CONFAPACANARIAS y la Federación de AMPAS Galdós se dirigen a la Consejera y al director Territorial de Educación

Redacción Jueves, 18 de Agosto de 2022 Tiempo de lectura:

ampas2022A/A Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez

A/A Sr. Director Territorial de Educación de Las Palmas

D. Álvaro Moreno Vega

Don Sergio Jesús De la Fe Melián, con DNI 78.484.438C, en calidad de Presidente de la Federación de AMPAS de Centros Estatales Galdós (FAPA Galdós) con NIF: V-35.113.406, federación integrada en la Confederación Regional de Asociaciones de Madres y Padres de Canarias (CONFAPACANARIAS), en representación de las familias que dirigen las AMPA federadas en la misma

EXPONE

Que desde que se inició el proceso de matrícula de las etapas educativas obligatorias, se han recibidoen esta Federación constantes quejas y consultas transmitidas a través de las Asociaciones de Madres y Padres, todas ellas referidas a la solicitud por parte de los centros de enseñanza no universitaria de pagos de diferentes cuantías dinerarias y entrega de materiales, los cuales entienden que no se ajustan a legislación vigente, ni nacional ni regional.

Además, esta situación, agrega la sensación de indefensión que sienten las familias ante la denuncia de estos copagos, por alegarse algo “normalizado” y necesario para el alumnado, por lo que no se da opción a la negativa en el pago de las cuantías o materiales exigidos.

Que dichas solicitudes se diferencian claramente en dos categorías:

Dinerarias: Se solicita entrega en metálico o por ingreso en cuenta bancaria, cuantías de unos 20-25 euros, en casos muy superiores, justificadas bajo conceptos tan variados como: matrícula, seguro escolar en 1º y 2º de la ESO, gastos en fotocopias, exámenes, material deportivo, plástica, material didáctico, coste de actividades complementarias en horario lectivo, transporte escolar, elaboración y distribución de recursos didácticos, etc.

Materiales: se acompaña en los listados* del material escolar del que deben dotar a sus hijos e hijas para el desarrollo de su actividad, la petición de aportaciones de material destinado al funcionamiento de la actividad del centro educativo como: paquetes de folios, papel higiénico, rollos de servilletas, rotuladores de pizarra, gel hidroalcohólico, jabón de manos, toallitas húmedas, etc.

(*) Se suman a estas solicitudes la especificación de compra de determinadas marcas como obligatorias, sin dar opciones a la libertad a la hora adquirir los utensilios de aprendizaje.  Que una cantidad significativa de casos, se alega que estas aportaciones se convierten en obligatorias por parte de las familias porque se han aprobado en su Consejo Escolar.

Se adjuntan, anexo a esta solicitud, diferentes comunicaciones oficiales desde los centros educativosque nos aportan AMPAS y familias de multitud de colegios de Gran Canaria, en las que se atestigua lo anteriormente citado y sirven de ejemplo de estas prácticas. Aunque escrutados y archivados, por motivos técnicos no se pueden aportar toda la información de todos los centros educativos, pero se encuentran disponibles publicadas en sus webs, blogs y a través de aplicaciones como “Konvoko”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Analizada la legislación vigente en materia educativa, respecto de la obligatoriedad de las aportaciones solicitadas desde los centros educativos, que trata de denunciarse por las AMPA a través de esta federación, analizando la específica de la educación obligatoria, siendo estas las etapas comprendidas entre los 6 hasta los 16 años de edad del alumnado (Primaria y Secundaria), esta Federación Insular no ha encontrado fundamento a las solicitudes antes expuestas, en base a lo siguiente:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA que en su artículo 27.4 cita textualmente “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que en su preámbulo hace referencia al citado artículo de la Constitución Española, y señala que “También se regula la educación básica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.”. Dejándolo además reflejado en su artículo 4 de la siguiente manera:

Artículo 4. La enseñanza básica.

La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.

La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad….”

La misma Ley Orgánica 2/2006 también se refiere en su artículo 88 denominado “Garantías de gratuidad.” de la siguiente forma:

Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias de los alumnos….”

Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares…”

Además la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria también continúa, como no puede ser de otra forma, garantizando la gratuidad de la enseñanza durante la enseñanza básica y lo declara así en su artículo 28, denominado “Las enseñanzas del sistema educativo no universitario.”, en el que en su punto 3 relata textualmente “La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá un mínimo de diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.”

En la misma Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, Título Preliminar, capítulo III, artículo 14 “Funciones de la administración educativa canaria.”, establece en su letra C:

- “Definir anualmente los presupuestos destinados a financiar el funcionamiento del sistema educativo, de modo que se pueda garantizar una atención educativa adecuada a todo el alumnado. La financiación del sistema educativo se realizará con fondos procedentes de la Administración General del Estado, así como fondos propios de la comunidad autónoma y fondos procedentes de la Unión Europea”.

Seguro escolar: A este respecto, el Real Decreto 828/2010, de 25 de junio, de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar, estable que las normas que en las que se ampara este traspaso, la Ley de 17 de julio de 1953, establece en su artículo 1 el seguro escolar obligatorio con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de todos los estudiantes, tanto españoles como extranjeros, matriculados en cursos de enseñanzas no universitarias y universitarias a partir de 3.º de la Enseñanza Secundaria Obligatoria en adelante o en cursos de bachillerato y hasta 28 años como máximo, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles, previendo prestaciones por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y de ayuda al graduado, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la citada Ley.

Según nota publicada por la CEUCD en junio de 2021, hecha llegar a las Federaciones de AMPA, aportamos el literal de la misma:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES

Centro directivo: DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN

EDUCATIVA

Servicio ó Área: Servicio de Programas Educativos y Actividades Extraescolares

Dirigido a: las personas responsables de las AMPA, Federaciones de AMPA, y su Confederación ASUNTO: Venta de libros, licencias y materiales didácticos en las instalaciones de los centros educativos Buenos días:

En relación al asunto reseñado, se comunica que no está permitida la venta de libros, licencias digitales y materiales didácticos dentro de las instalaciones de los centros educativos.

Solicitamos hagan llegar este correo a las AMPA federadas.

Saludos cordiales.

 Se adjunta en el anexo II de esta documentación, informe jurídico relativo al pago de cuota en concepto de material escolar del CPEIPS Nuestra Señora del Rosario, evacuado el 12/07/2019.

Y es por lo que, por todo lo anteriormente expuesto, que por la presente, le

SOLICITA

Que ante esta situación, que por extendida y prolongada en el tiempo no es normal y, como se ha expuesto, se entiende vulnerado el mandato de gratuidad de la enseñanza obligatoria, y por lo tanto no ajustado a legalidad, solicitamos que desde la CEUCD y sus direcciones territoriales y generales con competencias, se realicen las siguientes acciones:

Se emita orden a TODOS los centros educativos, públicos y concertados, para que cesen en la imposición de estos importes y materiales a las familias.

Informar, en su globalidad, a los equipos directivos de los centros donde se imparten las etapaseducativas obligatorias, de que estas solicitudes de aportaciones dinerarias o en especie, así como la venta de material didáctico físicamente o digital, no pueden ni deben utilizarse para copagar su actividad y desarrollo del plan educativo. Que todas estas aportaciones por parte de las familias en dinero y especies, queden reflejadas en su estado de cuentas.

Así mismo, informar también que los Consejos Escolares carecen de competencias para regularizar este tipo de aportaciones dinerarias ni en especies, ya que contravienen la legalidad. Así mismo, que no pueden aprobarse ni definirse como de obligado cumplimiento las posibles donaciones que pudieran ser voluntarias por parte de las AMPA o familias a título personal.

En consecuencia, dotar de los fondos necesarios a los centros educativos para que se garantice la gratuidad de la etapa educativa obligatoria, atendiendo a la dispuesto en la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, Título Preliminar, capítulo III, artículo 14 “Funciones de la administración educativa canaria.”, letra C, dado que, con esta práctica, queda acreditado que los centros educativos canarios sostenidos con fondos públicos necesitan de estas cuantías y materiales para cumplir con los fines para los que han sido creados, para su autonomía y normal funcionamiento, para el desarrollo de las enseñanzas mínimas, adaptadas a las necesidades del alumnado, así como las actividades complementarias asociadas.

Que específicamente, en adelante, deje de cobrarse el importe en concepto de seguro escolar obligatorio al alumnado matriculado en 1º y 2º de la ESO.

Esperando estime esta solicitud de actuación a la mayor brevedad posible, desde la FAPA Galdós como desde CONFAPACANARIAS quedamos a su disposición para cualquier aclaración y reunión que desee al respecto de la misma.


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