Reconocer el delito o pleitear
La Constitución española es contundente sobre derechos y libertades de los ciudadanos. Así, el artículo 24.2. dice: “Asimismo, todos tienen derecho [...] a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.Sin embargo, leemos con frecuencia información periodística aparentemente contradictoria con el derecho a no “confesarse culpables”. Lo cual, traducido al román paladino de Berceo (“...román paladino / en el qual suele el pueblo fablar a su veçino”), quiere decir que toda persona acusada es inocente mientras no se demuestre lo contrario.
Sin embargo, leemos con frecuencia información periodística aparentemente contradictoria con el derecho a no “confesarse culpables”. ¿Desajustes del propio sistema? ¿Tropelías lingüísticas? ¿Incoherencias mentales? ¿Retirada a las celdas para trascendentales meditaciones? ¿Espíritu de contrición cristiana? ¿O, acaso, única tabla de salvación para evitar la impertinente marca de presidiario, recluso?
Así, en muchos casos las numerosas y contundentes pruebas presentadas por la acusación son definitivas (salvo –hipótesis- alguna principesca coyuntura). Por tanto, para evitar males mayores la defensa recomienda entendimientos con la fiscalía (o la acusación privada) al posible inquilino del trullo: una solución negociada es siempre más beneficiosa que el juicio.Pero, sobre todo, tiene una grandísima ventaja: hay posibilidad de rebajar la pena solicitada por la fiscalía al inicio del proceso. Además, el acusado se libra de largas comparecencias públicas en la sala y elevados gastos; y si es personaje público sus fotos no aparecerán en los medios de comunicación: la imagen, al menos, permanece resguardada.
Pero, sobre todo, tiene una grandísima ventaja: hay posibilidad de rebajar la pena solicitada por la fiscalía al inicio del proceso. (Aunque esta, muy astuta, puede elevar en demasía la petición de condena, muy por encima de la mínima establecida por la ley ante el concreto delito. A veces oscila entre dos y seis años, por ejemplo. De rebajar siempre hay tiempo.)
El juez, pues, dicta sentencia basándose en los compromisos redactados por las partes (fiscalía y acusado) salvo, claro, que haya vulneración de algún apartado o aspecto legal.
Así, el periódico LA PROVINCIA destaca un titular muy próximo (dos de octubre): “El Grupo Félix Santiago acepta el pago de 218.000 euros por fraude fiscal”. Ya en la entradilla es más explícito: “La empresa asume las irregularidades contables del ejercicio de 2008 y rebaja la petición de la Fiscalía, que solicitaba en conjunto multas por casi 7,2 millones”. (El ahorro de siete millones de euros bien merece un arreglo. Tal fue la serena, inteligente y práctica conclusión a que llegó la parte demandada.)
Fue en septiembre de 2017 cuando EL MUNDO encabeza su portada con el siguiente titular: “La Fiscalía rebaja a dos años la pena de cárcel para los ex altos cargos de Pujol por el caso Pretoria”. Así, Macià Alavedra y Lluís Prenafeta (consejero de Economía y secretario de Presidencia de la Generalitat en los años 80, respectivamente) no ingresaron en la cárcel, aunque fueron condenados por delitos continuados de tráfico de influencias y blanqueo de capitales (comienza la época dorada de los Pujol y Convergencia i Unió, coalición hoy rota). Por “reconocer los hechos investigados y llegar a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía”, esta rebajó a dos años la inicial solicitud de pena (seis años y diez meses de cárcel) para ambos.
Sin embargo, tal correcto tratado puede llevarnos a determinadas suposiciones sobre su pureza dadas las muy significadas rebajas en las penas.
En mayo de este año la Fiscalía Anticorrupción redujo la pena reclamada para el exsecretario general del PP valenciano, señor Costa (El País: “La fiscalía pide rebajar la condena a Costa [...] por la caja b del PP valenciano”). El susodicho, a cambio de reconocer que dos campañas electorales fueron pagadas “con dinero negro de empresarios contratistas de la Generalitat” [valenciana], consiguió la solicitud de cuatro años y tres meses de cárcel en lugar de los iniciales siete y nueve. Sigue en libertad.
Todo, por supuesto, con el conocimiento de sus señorías. El juez, pues, dicta sentencia basándose en los compromisos redactados por las partes (fiscalía y acusado) salvo, claro, que haya vulneración de algún apartado o aspecto legal. Es más: si el acuerdo llegara a transgredir la ley, “entonces está obligado a absolver al acusado por aquello del principio de in dubio, pro reo [‘ante la duda, a favor del reo’]”.
Pero no tengo muy claro si devolver a las arcas públicas hasta el último céntimo distraído es la condición ineludible (Conditio sine qua non) para reducir la pena.
Los acuerdos –y consiguientes rebajas de penas (obvio las artimañas fiscales, no malintencionadas) refuerzan el imperturbable principio casi universal manejado desde siglos atrás: "Vale más un mal pacto que un buen pleito". Pues un arreglo siempre es más práctico, rápido y barato que alargamientos en el tiempo por juicios y apelaciones (solo si la cuenta corriente es consistente pueden llegar a instancias europeas). Además, siempre cabe la ingenuidad como excusa: “Como todos lo hacían, pensé que era lo normal”...
El entendimiento entre las partes es conforme a las leyes. Por tanto, nadie transgrede ninguna si recurre al acuerdo con la fiscalía para –oh, sorpresa- recordar de pronto hechos almacenados en subconscientes, inconscientes o cajas de Pandora sobre comportamientos normalmente muy documentados y protegidos. Pues en cosas de evasiones, tráfico de influencias, blanqueo de capitales, concesión de subvenciones irregulares, comisiones ilegales, sobornos para contratos, desvíos de fondos públicos, malversaciones, fraudes, prevaricaciones... nadie actúa en solitario. Y como nadie se fía de nadie, todos guardan papeles comprometedores, grabaciones, fotos... (¡Ayer amigos!...)
Sin embargo, tal correcto tratado puede llevarnos a determinadas suposiciones sobre su pureza dadas las muy significadas rebajas en las penas. Tan rebajadas, como hemos visto en los ejemplos arriba citados, que pueden significar el ingreso o no en prisión para muchos años, al menos hasta las reducciones también legalmente establecidas. Porque si se ha llegado a entendimientos a cambio de información valiosa –puede afectar negativamente a otros implicados-, tal vez no se ejecutará el encarcelamiento aunque haya sanción.
Más: la no existencia de antecedentes penales juega también a favor si la sentencia condenatoria no sobrepasa los dos años de prisión. Tal resolución se prodiga con todas las de la ley. Pero no tengo muy claro si devolver a las arcas públicas hasta el último céntimo distraído es la condición ineludible (Conditio sine qua non) para reducir la pena. Sobre todo, claro, los dineros protegidos en paraísos fiscales y bancas internacionales. Si no, puede haber quien se la juegue con absoluta frialdad: “Si me cogen me condenarán, pero puedo evitar la cárcel y mantengo la pellita fuera, el futuro de mis nietos. ¿Y si no me cogen? ¡Somos tantos...!”.






























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