La libertad de expresión
La reciente sentencia del TEDH, relativa a la injerencia en el derecho a la libertad de expresión, atrae por la situación de franco deterioro que viene sufriendo la misma. Cuando se ha introducido un nuevo concepto, cargado de vaguedad, en el CP para castigar los denominados delitos de odio. Delitos que si tienen alguna razón, ahora más a tenor de la referida sentencia, es la de proteger a quienes por su condición carecen de la debida protección. Existen colectivos, en la mente de todo el mundo está, que por sus características les someten al continuo vilipendio. De no dedicarles la suficiente atención, como ha venido sucediendo hasta la modificación del ilícito penal, iban a continuar bajo el yugo del insulto y la vejación. Sin embargo, por ahí va la sentencia, existen otras personas con la suficiente protección, que no precisan de la singularidad que otorga tal ilícito penal.
Mientras sucede eso en Europa, espejo en que siempre hemos querido mirarnos, en España – justo en el lugar donde dicen reside la soberanía popular – se mantiene la situación como si nada hubiese acontecido. A la petición de modificación del CP, para eliminar el delito de injurias a la corona (que como bien sentenciado quedó, no necesita una especial protección), quienes abogan por no parecer de derechas votan junto a los populares y anaranjados el mantener el tipo penal. Cuando se detectan hechos de tal naturaleza, siempre surge la duda. Esta no es otra sino: de verdad son republicanos quienes forman parte del PSOE. Porque, como suele suceder en estas situaciones, podrá ser más o menos agradable. Por ello dicen (a algo de ello hace referencia la susodicha sentencia), que la libertad de expresión puede llegar a ser molesta incluso. No necesariamente, lo expresado por unas personas debe ser del agrado por otras.
No debería extrañarnos, pues la deriva que está tomando va en esa dirección. La idea, aparentemente, es ir desmoronando todo el edificio de las libertades individuales. Eso sí, sin prisas pero sin pausas y todo legal. Porque la potestad de legislar, sea cual sea el rango normativo, se concreta en el Parlamento o el Gobierno. Y mientras no se demuestre lo contrario, vía recurso al Constitucional o, como es el caso, al TEDH, todo lo publicado en el BOE, tiene carácter normativo. Bien distinto será, como podrá suceder en algún momento, que alguna sentencia del Tribunal Constitucional establezca su anulación por no ser acorde a los preceptos constitucionales. Ahora bien, si volvemos al principio, podemos comprobar cómo, la sentencia comentada llegó hasta Estrasburgo porque el Constitucional no sentenció en tal sentido, sino más bien al contrario, admitiendo el fallo de los tribunales que primeramente dictaron sentencia. A propósito, quien lo presidía en tal ocasión, de no haber sido por sus conocimientos de inglés, habría formado parte también de aquel. Dicen, que a partir del momento de la susodicha sentencia. Vaya una coincidencia.




























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