La sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas absuelve a los consejeros de Aguas de Teror S.A

Redacción Jueves, 12 de Julio de 2018 Tiempo de lectura:

juan de dios ramos

Con fecha de 6 de julio de 2018, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha dictado Sentencia en el Procedimiento Abreviado 36/2017, en cuya virtud se ABSUELVE a todos los miembros del Consejo de Administración de la entidad mercantil AGUAS DE TEROR, S.A. entre los años 1992 a 2005, esto es, a DON JUAN DE DIOS RAMOS QUINTANA, DON RAMÓN ARMANDO SANTANA YÁNEZ, DOÑA SEBASTIANA GONZALEZ NARANJO, DON RAFAEL GRIMON CABRERA, DON FRANCISCO SANTIAGO OJEDA MONTESDEOCA, DON JOSÉ JUAN MARRERO CASTELLANO, DON JOSÉ ALEXIS GÓMEZ PÉREZ, DON JOSÉ FALCÓN GONZÁLEZ y DON RAFAEL CABRERA SUAREZ, del delito continuado de apropiación indebida y del delito societario, por los que venían siendo acusados, exclusivamente, por los entonces concejales de la oposición del  Ayuntamiento de Teror, Cornelio Luis del Carmen Santana Gil y Antonio Manuel Ojeda Herrera, que dejaron de serlo en mayo de 2007 y en mayo de 2011, respectivamente; al estimarse las cuestiones previas planteadas por las defensas sobre la falta de legitimación de la acusación y vulneración de derechos fundamentales de los acusados, a las que se adhirieron el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Teror personados en la causa.

El Ministerio Fiscal, ya, en su escrito de acusación había solicitado la libre absolución de los acusados al entender que no existía delito alguno; confirmando así, nuevamente, el parecer de este órgano, quien ya en varios escritos y, en particular, en sus escritos  de 3 de febrero y 18 de octubre de 2011 había considerado que, “tras la práctica de las exhaustivas diligencias en relación a la investigación”; y, en concreto, tras la emisión del Informe Pericial Judicial solicitado por el mismo que acreditaba que el pago de las retribuciones percibidas durante el referido período, había sido consecuente y coherente con los acuerdos aprobados por la Junta General de la Sociedad; y, además, por entender que las referidas retribuciones estaban debidamente documentadas, se hacían constar en la contabilidad, en las Cuentas Anuales de la Sociedad, de forma separada en la Memoria de las referidas Cuentas, que fueron preceptivamente Auditadas, expuestas y aprobadas, en cada uno de los ejercicios, en las correspondientes Juntas Generales de la Sociedad y depositadas en el Registro Mercantil sin salvedad alguna; concluía que: “Los hechos descritos no son constitutivos de delito alguno” y “Procede acordar la libre absolución de los imputados, con todos los pronunciamientos favorables”;

Asimismo, paralelamente, los mismos concejales interpusieron por los mismos hechos, demanda de responsabilidad de administradores ante los Juzgados de lo Mercantil, con el objeto de exigir supuestas responsabilidades con la restitución de las retribuciones percibidas, en dicho período, por los Consejeros y dicha demanda ha sido desestimada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1, en virtud de Sentencia de fecha 2 de junio de 2015 que, tras ser recurrida en apelación, ha sido confirmada igualmente, desestimándose el recurso, por la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 4ª) de Las Palmas de fecha de 18 de noviembre de 2016, imponiéndose en ambos casos las costas procesales a los citados demandantes.

Desde la entidad mercantil Aguas de Teror, S.A., se quiere AGRADECER a todos los citados Consejeros que, elegidos y designados por la Junta General de la Sociedad, constituida por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Teror, formaron parte de su Órgano de Administración desde el año 1992 a 2005, una vez más, los servicios prestados a esta entidad mercantil, cuya exitosa dedicación y gestión, pilotando el desarrollo industrial, comercial y económico-social de la misma, junto con el apoyo de todos sus recursos humanos, lo acreditan y demuestran los significativos datos objetivos que reflejan el progresivo crecimiento de esta Empresa que ha pasado de una cifra neta de negocio de 488.383,17 euros en el año 1992, a la cantidad de 16.731.939,25 euros en el año 2005, de un capital social de 60.101,21 euros (año 1992), a la cantidad de 4.875.000 euros (año 2005); de un arrendamiento de industria de 137.424,89 euros (año 1992), a 2.416.230,27 euros (año 2005) y de una plantilla media de 34 Trabajadores (año 1992) hasta 97 Trabajadores (año 2005); para, así, como se ha seguido haciendo, año tras año, seguir creciendo como Empresa.


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