Castillo y Gil Abogados. "Aceptacion a beneficio de inventario"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 26 de Marzo de 2017 Tiempo de lectura:

testamento


Cuando una persona fallece, los herederos del finado pueden realizar tres actos respecto a la herencia dejada: aceptarla íntegramente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. En este artículo vamos a tratar la segunda de estas figuras jurídicas: qué significa, quién puede realizar la aceptación a beneficio de inventario y el procedimiento a seguir. Está regulada en los artículos 1.010 a 1.034 del Código Civil.


¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Una herencia se compone de activo y pasivo. El activo son los bienes y derechos del fallecido mientras que el pasivo lo forma el conjunto de deudas que existían al momento de su muerte.

Si una persona acepta la herencia sin más, hace suyo tanto el activo como el pasivo, es decir, acepta tanto los bienes como las deudas y responde de ella con su propio patrimonio individual. Sin embargo, heredar a beneficio de inventario supone responder de las deudas del fallecido con los bienes hereditarios y sólo hasta la cantidad que se reciba de la herencia, pero no tiene que responder con los propios bienes.

¿Quién puede aceptar a beneficio de inventario?

Cualquier heredero, incluso en el supuesto de que el testador lo haya prohibido. Cuando existe más de un heredero, no se exige que todos los herederos en su conjunto lleguen a una voluntad unánime respecto a tal solicitud, sino que bastará con la solicitud formulada por alguno de ellos.

¿Cuál es el procedimiento a seguir y las consecuencias?

La aceptación deberá hacerse ante Notario y deberá acompañarse un inventario del activo y pasivo del finado.

La consecuencia principal de la aceptación a beneficio de inventario está recogida en el artículo 1.023 del Código Civil: El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

¿Qué ocurre si no se incluye algún bien o deuda intencionadamente en el inventario?

El heredero pierde ese derecho y se entiende que ha aceptado la herencia pura y simplemente, es decir, aceptando tanto el activo como el pasivo.

Si quieres asesoramiento sin compromiso al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email [email protected] o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.


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