Al margen de cuestiones o debates de índole moral, en este artículo abordaremos la regulación jurídica del aborto en nuestro país. En concreto, detallaremos el sistema de plazos dentro de los cuales está permitido interrumpir voluntariamente el embarazo y la situación actual de las menores de edad en este supuesto.
REGULACIÓN LEGAL
La figura del aborto está regulada en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que lleva por título: “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”. Dicha Ley, a su vez, fue modificada en el año 2015 en lo referente a las menores de edad y su capacidad de decisión a la hora de abortar.
REQUISITOS GENERALES
Los requisitos generales para poder interrumpir el embarazo son los siguientes:
Que se realice por un médico especialista
En un centro sanitario público o uno privado acreditado
Con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada.
SISTEMA DE PLAZOS PARA ABORTAR
En cuanto al sistema de plazos establecidos por la Ley dentro del cual está permitido abortar, la regla general es que se puede interrumpir libre y voluntariamente el embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación. La excepción a esta regla general: el embarazo se podrá interrumpir hasta la semana 22 si existe riesgo para la vida o salud de la embarazada, si existen graves anomalías en el feto o se detecten anomalías incompatibles con la vida.
¿QUÉ OCURRE CON LAS MENORES DE EDAD?
Cuando se aprobó en 2010 la ley del aborto, a partir de los 16 años se estaba permitido abortar. Las embarazadas menores de edad tenían que informar (no solicitar consentimiento) al menos a uno de sus padres (o tutor) sobre su decisión de abortar. Asimismo, no era necesario comunicarlo a los progenitores si se manifestaba coacción, situación de violencia familiar, malos tratos, amenazas, o se producía una situación de desamparo.
Pero desde septiembre de 2015, con la reforma operada en la Ley de 2010, se modificó lo anterior, y desde entonces, las menores de edad que pretendan abortar necesitan consentimiento de sus progenitores (o representantes legales) para poder llevarlo a cabo. Esto significa que las menores deben ir acompañadas a la clínica con ellos y formalizar su voluntad de abortar junto con el consentimiento firmado de sus padres.
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