Junta de Personal Docente No Universitario de la Provincia de Las Palmas: valoración sobre abuso de temporalidad

Redacción Miércoles, 26 de Enero de 2022 Tiempo de lectura:


El Pleno de la Junta de Personal Docente No Universitario de la Provincia de Las Palmas, en sesión ordinaria celebrada el lunes, día 24 de enero de 2022, acordó para su envío a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y a los medios de comunicación, la siguiente:


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VALORACIÓN SOBRE ABUSO DE TEMPORALIDAD

Es ya de sobra conocido el enorme problema que tienen todas las Administraciones españolas en relación a la elevadísima tasa de temporalidad en el empleo público. La dejación e irresponsabilidad de todos y cada uno de los responsables de las diferentes Administraciones que han ido pasando a lo largo de los años, ha desembocado en una situación insostenible. Son ya 22 años de incumplimiento de la Directiva Europea 1999/70 que obliga a los Estados miembros a adecuar la normativa estatal para evitar el abuso de temporalidad.

En el año 2017, ante la amenaza de sanciones por dicho incumplimiento y las sentencias que empezaban a salir, el gobierno del PP firmó con tres sindicatos a nivel estatal un “Acuerdo para la mejora del empleo público” que consistía en permitir a todas las Administraciones convocar oposiciones masivas, con el objetivo de alcanzar un 8% de interinidad en los siguientes 3 años. Todo ello sin acordar ninguna medida adicional que permitiera que la estabilización fuera de personas y no de plazas. Ese sistema suponía un peligro real de pérdida del puesto de trabajo para miles de interinos que llevaban años en abuso de temporalidad. Afortunadamente, ni ese año ni en los posteriores, con la reedición del mismo acuerdo en 2018, se ejecutó ese “plan” en su totalidad y se limitaron bastante las plazas de oposición.

A partir de 2020, ante las sucesivas y clarificadoras sentencias del TJUE, se inicia un fuerte movimiento social que engloba a los trabajadores de todas las administraciones públicas, exigiendo la FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad. Dicha demanda, y la constitucionalidad de la medida, es avalada y respaldada por reconocidos juristas, y especialmente en el Informe sobre temporalidad en las AAPP de María Emilia Casas, la que fuera presidenta del Tribunal Constitucional.

En 2021, con las condiciones que exige la Comisión Europea a España para poder “librar” los fondos de recuperación, entran las prisas y el entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública acuerda prácticamente las mismas medidas que acordó el Gobierno del PP en 2017 y 2018, con los mismos tres sindicatos a nivel nacional, plasmándose en el Real Decreto Ley 14/2021.

Afortunadamente, ante la presión social y del resto de grupos políticos, el Real Decreto Ley pasa a tramitarse como Proyecto de Ley, siendo finalmente publicado en el BOE como LEY 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Gracias a las enmiendas acordadas en la tramitación de esta Ley, se consigue mejorar bastante el texto original. En dicha tramitación se incluyen, sobre todo, 2 medidas importantes:

Convocatoria de oposiciones, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Convocatoria extraordinaria de acceso por concurso de méritos que incluirá las plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016. Y, además, las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Teniendo en cuenta de dónde partíamos (Real Decreto Ley 14/2021), no podemos negar que esta Ley es una mejora sustancial, un avance importante en el reconocimiento de los derechos de los interinos. No obstante, este avance sigue siendo insuficiente, ya que la Ley 20/2021 no soluciona todos los problemas de precariedad en el empleo público y, sigue vulnerando la normativa comunitaria, ya que no garantiza la estabilización del personal que es o ha sido víctima de abuso, y porque esa falta de respuesta va a provocar que se mantenga abierta la judicialización del problema.

Llegados a este punto, y antes de que se publicara la Ley 20/2021, el Ministerio de Educación convoca la Mesa Sectorial de Educación estatal y envía a los sindicatos con representación un borrador de modificación del Real Decreto 276/2007, que supuestamente incorpora las aportaciones de las diferentes Comunidades Autónomas, dictamen del Consejo Escolar del Estado y consulta pública a través de la web del Ministerio.

En primer lugar, nos parece importante destacar el oscurantismo con el que han actuado los responsables de la Consejería de Educación, que han optado por trasladar sus aportaciones al Ministerio sin contar con el punto de vista de sus interlocutores válidos, que somos los sindicatos representativos del sector de educación, ante este asunto de vital importancia y enorme trascendencia en las condiciones laborales de todos los docentes interinos.

Si ya la Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad se queda muy corta en el cumplimiento de la Directiva 1999/70 y las sentencias del TJUE, esta propuesta de modificación del reglamento de acceso a la función pública docente es absolutamente inaceptable, especialmente en su Disposición Transitoria Quinta, que describe el modelo de acceso por concurso de méritos: lo que debería ser un sistema que propicie la estabilización de los interinos que han sido víctimas de abuso de temporalidad, y especialmente los de larga duración (Disposición Adicional Sexta de la Ley), se convierte en una seria amenaza de pérdida del puesto de trabajo para los interinos con más tiempo de servicio:

Se limita la puntuación por experiencia docente a 10 años.

La puntuación por experiencia docente supone menos del 50% del total.

Se elimina la puntuación por experiencia docente en distinto cuerpo (o especialidades) pero se mantiene por experiencia en centros privados/concertados.

Se puntúa el haber aprobado oposiciones (cuestión que debería ser totalmente ajena a este proceso, ya que se trata de sancionar el abuso de temporalidad).

Además, en ese criterio la puntuación se limita a oposiciones posteriores a 2012, excluyendo muchos procesos selectivos en los que los interinos/as con más antigüedad pueden tener oposiciones superadas.

Se elimina la puntuación por formación permanente.

No se establece ningún filtro o limitación que impida que se pueda concurrir al concurso de méritos desde cualquier Comunidad Autónoma.

Ante esto, exigimos a los responsables de la Consejería de Educación que convoquen urgentemente una reunión de la Mesa Sectorial para abordar exclusivamente el contenido de este documento, que nos informen de qué aportaciones han hecho a este borrador, y que tratemos de alcanzar unas propuestas de consenso para lograr que esta modificación del Real Decreto 276/2007 cumpla de manera real y efectiva con el objetivo de la Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad, que se aplique en las mejores condiciones y de la manera más amplia posibles, y pueda conducir a la estabilidad de todo el profesorado interinos que actualmente se encuentre en situación de abuso de temporalidad.


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