Ayer jueves tuvo lugar una nueva reunión entre la Consejería de Educación y las organizaciones sindicales con representación en el ámbito educativo. En dicha reunión, la Consejería trasladó un borrador de resolución para la apertura de determinadas Listas de Empleo donde existen dificultades para cubrir las vacantes generadas en los centros educativos. Si quieres acceder al Informe Completo pincha aquí.
Dada la urgencia del procedimiento, la intención es abrir las listas lo antes posible y dar un periodo de inscripción muy breve, de apenas cinco días. Además, finalmente no habrá prueba tipo test, se baremará por nota del expediente académico. En el caso de que no se presente el mismo se le pondrá, por defecto, una calificación de 5. Recomendamos por lo tanto que el certificado lleve la nota media de la carrera debidamente reflejada.
Los requisitos serán los que ya se adelantaron tras la mesa de la semana pasada:
- Titulación Académica según la Orden de 5 de mayo de 2018
- Formación pedagógica y didáctica (Máster en Educación Secundaria, CAP, TED o equivalente).
- Formación idiomática para optar a plazas CLIL/PILE (B2 o superior).
Desde el STEC-IC seguimos insistiendo en la necesidad de que todas las listas de empleo se abran periódicamente mediante un procedimiento ágil y transparente que permita dotar al sistema educativo del profesorado necesario de manera inmediata, al tiempo que dar la oportunidad a todas las personas que van terminando sus estudios de irse incorporando con rapidez a las listas de empleo.
Asimismo, desde el STEC-IC hemos realizado las siguientes sugerencias a la redacción del borrador de resolución:
- Que se contemple el plazo para acreditar los dos cursos de experiencia docente para convalidar la formación pedagógica para el profesorado de FP hasta 1 de septiembre de 2014 ya que la fecha de 1 de octubre de 2009 es para el profesorado de secundaria.
- El STEC-IC solicita que se permita subsanar los errores referentes a los certificados de notas entre la lista provisional y la definitiva. Últimamente, la Administración anterior solo permitía subsanar aquellos errores que suponían la exclusión de un procedimiento. Entendemos que la Ley de Procedimiento Administrativo no hace distinción a la hora de reconocer este derecho.
Listas de Empleo para Ampliación Octubre 2019
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