Castillo y Gil Abogados. "Grabaciones: ¿Cuándo son válidas en juicio?"

Castillo y Gil Abogados Lunes, 07 de Noviembre de 2016 Tiempo de lectura:

Grabaciones


Es este artículo analizaremos un elemento de prueba que, pese a ser decisivo en la mayor parte de los supuestos, no está exento de controversia, precisando ser utilizado en Juicio de forma adecuada ya que supone un conflicto entre dos derechos, por un lado el derecho a la intimidad, y por el otro, el derecho a la tutela judicial efectiva, hablamos de la grabación de conversaciones.


Empezaremos señalando que, en lo que respecta a la validez de una prueba, es esencial que la misma se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional se pronunció sobre esta cuestión en la Sentencia n.º 114/1984, de 29 de noviembre estableciendo que “quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”

A la vista de lo expuesto se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, sin consentimiento de los intervinientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, por lo que es una prueba ilícita que no deberá ser admitida por el órgano judicial.

Si por el contrario la persona que graba la conversación es uno de los intervinientes, puede hacer valer esa grabación como prueba en un procedimiento judicial, ya que estaremos ante una prueba válida que sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial.


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