En esta publicación analizaremos algunas cuestiones clave para entender este asunto, y en todo caso sepamos cómo actuar frente a la denegación de entrada en un recinto.
¿Qué se entiende por derecho de admisión?
Para empezar, podemos definir el derecho de admisión como la facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de determinar las condiciones de acceso al recinto dentro de unos límites legales.
Condiciones de acceso
En primer lugar hay que señalar que se puede prohibir la entrada por superar el aforo máximo permitido, en el caso de personas que manifiesten actitudes violentas y en determinados supuestos a los menores de edad.
El ejercicio del derecho de admisión no puede suponer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas usuarias de los establecimientos y de los espacios abiertos al público.
Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a los usuarios.
¿Cómo puedo saber cuáles son las condiciones que se reserva el establecimiento?
Estas condiciones se harán constar en un rótulo colocado en los accesos del local o recinto, completamente visibles desde el exterior y que tendrán como mínimo 30 centímetros de anchura y 20 de altura.
¿Qué puedo hacer si a pesar de cumplir con las condiciones de acceso me deniegan la entrada?
Si consideramos vulnerados nuestros derechos o si el establecimiento no cumple con los requisitos establecidos, podemos solicitar una “hoja de reclamaciones”, dejando constancia de lo ocurrido, y si fuese necesario, solicitaremos auxilio policial. Los agentes se personarán dando fe de lo sucedido, pudiendo dar origen así a un procedimiento sancionador contra la prohibición injustificada de entrada.
En resumen, las condiciones de acceso deben figurar en un rótulo expuesto en los accesos del local, no bastando la simple expresión “este local se reserva el derecho de admisión”, y en todo caso señalando las condiciones de forma clara y precisa.
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