Castillo y Gil Abogados. Cancelar antecedentes policiales y penales

Castillo y Gil Abogados Lunes, 27 de Febrero de 2017 Tiempo de lectura:

antecedentesPara comenzar con la redacción expositiva del presente artículo, hay que diferenciar los antecedentes penales de los antecedentes policiales, puesto que cada uno de ellos conlleva un procedimiento específico y distinto para su cancelación.

A) Antecedentes Penales

Para que exista un antecedente penal se necesita una Sentencia firme condenatoria dictada por un Juez o Tribunal penal. Dicha información se envía y se inscribe en el Registro de Penados y Rebeldes. Este Registro depende del Ministerio de Justicia y en él se conserva el histórico de delitos y condenas de cualquier persona. La tenencia de antecedentes penales tiene importantes consecuencias (mayor incluso que los antecedentes policiales) a efectos de reincidencia, por ejemplo.

Para cancelar los antecedentes penales se requiere que el condenado haya extinguido su responsabilidad penal y haya cumplido con lo establecido en la Sentencia sobre su posible responsabilidad civil. También es necesario que no cometa ningún otro delito en los plazos establecidos en el Código Penal.

La cancelación se solicita mediante un formulario habilitado para ello. La Administración tendrá un plazo de tres meses para su resolución y podrá entenderse estimada cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

B) Antecedentes Policiales

Por su parte, los antecedentes policiales surgen desde el momento en el que se instruyen diligencias policiales contra una persona, para su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o a la Administración.

Los antecedentes policiales se inscriben en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como la Guardia Civil o la Policía Nacional, y solo sirven para uso interno.

Una vez que haya recaído Sentencia absolutoria o el Juez archive el procedimiento, se podrá solicitar la cancelación de dichos antecedentes mediante la presentación de una solicitud oficial de antecedentes policiales (que depende de si va destinado a la Policía Nacional o a la Guardia Civil).

Si quieres asesoramiento sin compromiso al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email [email protected] o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.


Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.34

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.