Puente de Palo del Real de Las Palmas de 1768

Felipe Enrique Martín Santiago Lunes, 20 de Enero de 2020 Tiempo de lectura:


La ciudad del Real de Las Palmas presenta una configuración parecida a la de Sevilla, con sus dos barrios de Vegueta y Triana, separados por el Guadalquivir, y en nuestro caso, por el Barranco de Guiniguada. Al igual que en la ciudad andaluza, era necesario unir los dos barrios por un puente, por lo menos; en el caso de Gran Canaria, en los inviernos de fuerte lluvias el cauce del barranco se veía desbordado por una fuerte riada de agua, en Sevilla, al ser un rio, era permanente.


puentepalomapa

No resulta extraño esta configuración urbanística, muchos conquistadores y colonos procedían de Sevilla; de igual forma la advocación de Santa Ana, la madre de María, de ahí el nombre de la plaza mayor de Santa Ana de la capital grancanaria, sede y capital judicial de Canarias durante el Antiguo Régimen, con la presencia de la Audiencia de Canarias en esa plaza de los poderes civiles y eclesiásticos.

Hasta la barbarie humana de los años 70 del siglo XX, existieron en el Real de Las Palmas dos puentes que unían los barrios de Vegueta y Triana, el Puente de Palo y en Puente de Piedra. El Puente de Piedra fue construido a principios del siglo XIX, conocido como puente de Verdugo, por la gran participación económica que tuvo el obispo Don Manuel Verdugo, siendo mejorado con los inicios del siglo XX.

Después de la conquista, durante siglos, un puente de madera unía ambos margenes del Guiniguada, de ahí el nombre del Puente de Palo. En los años de fuertes lluvias no era extraño que sufriera daños, incluso que fuera desplomado por las riadas. En enero de 1766 el Puentecillo Viejo fue arrastrado por la fuerte “avenida”, obligando al Cabildo o Ayuntamiento de la Isla durante el Antiguo Régimen a proyectar y financiar un nuevo puente de madera, que fue realizado por el maestro de carpintería José de Santa Ana. 

Durante tres meses de 1768 tenía que poner en pie el nuevo puente, reutilizando para ello las maderas del Puentecillo Viejo y otras nuevas que le aportaría el Cabildo Antiguo de Gran Canaria. Adjuntamos el documento histórico del contrato de la obra , para deleite de los canarios, que deben valorar la necesidad de potenciar el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, como forma de enriquecer nuestra Historia.

Sepa como yo Joseph de Santa Ana maestro del oficio de carpintería, vecino de esta ciudad, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo a construir un puente en el barranco que corre por el medio de esta Ciudad, dividiendo los dos barrios de Vegueta y Triana. De que se compone bajo las condiciones siguientes:

Primeramente que dicho Puente la he de poner por obra situándolo en el mismo paraje que estaba la que derrotó la avenida que acaeció en enero del año pasado de sesenta y seis [1766]. De tea firme , arreglada al plan que he presentado ante los señores de Justicia y Regimiento de esta Isla en su consistorio dentro del preciso termino de tres meses que empezaron a correr desde el veinte de agosto y finalizaran en otro tal día del mes noviembre de este año, con aquella solidez y circunstancias que irán estipuladas, y todo por precio y cantidad de nueve mil reales corrientes que se me han de ir satisfaciendo con cuenta y razón según se vayan proporcionando las maderas , materiales y obreros y demás que sean necesario y preciso hasta que se verifique en un todo dicho Puente con sus -- de murallas de uno y otro extremo como va dicho y de dichos Señores Justicia y Regimiento o sus Diputados en este asunto satisfacerme, llevando cuenta formal, los enunciados nueve mil reales.

Yten que ha de correr de mi cuenta (respecto a lo avanzado del año y que ya no bajaran de los pinares o campos las maderas suficientes para dicha obra) facilitar, o dar una puntual razón de los sitios o parajes donde existía la madera precisa para dicho Puente a el señor Corregidor o su Teniente a fin de que sus mercedes me la hagan entregar por su precio justo.

Yten que así facilitar las maderas estén en los parajes donde estuvieren dichos Señores Corregidor o su teniente me las han de mandar poner al pie de la obra de dicho Puente sin que sea de mi cargo dicha conducción.

Yten para que se vea que mi fin no es otro que desempeñar a esta Ciudad en un todo sin llevarme otro interés que el que a satisfacción de todos quede servida , quiero y es mi voluntad (no obstante que pudiera pedir por tercios la total cantidad del ajuste) se me vaya satisfaciendo lo preciso y necesario para principiar, proseguir y finalizar dicho Puente en los términos, y con aquella solidez que demuestra Pipié presentado a satisfacción de los señores Corregidor y Diputados a este intento solo librándome lo correspondiente para mi diaria manutención pues por este medio se evitarán cualesquiera escrúpulos o sospechas que - contrarias. 

Yten que finalizada que sea dicha obra en los términos prevenidos restando alguna cuota a mi favor se me ha de satisfacer con puntualidad en el día, y de no atendido el trabajo solidez y circunstancias de la obra queda a disposición de los señores Justicia y Regimientos la gratificación que según mi pobreza se dignaren hacerme, pues siempre quedo obligado a acabar dicho Puente por el enunciado precio de los nueve mil reales.

Yten es condición y entra en el ajuste el Puentecillo viejo que está hasta hoy situado enfrente de la ermita de nuestra Señora de los Remedios para el pasaje de las gentes, el cual lo de desbaratar y tomar todas las maderas que tienen para emplear las que fueren útiles en el nuevo Puente que voy a fabricar a excepción de los tres palos de Pinsapo que en dicho puentecillo se hallan.

Y con estas condiciones, circunstancias y plazo de este instrumento relacionados he de fabricar dicho Puente arreglandome en un todo a el plan presentado en el Cabido de esta Ciudad, y en caso que no de cumplimiento a todo, o alguna parte de lo que aquí apuntado quiero que se me ejecute por todo rigor de derecho contra mi persona o benes, raices y muebles habidos y por haber; y hallándome presente a este instrumento nos don Diego Botello Huesterling, alguacil mayor, y don Joaquín José Verdugo y Albiturria, regidor perpetuo, y Diputados por el Cabildo Justicia y Regimiento para esta nueva fábrica del Puente, habiendo oído y entendido cuanto en el se esplana, otorgamos que en nombre de nuestro dicho Cabildo lo aceptamos en todo y por todo su estipulación y validación en los mismos términos apuntados por el referido Joseph de Santa Ana a quien daremos y pagaremos los nueve mil reales líquidos valor en que está ajustado la fábrica de dicho Puente de tea firme, arreglada en todo al plan demostrado en el Ayuntamiento en Cabildo celebrado el día veinte de agosto con cuenta y razón formal siéndolos a lo que este asunto expresado por sicho Santa Ana quien percibirá igualmente el puentecillo viejo que interinamente y hasta tanto se fabricase este, se halla frontero de la ermita de Nuestra Señora de los Remedios en este mismo barranco, a excepción de los tres palos de pinsapo que en ella se hallan, conformándonos con las condiciones y circunstancias contenidas en esta escritura, a la que hallándonos presentes para su cumplimiento nos los enunciados Don Diego Botello y Don Joaquín Verdugo, como Diputados de nuestro Cabildo le obligamos, y al sobrante del arbitrio de seis maravedíes del aguardiente. Como destinado para este efecto por S.M. , Dios le guarde, a la satisfacción de dichos nueve mil reales: Y Yo el referido Joseph Santa Ana obligo mi persona y bienes raices y muebles habidos y por haber y todos damos poder a las Justicias y Jueces que de nuestras causas conozcan para que nos lo hagan guardar y cumplir como si fuese sentencia definitiva consentida y no apelada y pasada en autoridad de cosa juzgada renunciamos las leyes y fueros y derechos de nuestro favor y la ley final que prohibe la general renunciación de leyes. En testimonio de lo que otorgamos la presente en esta ciudad Real de Las Palmas de esta Isla de Gran Canaria , a veinte y seis de agosto de 1768… “

 

 


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