Ayer la Plataforma Salvar Chira-Soria ha hecho constar ante el Foro Internacional de Turismo Maspalomas, que se celebra en Expomeloneras su rechazo a la aprobación de proyecto Chira Soria publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Para Salvar Chira-Soria “No se puede teorizar y argumentar sobre turismo sostenible a la vez que se destruye el barranco más importante y con una mayor biodiversidad y mayor grado de protección en Gran Canaria Se repiten los errores históricos de destrucción del territorio en aras del desarrollo turismo y en este caso el nombre de las energías renovables”-
La Plataforma viene insistiendo en que el barranco de Arguineguín es un espacio natural de extraordinaria belleza que contiene cinco espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 y también es parte de la Reserva de la Ionosfera de Gran Canaria (Reservas Mundiales de la Ionosfera); que además de su interés para la práctica de deportes como el sedentarismo o el ciclismo contiene unos valores turísticos, pesqueros, agrarios, arqueológicos, etnográficos incalculables. Un lugar que atesora numerosas especies protegidas y una enorme biodiversidad en el que convive en armonía sus habitantes con la naturaleza que les rodea.
Además Salvar Chira-Soria Barranco ya ha denunciado el atentado que la obra supone para la certificación Destino Turístico Starlight a la Isla de Gran Canaria el denominado Proyecto Chira-Soria, en una zona declarada Como Reserva Mundial de la Biosfera.
Considera la Plataforma que es una irresponsabilidad por parte del Gobierno de Canarias autorizar en base a la Ley 17/2013 el proyecto cuando la actual legislación europea prohíbe que Red Eléctrica de España pueda ser concesionaria del Proyecto.
Ya un informe de la Comisión Nacional de la Energía dice que las centrales de bombeo emitió un informe negativo al considerar que la central de bombeo no bajarán la factura eléctrica en Canarias.
Se trata del informe 21/2013 de la CNE sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procesamiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Este informe es anterior a la aprobación de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. Para entendernos, la ley que daba la titularidad de las centrales de bombeo hidráulico a Red Eléctrica, el operador del sistema, y se la quitaba a otra empresas, en la práctica a Unelco-Endesa, que fue la que ganó el concurso para hacer la central Chira-Soria.
El informe es preceptivo pero no vinculante, es decir, que solo analiza y propone mejoras al Proyecto de Ley con el único objeto, como bien dice el informe, ‘de garantizar una mayor eficiencia técnica y económica en el conjunto de los sistemas Eléctricos en Territorios no Peninsulares’.
Uno de los temas más controvertidos del informe es el que aborda el otorgamiento de nuevas funciones al Operador de Sistema (OS), cualquiera diría que se eleva a Red Eléctrica al rango de Nuevo Ministerio, porque poco va a quedar fuera de su control. El informe da una relación de ‘funciones del OS que podrían dar lugar a un posible conflicto de intereses’. Como lo es, el caso de la función de despacho de las instalaciones para suministrar servicios de ajuste a las instalaciones de bombeo. Imaginen, el titular de la Central Chira Soria se hace el despacho, y la factura, a sí mismo.
El informe analiza cada nueva función del OS. Destacando que “Como consecuencia de la penetración de renovables no gestionables, debe analizarse en la planificación la conveniencia o no de abordar proyectos de interconexión submarina entre islas e instalaciones de bombeo, dados los elevados costes de estas instalaciones, en tanto se encuentren operativos los actuales costes de estas instalaciones, en tanto se encuentren operativos los actuales grupos de generación que pueden servir como respaldo o “back up”, para permitir la penetración de una gran cantidad de fuentes de energía renovables, sin incrementar los costes. Adicionalmente, también cabría la posibilidad de analizar la utilización de los vertidos de las instalaciones renovables (en su caso, con la consiguiente compensación económica) para incrementar aún más la cuota de renovables frente a la alternativa, en principio más costosa, de instalar bombeos”.
Debe subrayarse que el carácter invariablemente singular de bombeos e Interconexiones submarinas exige el refuerzo de la cautela regulatoria en el análisis coste-beneficio de dichas instalaciones; el presupuesto que sirva de referencia para emitir la correspondiente autorización debiera revestir carácter vinculante, y se recomienda que posibles desvíos ulteriores respecto al mismo sean soportados por el adjudicatario en una proporción predeterminada, no recayendo la totalidad de los mismos sobre el consumidor final.
Aun sin desdeñar la superioridad técnica de bombeos o interconexiones, su elevado coste debe impulsar el estudio de otras alternativas, como pudiera ser explorar cierto grado de sobre-instalación de potencia renovable no gestionable (es decir, instalar este tipo capacidad en un porcentaje superior al hoy día técnicamente admisible para la operación segura del sistema) a cambio de contemplar la posibilidad de practicar vertidos sujetos a la correspondiente indemnización de este tipo de generación. El presupuesto de una sola instalación de bombeo o de una sola interconexión, cuyo principal objetivo declarado es permitir la integración de un mayor volumen de renovables, puede ser suficiente para indemnizar un volumen muy significativo de vertidos durante toda la vida económica de las instalaciones de producción económicamente más competitivas.
Adicionalmente, debe tenerse presente que, a medida que mejore: 1) la capacidad de gestión de la demanda, en particular mediante la generalización de los contadores electrónicos y la transmisión a los consumidores de la señal de precio del despacho, y 2) la precisión de los modelos de previsión de generación renovable, menor será la necesidad de recurrir a los vertidos, que se pagan a medida que se producen, en tanto que el coste de inversión de bombeos y cables es, desde mucho antes de comenzar su explotación, un coste hundido.
El Informe detalla las situaciones de posibles conflictos de intereses del OS: “Sin embargo, esta Comisión considera que, en principio, podrían concurrir determinados conflictos de intereses entre estas actividades del OS y su papel como transportista único y titular además de las unidades de bombeo (el artículo11 del Proyecto determina que el OS será titular de los bombeos en caso de que tengan como finalidad principal la garantía de suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías renovables no gestionables”).
Destaca el informe que “El OS establece el orden de mérito económico y su modificación por razones de seguridad; se pondría en cuestión su objetividad, por ejemplo a la hora de evaluar los servicios suministrados por las centrales de bombeo, o en la determinación de las horas en que han de ser despachadas”.
El OS asume en los SNP las restantes funciones del operador del mercado, en cuanto realiza, entre otros, la liquidación y comunicación de los pagos y cobros a los agentes, así como el cálculo del coste individual de cada instalación de generación; son tareas, aunque tasadas, que deberían ser ejercidas por un agente independiente, ajeno a la actividad de producción.
Según los artículos 5 a 8 del Proyecto, el OS debe proponer la potencia necesaria máxima, la necesidad de nueva potencia e informar las condiciones de los nuevos generadores para que obtengan la resolución de compatibilidad que les da derecho a percibir la retribución adicional. Lo anterior no podría ser asumible si el OS tuviera carácter de generador con intereses similares a los de la nueva capacidad que informa.
Asimismo, el Proyecto no aclara la forma de remuneración y financiación de las centrales de generación hidráulica de bombeo, ni en qué condiciones se consideraría que la instalación no tiene “como finalidad principal la garantía de suministro, la seguridad del sistema y la integración de energías no gestionables”, o si todas las instalaciones de bombeo nacen con dicha finalidad principal, o cómo se determina en su caso la importancia relativa de otras finalidades accesorias.
Recuerda el informe que ya en 2009 se trazó la estrategia con Red Eléctrica a la vez que incide en que el OS podría aprovecharse para obtener pingües beneficios y que el ahorro no se reflejara en precio final de la energía: el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2009 por el que se aprueba la Estrategia Integral para la Comunidad Autónoma de Canarias ya estableció, como una de las medidas a desarrollar por el Gobierno, la de “apoyar la realización, por parte del operador del sistema eléctrico canario, Red Eléctrica de España, de cuatro sistemas hidroeléctricos reversibles que permitirán el máximo uso de energía renovable y, a la vez, dotarán de mayor estabilidad al sistema eléctrico canario. Dichos proyectos, ubicados en Gran Canaria, Tenerife, La Palma y Gomera, supondrán un potencia instalada de 299 MW, y prevén una inversión de 500 M€. Su puesta en funcionamiento será en 2015”.
Ello no obstante, se considera que este modelo requeriría la definición de un esquema retributivo específico para la actividad de almacenamiento, de carácter regulado, dado que no sería razonable que el OS obtuviera su retribución de forma similar al resto de instalaciones de producción en los sistemas no peninsulares. El OS podría tener un claro objetivo a la maximización de beneficios procurando la producción con los grupos de bombeo en detrimento del resto de tecnologías, sin obtener ahorro en el precio final de la energía’.
Como verán, estamos a unos días de 2022 y el tema va para largo, lo que obliga a una revisión del Plan de Estrategia Integral para integrar las nuevas tecnologías disponibles.
En otro apartado ofrece alternativas para bajar los costes de generación tales como la existencia de tecnologías eficientes escalables (como los modernos grupos diesel, la cogeneración o los ciclos combinados de pequeño tamaño), ofrecen la posibilidad de introducir una cierta competencia en la generación gestionable en los sistemas no peninsulares.
Otra de las propuestas de modificación es la propuesta de incentivar la incorporación de de nuevos grupos de generación, dado el alto grado de envejecimiento y por ello de ‘obsolescencia del parque generador, sobre todo en Canarias, donde el 41% de la potencia efectiva disponible tiene más de 20 años’. Si sumamos el tiempo transcurrido desde el informe, casi todos superan los 25 años de vida útil.
Por lo tanto, es necesario fomentar la producción a partir de energías renovables, también de las no gestionables, ya que puede reducir los costes de la explotación de estos sistemas, favorecer la entrada de nuevos agentes y paliar el envejecimiento del parque de generación. El presente Proyecto trata sólo parcialmente el fomento de estas tecnologías, cuya regulación futura deja a la Propuesta de Real Decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (sometida a informe de esta Comisión). El Proyecto se centra en cambio en incentivar la continuidad de los grupos existentes y diseñar concursos para el establecimiento de nueva capacidad, proceso en el cual el papel desempeñado por REE como Operador del Sistema (OS) y responsable de realizar el despacho en los SNP ha sido fortalecido significativamente’.
Se lamenta la CNE de que ya en su Informe 7/2003, de 12 de junio, hicieron la ‘Propuesta de real decreto que regula los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, que luego fuera el RD 1747/2003, de 19 de diciembre’, para mejorar y abaratar los SNP, y que ‘Diez años más tarde podemos comprobar que la entrada de nuevos agentes ha sido nula y que la compensación no se ha reducido sino que se ha incrementado fuertemente’.
Han pasado 8 años de aquel informe y el tiempo parece darle la razón a la CNE.
Desde la Plataforma Salvar Chira-Soria Barranco de Arguineguín nos preguntamos para qué sirven las comisiones de expertos si luego se encargan informes ‘ad hoc’ externalizados para justificar las decisiones políticas.




























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