El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 ha desestimado el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras Canarias al Ayuntamiento de Santa María de Guía sobre la asignación de servicios por parte del Subinspector-Jefe de la Policía Local de Santa María de Guía, Antonio Mederos Hernández.
La sentencia deja claro que en ningún momento se vulneraron los acuerdos y condiciones de trabajo de los agentes, máxime cuando éstos dieron siempre su conformidad para cubrir los servicios designados por su superior, ajustadas siempre a las necesidades que se producían en cada momento.
Es de reseñar también que a finales del año 2017 se incrementaron de manera considerable los conflictos y las luchas políticas y personales entre los representantes sindicales con su inmediato superior y con los responsables políticos en el Ayuntamiento de Santa María de Guía.
Se da el caso, además, de que algunos de los representantes sindicales que interpusieron el recurso administrativo contra el establecimiento de servicios extraordinarios, posteriormente aceptaron la conformidad para la realización de estos servicios.
La sentencia recoge textualmente que “no existe la vulneración del acuerdo al que se alude en la demanda, ni era preceptiva la negociación colectiva, al no verse afectadas las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Policía Local. Por otro lado, ninguna prueba ha aportado la parte actora de que el orden de escalafón se haya visto alterado en la asignación de algún servicio”.
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