Existen en el ordenamiento jurídico español diferentes procedimientos por los que se puede reclamar una deuda. En el presente artículo trataremos uno de los más rápidos: el proceso monitorio.Una vez definidos los requisitos que debe reunir una deuda para que sea reclamable mediante el procedimiento monitorio, ¿qué documentos nos facultan para acreditarla? Según la normativa vigente debe tratarse de, entre otros, facturas, albaranes, reconocimientos de deuda o, en general, cualquier documento firmado por el deudor en el que se reconozca un compromiso de pago que se ha incumplido.
El proceso monitorio comienza con una solicitud que se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia (Juzgado civil) del domicilio del deudor, a la que se acompañará la documentación que acredita la deuda reclamada.
En definitiva, si la deuda reúne los requisitos previamente señalados, podrá iniciarse el procedimiento monitorio, un procedimiento rápido caracterizado por el acortamiento de los plazos. En cualquier caso, si la deuda que pretendemos reclamar no reúna todos los requisitos, podremos acudir al resto de procedimientos establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
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