La juez encargada de juzgar la demanda presentada por la exregidora mariana, desestima las pretenciones de la demandante, al considerar que no hay vulneración de derechos fundamentales puesto que la afectada participó en el pleno de la moción de censura. La jueza no entra a juzgar si hubo o no defectos de forma en como se desarrolló la votación de la moción, ya que se centra en la vulneración de los derechos y como participar, lo que se dice participar, la ex participó por voluntad propia y consentida, como que vulneración de derechos no ha habido, por lo menos, en primera instancia.





























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