha, el resultado es sencillo: con la elección directa de doce Vocales por parte de los Jueces, el CGPJserá siempre, sin duda alguna, de derechas.

 

¿Y cuál es la posición de los progresistas? Pues bien, los progresistas consideran que el CGPJ es un órgano constitucional, por lo que sus decisiones afectan a todos los ciudadanos, y su composición ha de reflejar la pluralidad de la sociedad, pluralidad que sólo garantizan las Cortes Generales. Por esa razón, no se puede permitir que los Jueces y Magistrados, elijan ellos solos, a la mayoría de un órgano, cuyas decisiones afectan, y mucho, a toda la sociedad.

 

Como ser de derechas es tan legítimo como ser de izquierdas, que los conservadores de la carrera judicial, y los conservadores políticos, propugnen un modo de elección del CGPJ, que siempre les va a favorecer, es legítimo; lo que yo creo, que no es legítimo es el hecho de que, con tal de conseguir sus objetivos de dominio, del Poder Judicial, los conservadores judiciales y políticos, utilicen métodos que, a mi juicio, son contrarios a la Constitución.

 

¿Y que más podrían temer, los susodichos conservadores, ya que no cesan en sus prácticas obstruccionistas, negándose a colaborar en la renovación del CGPJ?; pues a mí, me hace pensar, que les horroriza, que un Consejo de mayoría progresista arrebate a los conservadores, La Asociación Conservadora, y con ello, la mayoría que les permite repartir cargos judiciales y colocar en puestos importantes a Magistrados y Jueces conservadores.

 

Para finalizar, he de decir, que he llegado a la conclusión, de que mientras no nos concienciemos, de que en España gobierna la democracia (es decir, el pueblo); presiento que, continuaremos teniendo, cada vez que la izquierda obtenga una mayoría parlamentaria, y pueda gobernar, un Gobierno, presuntamente cercado. por Órganos Constitucionales, que no poseen mayoría política, pero que son capaces, lo hemos podido observar, de torpedear la política de cualquier Gobierno progresista.

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