
Nuevo varapalo al sector bancario. Además del abanico de cláusulas que pueden ser declaradas nulas por abusivas de los contratos de préstamo hipotecario como la cláusula suelo, el tipo de interés de demora, la reclamación por posiciones deudoras (número rojos), vencimiento anticipado... ahora también se añade a este elenco la cláusula que atribuye o imputa al prestatario (el cliente bancario) los gastos derivados de la hipoteca.
En este sentido, el Tribunal Supremo español ha declarado en una reciente Sentencia la nulidad por abusiva de la cláusula que obliga al cliente bancario a asumir los costes que supone formalizar (o modificar) un contrato de préstamo hipotecario con el Banco.
Es importante recalcar que los conceptos ahora reclamables a la entidad bancaria, basados en la referida Sentencia, son los gastos derivados de la formalización (o modificación) de la hipoteca, no de la compraventa del inmueble, pues en muchas ocasiones el cliente bancario los abonaba de forma conjunta y es necesario disociarlos a la hora de su reclamación.
En nuestro país, la práctica totalidad de las hipotecas firmadas contienen dicha cláusula, y el cliente bancario tiene derecho a raíz de esta Sentencia a solicitar a su entidad bancaria que se le devuelva el importe que pagó inicialmente por esos conceptos.
Para saber cuál es la cantidad exacta que pagaste al inicio de tu hipoteca, sólo necesitas las facturas de Notaría, la del Registro de la Propiedad y el Impuesto Modelo 600 de la hipoteca que abonaste en su momento. Ésta sería la cantidad que, en principio, puedes reclamar a tu Banco.
En Castillo y Gil Abogados somos especialistas en derecho bancario. Si tienes hipoteca y quieres asesoramiento sin compromiso al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email [email protected] o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.




























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