En el artículo de esta semana recogeremos varios ejemplos de infracciones de tráfico que suelen práctica habitual en esta época del año y la sanción (multa) que pueden imponernos por ello. En concreto: conducir descalzo o con chanclas, sin camiseta, con el brazo por fuera de la ventanilla, comer o beber al volante o tirar colillas por la ventana.
CONDUCIR DESCALZO O EN CHANCLAS
Aunque no esté tipificada como tal en el Código de Circulación, la DGT considera que según los artículos 17.1 (“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos...”) y 18.1 (“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos) del Reglamento General de circulación pueden motivar la sanción al interferir en el control del vehículo.
Multa: 80€ ó 40€ si es pronto pago y sin pérdida de puntos.
CONDUCIR SIN CAMISETA
Los conductores deben llevar la camiseta puesta para evitar que puedan resultar heridos durante un accidente a consecuencia de las rozaduras originadas por el cinturón. Según artículo 18 del Reglamento, el conductor está obligado a garantizar su propia seguridad. Por ello, es necesario conducir con una camiseta. La sanción en estos casos debe estar motivada y argumentado el riesgo.
Multa: puede ir desde los 80€ hasta los 200€, dependiente de la gravedad que le impute el agende a la conducta.
CONDUCIR CON EL BRAZO POR FUERA DE LA VENTANILLA
Al igual que en los dos casos anteriores, el artículo 18 recoge que tanto el conductor como el resto de pasajeros deberán mantener la posición adecuada durante el trayecto, no estando permitido, por tanto, sacar los brazos por fuera del coche durante la conducción
Multa: 80€ sin pérdida de puntos.
COMER O BEBER DURANTE LA CONDUCCION
Comer un sándwich o beber agua son prácticas que pueden alterar la propia libertad de movimientos del conductor, su campo de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Por tanto, comer o beber mientras se conduce es una conducta sancionable.
Multa: hasta 100€ sin pérdida de puntos.
TIRAR COLILLAS
La Ley en este caso sí es mucho más clara: “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación" no está permitido.
Multa: 200€ y pérdida de 4 puntos del carné.
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