Castillo y Gil Abogados. "Mediación"

Castillo y Gil Abogados Lunes, 05 de Diciembre de 2016 Tiempo de lectura:

Mediacion


La semana pasada el Ministro de Justicia hacía referencia a la posibilidad de modificar el marco legislativo para impulsar la mediación, un sistema alternativo de resolución de conflictos que intentaría descongestionar a los Juzgados de la carga de trabajo con la que cuentan, al margen de cuestiones de índole política, analizaremos este “desconocido” sistema.


La mediación se encuentra dentro de los denominados ADR (alternative dispute resolutions), es un sistema de resolución de conflictos con gran tradición en los países anglosajones, a pesar de no contar con esa popularidad en muchos países latinoamericanos y europeos, estos han ido incorporando este sistema alternativo por su efectividad, rapidez y flexibilidad.

En este sistema, el mediador, una figura proactiva y neutral, intenta mejorar la comunicación entre las partes del conflicto, acercándolas con el objetivo de puedan llegar a un acuerdo que las satisfaga a cambio de cesiones puntuales. En este sistema, son las propias partes las que fijan la solución, las que diseñan un traje a medida, y no un tercero que pueda desconocer las motivaciones personales de los intervinientes, este factor favorece el cumplimiento de lo acordado y facilita el mantenimiento de las relaciones entre los implicados en el conflicto.

En primer lugar, aclarar que puede iniciarse a instancia de una o de ambas partes. El sometimiento a este sistema es de carácter voluntario, ya que una vez iniciado no existe obligación de permanecer en él o de concluir un acuerdo, y la terminación del procedimiento se puede alcanzar por acuerdo entre las partes (sobre todas o solo algunas de las materias objeto de la controversia) o por libre desistimiento de cualquiera de las mismas o de ambas.

En cuanto a la eficacia de un acuerdo de mediación, las partes podrán solicitar al Tribunal la homologación del acuerdo si la mediación se desarrolló después de iniciar un proceso judicial, en el caso de tratarse de un acuerdo alcanzado al margen del Juzgado, las partes podrán elevarlo a escritura pública, teniendo eficacia ejecutiva como si de una sentencia se tratara.

Además, este tipo de resolución de conflictos es más rápido en comparación con el procedimiento judicial, desarrollándose normalmente en varias sesiones de una hora, o incluso en una única sesión.

Debemos destacar que el hecho de intentar una mediación no implica renunciar al derecho a, posteriormente y en caso de no estar de acuerdo con el resultado, acudir a los Tribunales para intentar la resolución del conflicto.


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