El Tribunal Superior de Justicia de Canarias da un plazo de 5 días al Gobierno de Canarias para que aporte el expediente de medidas sanitarias.
Las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Canarias podrían haber violado cinco derechos fundamentales.
Como ya se anunció el 23 de agosto, Zita Szemzö, Presidente de la Asociación de Consumidores "Canarias por la Salud", presentó el pasado lunes 24 de agosto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) un recurso especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2020, por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 164, de 14 de agosto de 2.020.
El procedimiento especial iniciado por la Presidente de la Asociación es un procedimiento preferente y sumario de amparo constitucional que se tramita por urgencia de modo que la Sala del TSJC ha aprobado este miércoles tener por interpuesto el recurso por posible violación del derecho a la vida y a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución española (CE), el derecho a la libertad (artículo 17.1 CE), el derecho a la intimidad personal y familiar regulado por el artículo 18.1 CE y el Derecho al respeto a la vida privada y familiar establecido por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, al ser una injerencia no prevista por la ley que, además, constituye una medida desproporcionadamente perjudicial para el bienestar económico y social así como para la salud de los ciudadanos.
El recurso alega de igual modo que las nuevas medidas generales de prevención establecidas por el impugnado Acuerdo de 13 de agosto de 2.020 del Gobierno de Canarias dirigidas a todo el territorio y toda la población de las Islas Canarias así como también las nuevas medidas específicas de prevención que se dirigen a determinados sectores comerciales, tales como la limitación del derecho de reunión y aforos a 10 personas, establecidas de manera generalizada y arbitraria, en interior y exterior, sin valoración alguna de circunstancias concretas de cada caso, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad, inciden directa o indirectamente en el derecho de reunión proclamado por el artículo 21 CE de tal modo que supone nuevamente una injerencia en la libertad de los ciudadanos sin legitimidad ni justificación alguna que la pueda fundamentar.
Por último, el recurso pone de manifiesto la violación del principio de tipicidad establecido por el artículo 25.1 CE, al considerar que el Gobierno de Canarias se arroga competencias carentes de amparo legal o título competencial, a la vista de la legislación básica y de coordinación estatal.
Una vez tenido por interpuesto el recurso, el TSJC ha emplazado al Gobierno de Canarias para que aporte el expediente administrativo antes del próximo miércoles 2 de septiembre.





























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